Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

Ayudas para la implantación de sistemas de nuevas tecnologías en el sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera de la CAPV.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Vivienda, Obras Públicas y Transportes


Órgano gestor

Dirección de Transportes


Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las acciones siguientes, que deberán ser realizadas en el año 2009:

a) Implantación de sistemas consistentes en la instalación de equipos y elementos de gestión, localización y control (GPS o similares), conectados a un centro de control, para transporte público pesado de mercancías y de viajeros en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor.

 b) Implantación de elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de viajeros en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, consistentes en sistemas antitijera, registrador de accidentes o similares.

c) La adquisición e instalación de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención homologados en los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte público regular de uso especial escolar y de menores de viajeros por carretera.

 


Destinatarios/as

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que realicen alguna de las acciones subvencionables descritas y que en la fecha de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan la categoría de pequeña o mediana empresa (PYME), entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

- Que su plantilla sea inferior a 250 trabajadores.

- Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

- Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más del capital o de los derechos de voto, por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Para cualquier otra interpretación de los señalados anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de las pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

b) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las personas físicas, sociedades o cooperativas de trabajo asociado, ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización, con un mínimo de 5 copias, con una antigüedad mínima de un año, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de viajeros en vehículos para más de 9 plazas (incluido el conductor). Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios la justifican.

d) En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de cinco copias del tipo señalado en el apartado c) de este artículo.

e) En el supuesto de la letra b) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público de mercancías para vehículos pesados o de una autorización de transporte público de viajeros en vehículos para más de 9 plazas, incluido el conductor, con una antigüedad mínima de un año.

f) En el supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público regular de viajeros de uso especial, para la realización de servicios de transporte escolar o de menores, conforme dispone el artículo 2 del RD.443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) No hallarse incurso en prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción administrativa en materia de subvenciones o ayudas públicas.

i) Cumplimiento de las obligaciones mercantiles de presentación y depósito de cuentas anuales para aquellas personas que estén obligadas.

j) No hallarse sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni sancionada con la prohibición de obtención de subvenciones y ayudas en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

 


Dotación económica

Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a:

a) En el supuesto a) del artículo 1, el 25% del costo global, con un límite máximo de 15.000 euros por beneficiario.

b) En el supuesto b) del artículo 1, el 25% del costo global, con un límite máximo de 20.000 euros por beneficiario.

c) En el supuesto c) del artículo 1, treinta (30) euros por asiento equipado.

 


Normativa reguladora

bopv


Personas de contacto

Francisco Javier Rivas Dominguez.Teléfono: 945-019721

Marisa Madinabeitia Rivarés. Teléfono: 945-019715


Documentación a aportar

Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden, junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación, bien mediante originales, bien mediante copias de la misma, en cuyo caso deberá hallarse compulsada por órgano competente:

a) Formulario debidamente cumplimentado, que figura como anexo de esta Orden.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante o CIF.

c) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica, el representante de la misma deberá presentar documento notarial de otorgamiento de poderes.

d) Asimismo, deberá remitirse escritura de constitución de la sociedad, o posterior si es que ha sido modificada, en la que se especifique la situación del reparto de acciones en la fecha de solicitud de la subvención, y en la que conste la inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente los Estatutos sociales de la sociedad.

e) Para el caso de cooperativas de transportistas, o de trabajo asociado, escritura de constitución, así como certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi.

f) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica, TC1 y TC2, o para las cooperativas de trabajo asociado que hubiesen optado por dicho régimen, recibo del régimen especial de autónomos del mes anterior a la petición.

g) Copia, en su caso, del último recibo del impuesto de actividades económicas.

h) Certificaciones de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social en las que conste que la beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social.

i) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones mercantiles de presentación y depósito de cuentas anuales para aquellas personas que estén obligadas.

j) Declaración jurada en la que especifique la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin, dentro de este mismo ejercicio y de los dos años anteriores.

k) Presupuesto o factura proforma o definitiva.

l) Memoria explicativa del proyecto.

m) Declaración responsable de que la persona o entidad solicitante no se encuentra sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

n) Acreditación de titularidad del número de autorizaciones exigidas.

 


Plazo de presentacion

04/08/2009-05/10/2009


Lugar presentación solicitudes

Las solicitudes para acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden se presentarán por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo, en la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sita en c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz o bien a través en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Descripción de los trámites

- Publicación

- Solicitudes

- Analisis de documentación

- Otorgamiento

- Pago


Órgano que resuelve

Director de Transportes


Plazo de resolución

Seis meses



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

impreso solicitud


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

04/08/2009