Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

Normativa

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RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2012, por el que se somete a Información Pública el Estudio informativo de la Línea 4 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Vivienda, Obras Públicas y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 244
  • Nº orden: 5655
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 18/10/2012
  • Fecha de publicación: 18/12/2012

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Urbanismo y vivienda

Texto legal

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En 2002, el Gobierno Vasco encargó la realización del «Estudio de la Red Funcional del Bilbao Metropolitano». En este estudio se analizaron diferentes alternativas para la red ferroviaria y tranviaria de Bilbao basándose en dos objetivos fundamentales. Por un lado mejorar la accesibilidad a Bilbao de las líneas metropolitanas y por otro cubrir los déficits de accesibilidad de aquellas zonas de Bilbao en las que el volumen de viajes generados justificara la implantación de nuevos servicios de transporte de capacidad media (tranvía) o alta (ferrocarril).

En ese documento, la línea 3 del Metro está planteada con la finalidad de dar servicio a las zonas de Bilbao que quedan fuera del área de influencia directa de las Líneas 1 y 2 del Metro, y que son Txurdínaga-Otxarkoaga y Rekalde-Irala. El trazado de línea 3 que se analizó coincide básicamente con el planteado en el «Estudio de Alternativas y Anteproyecto de la Línea 3 del Metro de Bilbao».

Con fecha 22 de febrero de 2005, el Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco aprobó definitivamente la Modificación del Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria del País Vasco, relativa a la ordenación ferroviaria en el área del Bilbao Metropolitano.

En 2009, se encargó la redacción del «Estudio Básico de la Línea 4 del Ferrocarril Metropolitano» en el que se estudiaba la viabilidad de la ejecución de una nueva línea del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao que uniría Moyúa con Rekalde, con paradas intermedias en Zabálburu e Irala.

Finalmente, se redacta el Estudio Informativo de la Línea 4 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, que inicialmente comprendía el tramo Moyúa-Rekalde y que fue ampliado hasta realizar la conexión con la línea de Euskotren en Matiko incluyendo dos nuevas estaciones en la zona de Plaza Euskadi y en la Plaza de San Pío X en Deusto.

El trazado comienza con dirección Oeste-Este en las inmediaciones de la Plaza de Rekalde, donde se ha dispuesto un mango de maniobra necesario para la ubicación de una doble diagonal y el espacio necesario para la correcta operación de las unidades donde realizarán la inversión de la marcha.

El resto del trazado consiste en las siguientes nuevas estaciones, la propia Estación de Rekalde, Estación de Irala, Estación de Zabálburu, Estación de Moyúa, Estación de Parque y después del paso inferior bajo la Ría, la Estación de Deusto-Universidad. A partir de la Estación de Deusto se inicia el ascenso rápido hacia la conexión con Línea 3 en superficie.

El documento ha sido aprobado técnica y provisionalmente mediante resolución de esta fecha, previa supervisión e informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección de Infraestructura del Transporte, acreditándose que es correcto técnicamente y que cumple la normativa específica en materia de ferrocarriles, y resto de legislación aplicable e informado favorablemente por el Pleno del Consorcio de Transportes de Bizkaia con fecha 21 de septiembre de 2012.

Este órgano es competente para la redacción y aprobación de los proyectos relacionados con el Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, según lo dispuesto en el artículo 15.1.g) del Decreto 607/2009 de 24 de noviembre, modificado por el Decreto 328/2010 de 30 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

El artículo 10.5 del Reglamento del Sector Ferroviario establece que, previamente a su aprobación definitiva, el estudio informativo deberá quedar sometido a información pública durante un periodo de 30 días hábiles, al objeto de que puedan formularse alegaciones sobre la concepción global de su trazado, en la medida que afecte al interés general.

Asimismo, la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País vasco y el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, establecen que se deberá someter el estudio de impacto ambiental del proyecto dentro del procedimiento aplicable por el órgano sustantivo.

Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación,

Someter al trámite de información pública y audiencia el «Estudio Informativo de la Línea 4 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao» y su Estudio de Impacto Ambiental, al objeto de que durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente Resolución puedan formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas por corporaciones, entidades locales, asociaciones y particulares, en relación con la concepción global del trazado, en la medida en que afecte al interés general, y la evaluación del impacto ambiental.

Durante el referido plazo el Estudio Informativo estará a disposición del público, para su examen, en la Dirección de Infraestructura del Transporte, Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en Vitoria-Gasteiz, c/ Donostia-San Sebastián n.º 1, en el Ayuntamiento de Bilbao y en la página web de internet www.euskadi.net, en el apartado del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2012.

El Director de Infraestructura del Transporte,

JESÚS MARÍA BENAITO VILLAGARCÍA.

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