Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

Fecha de publicación: 21/11/2012

El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto para regular la inspección técnica de edificios (ITEs) en Euskadi

Decreto por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco

El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, ha aprobado el Decreto por el que se regula la inspección técnica de edificios residenciales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 2/ 2006, de 30 de Junio de Suelo y Urbanismo de la CAPV, en su artículo 200 incluye la regulación de la inspección periódica de construcciones y edificaciones. Para cumplir con esta normativa y después de haber constatado experiencias positivas similares en otras comunidades autónomas, se ha decidido poner en marcha un decreto que regule la figura de la ITE (Inspección técnica de edificios).

Además el Real Decreto- ley 8/2011, de 1 de julio, establece las ITES como condición obligatoria para los edificios de antigüedad superior a 50 años en municipios con más de 25.000 habitantes para antes del 2016 y otorga competencia a las Comunidades Autónomas para que regulen esta aplicación dentro del plazo establecido.

Con este Decreto se pretende fomentar la participación ciudadana para garantizar el deber de conservación de la edificación y evitar así que haya edificios en situación de ruina y deterioro y la despoblación de los barrios ya consolidados.

Este objetivo se incluye dentro de los principios del Pacto Social por la Vivienda de Euskadi (PSVE) que establecía la rehabilitación del parque edificado como unos de sus puntos fuertes. Se pretende que los propietarios de edificios tengan suficiente información para cumplir con su obligación de mantenimiento, rehabilitación y conservación en condiciones adecuadas, establecido por el artículo 16 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de Edificación.

La nueva regulación implica que, cada diez años, los propietarios deberán encomendar a un técnico facultativo la realización de una inspección que acredite el estado del mismo y garantice el cumplimiento de las condiciones de conservación, seguridad, estanquidad y consolidación estructural.

El dictamen técnico, que deberá ser realizado por técnicos facultativos con titulación que les habilite para esta ejecución, determinará qué tipo de obras o intervenciones habrán de llevarse a cabo.

La función de los Ayuntamientos como Administraciones competentes en materia de disciplina urbanística así como el apoyo de la Administración General de la CAPV será esencial para la labor de control y seguimiento de las mismas para conseguir un buen cumplimiento del régimen de inspección. Para ello, se creará un Registro de Inspecciones Técnicas en el que se recogerá el contenido de los informes con las fichas de los edificios que hayan cumplido con la inspección y con su fecha de presentación.

El Departamento de Vivienda, en colaboración con los Ayuntamientos se encargará de elaborar y mantener ese registro, crear una base de datos única y establecer la programación para la realización de las ITEs y la comunicación a los propietarios de su obligatoriedad. El acceso al registro será público, lo que posibilitará un mayor conocimiento de la situación real de los edificios tanto a los propietarios como a los usuarios del mercado inmobiliario.