Actividades de movilidad o intercambio juvenil.
Regular y convocar la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades de movilidad o intercambios juveniles entre jóvenes de la CAE y de otros estados miembros de la UE que se desarrollen en el ejercicio 2014.
Podrán ser objeto de subvención los programas anuales y las actividades concretas que se lleven a cabo en los siguientes ámbitos:
a) Actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil.
b) Actividades de ámbito supraterritorial de promoción, difusión o formación relacionada con la movilidad o el intercambio juvenil.
125.000 euros.
- Intercambio juvenil 2014 (BOPV N 240/2013)
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comparte con otras Instituciones la labor de fomento de la actividad en materia de juventud de la Comunidad Autónoma. A tal fin, establece, a través de la presente Orden, los cauces para hacer efectivo su apoyo a aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan entre sus fines el desarrollo de una actividad enmarcada en alguna de las áreas que determina la presente convocatoria.
El apoyo al desarrollo de actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil, que la presente Orden pretende, se plantea por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura como un instrumento más que ayude a potenciar la integración de las personas jóvenes en la sociedad, permitiendo a las diferentes entidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi la ejecución de sus actividades de movilidad o intercambios juveniles conforme al diseño libremente elaborado por las mismas y eludiendo la determinación de unos límites estrictos que pudieran coartar su iniciativa creativa.
Así, la presente convocatoria, sujeta al régimen de tramitación anticipada, se dirige fundamentalmente a la determinación, por un lado, de los artículos legales mínimos que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, comunes a cualquier convocatoria de subvenciones, y, por otro, a la fijación de los mecanismos que permitan al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos.
A tenor de lo expuesto, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir el acceso al régimen de subvenciones a todas aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que deseen ejecutar una actividad de movilidad o intercambio juvenil, con la única limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contengan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Oficinas de atenci�n al p�blico:
- Bilbao:
Gran V�a, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebasti�n:
And�a, 13
20003 Donostia-San Sebasti�n, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (�lava)
Horario de atenci�n al p�blico:
- De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
La Administraci�n P�blica del pa�s Vasco pone a disposici�n de la ciudadan�a el tel�fono 012.
- Horario de atenci�n telef�nica:
El servicio de atenci�n a la ciudadan�a del Gobierno dispondr� de horarios ininterrumpidos de atenci�n telef�nica de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- N�mero de Tel�fono:
Desde el Pa�s Vasco: 012
Desde fuera del Pa�s Vasco: 945 018000
Desde el extranjero: 00 34 945 018000
- Bilbao:
Gran V�a, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebasti�n:
And�a, 13
20003 Donostia-San Sebasti�n, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (�lava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentaci�n de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el art�culo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�
- Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
- Donostia- San Sebastián:
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
- Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Regular y convocar la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades de movilidad o intercambios juveniles que se desarrollen en el ejercicio 2014.
Podrán ser objeto de subvención los programas anuales y las actividades concretas que se lleven a cabo en los siguientes ámbitos:
a) Actividades dirigidas a la movilidad o al intercambio juvenil.
b) Actividades de ámbito supraterritorial de promoción, difusión o formación relacionada con la movilidad o el intercambio juvenil.
Personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que realicen actividades de fomento y difusión dirigidas a jóvenes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1.- No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2.- En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas y subvenciones a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
3.- La entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
125.000 euros.
El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, de un cincuenta por ciento de la cantidad subvencionada, dentro de los dos meses desde la notificación de la Resolución del Director de Juventud y Deportes reconociendo la misma; el segundo, por la cantidad restante, previa justificación del programa o actividad realizada de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Orden.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención a las actividades ya realizadas mediante un único pago, en el plazo de dos meses, tras la resolución del Director de Juventud y Deportes citada en el artículo 19, siempre y cuando en la solicitud se acompañe la documentación que acredite la realización de la actividad, justificándolo en los términos que prevé el artículo 22 de la Orden.
Junto con el formulario de solicitud debe enviar también el siguiente formulario:
Memoria y presupuesto del programa o actividad.
Antes de cumplimentar la solicitud electrónica, debe descargar, rellenar y guardar el siguiente formulario:
Memoria y presupuesto de la actividad (este formulario debe enviarse junto con la solicitud de subvención).
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, los trámites se realizan a través de "Mis Gestiones" previa identificación con un certificado electrónico..
Formulario para la justificación de la subvénción concedida.
A traves de Mis gestiones debe enviar el siguiente formulario:
- Justificación de la subvención (formulario para la justificación de la subvención concedida).
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de Mis Gestiones previa identificación con un certificado electrónico
18 de enero de 2014.
6 meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso de Alzada
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Falta de resolución: Efecto estimatorio.