Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

Ayudas para el fomento del transporte combinado de mercancías

 

Departamento / Organismo Autónomo

Vivienda, Obras Públicas y Transportes


Órgano gestor

Dirección de Transportes


Objeto

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas económicas para el fomento del transporte combinado de mercancías carretera-mar entre puertos situados en la Comunidad Autónoma de Euskadi y puertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea. Las operaciones de transporte subvencionables deberán corresponder al año 2009.


Destinatarios/as

Podrán ser beneficias las personas, físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que operen en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías por carretera.
c) Ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización, con un mínimo de tres copias, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados. En el caso de las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas para poder ser beneficiarias sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones para el transporte público de mercancías para vehículos pesados.
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.


Dotación económica

1. Será subvencionable un porcentaje de los gastos que correspondan a la tarifa de los servicios marítimos entre un puerto de la Comunidad Autónoma de Euskadi y puertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. Únicamente serán subvencionables los gastos relativos a servicios marítimos de carga rodada no acompañada (Ro-Ro)

3. Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a los siguientes porcentajes:


Nº unidades ro-ro/año
 Porcentaje

20-50
 
15%

51-100
 
20%

Más de 100
 
30%


4. La cuantía durante tres ejercicios fiscales de la ayuda no podrá exceder de cien mil euros a una misma persona beneficiaria.

5. Las subvenciones se concederán a todos los solicitantes que acrediten en tiempo y forma reunir los requisitos subjetivos y objetivos, por los importes máximos que posibilitan los apartados 3 y 4 del presente artículo.

En el supuesto de que la dotación económica asignada  a la financiación de las ayudas convocadas a que se refiere el apartado segundo del artículo 1 de la presente Orden no alcanzase para atender en los citados porcentajes e importes máximos a la totalidad de las solicitudes presentadas, dicha dotación se distribuirá entre ellas en proporción a las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellas.


Normativa reguladora

bopv


Personas de contacto

Francisco Javier Rivas Dominguez

Teléfono: 945-019721


Documentación a aportar

Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden, junto con el impreso modelo que se recoge en el anexo I debidamente cumplimentado, deberá presentarse, bien mediante originales, bien mediante copias de la misma, en cuyo caso deberá hallarse compulsada por órgano competente, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y de la tarjeta de identificación fiscal de la persona solicitante o CIF.

b)  En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica, el representante de la misma deberá presentar documento notarial de otorgamiento de poderes.

c) Certificaciones de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social en las que conste que la persona o entidad solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social.

d) Declaración jurada en la que especifique la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin, dentro de este mismo ejercicio y de los dos años anteriores.

e) Presupuesto o factura proforma o definitiva de los gastos incurridos objeto de la ayuda.

f) Memoria explicativa que contenga: previsión de utilización de los servicios marítimos, descripción general del tipo de carga transportada, países de origen o destino de la carga y cualquier otra indicación que se considere de interés.

g) Declaración responsable de que la persona o entidad solicitante no se encuentra sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

h) Acreditación de ser titulares del número mínimo de autorizaciones exigidas para el transporte público de mercancías para vehículos pesados.


Plazo de presentacion

04/08/2009 - 05/10/2009


Lugar presentación solicitudes

Las solicitudes para acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden se presentarán por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo, en la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sita en C/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz o bien  a través en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Descripción de los trámites

- Publicación

- Solicitudes

- Análisis de documentación

- Otorgamiento

- Pago

 


Órgano que resuelve

Dirección de Transportes


Plazo de resolución

Seis meses




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

modelo de solicitud


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

04/08/2009