Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

Ayudas a asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera

 

Departamento / Organismo Autónomo

Vivienda, Obras Públicas y Transportes


Órgano gestor

Dirección de Transportes


Objeto

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2009, ayudas económicas a las asociaciones profesionales y empresariales, así como a sus federaciones y confederaciones, y a las federaciones y confederaciones de cooperativas del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– A los efectos de la presente Orden, se considerarán Asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses del sector del transporte y estén integradas por empresas y/o profesionales del transporte.


Destinatarios/as

1.– Con carácter general, podrán solicitar las ayudas aquí reguladas las entidades asociativas señaladas en el artículo anterior que cumplan, a la fecha de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Figurar legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2007.
b) Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Objeto social vinculado a la defensa y representación de los intereses de carácter socioeconómico del sector del transporte por carretera.
d) Finalidad no lucrativa.
e) Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi y tengan implantación en los tres Territorios Históricos de la misma, con anterioridad al 1 de enero de 2007.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social.                                                            
g) g) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

h) Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; especialmente en lo relativo al artículo 2.3, referido a las entidades privadas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidos por los poderes públicos vascos, y a la obligación de no estar sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sancionadas con esta prohibición en virtud de la mencionada Ley.

2.– Con carácter específico, podrán solicitar las presentes ayudas, para la atención de los gastos derivados de la representación a nivel supracomunitario o europeo, las entidades asociativas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se hallen integradas en uniones, federaciones u otro tipo de organismos de dicho ámbito.


Dotación económica

1.– Serán subvencionables para el año 2009, y hasta el límite que se indica a continuación, los siguientes gastos:

a) Los destinados a la realización de estudios y actividades de carácter experimental dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas del sector del transporte.
Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 50 %.
b) Los dirigidos a la participación y organización de ferias y certámenes sobre transportes, tanto autonómicos, como estatales o internacionales.
Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 50%.
c) Los destinados a elementos de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte
Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 50 %.
d) Los siguientes gastos generales relacionados con la consecución de los fines:                                                                   - Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.                                                       
- Gastos de viaje realizados en transporte público.                                                                                                                - Arrendamientos y cánones                                                                                                                                              - Servicios de profesionales independientes que no sean miembros de los órganos de la entidad solicitante.                              - Seguros                                                                                                                                                                        - Comunicaciones                                                                                                                                                            - Material de oficina, fotocopias e imprenta.                                                                                                                        - Suministros                                                                                                                                                                   - Cuotas por pertenencia a otras entidades.

Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 50 %.

2.– En ningún caso se podrán otorgar ayudas por una cuantía superior a 100.000 euros a una misma persona beneficiaria.


Normativa reguladora

bopv


Personas de contacto

- Francisco Javier Rivas Dominguez. Teléfono: 945-019 721

- Marisa Madinabeitia Rivarés. Teléfono: 945-019 715


Documentación a aportar

La solicitud, que irá firmada por el representante legal de la entidad solicitante, se presentará acompañada de la siguiente documentación, bien mediante originales, bien mediante copias de la misma, en cuyo caso deberá hallarse compulsada por órgano competente:

a) Memoria descriptiva detallada del contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas, o previstas de realizar por la entidad, en función de los gastos subvencionables solicitados previstos en el artículo tercero, durante el ejercicio económico, fechas de realización, medios humanos (personal disponible) y materiales (locales, oficinas, etc.), número y relación de socios o afiliados, presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio, ayudas obtenidas para el mismo fin, colaboración con actividades del Departamento de Transportes y Obras Públicas, así como todos aquellos otros aspectos que pudieran ser de utilidad para evaluar la necesidad y el importe de la ayuda, de conformidad con los modelos que figuran en los anexos II y III.
b) Copia del acta de constitución y de los estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente.
c) Certificado expedido por el encargado del Registro en que se encuentren depositados los estatutos de la entidad, acreditativo de la vigencia de la inscripción.
d) Acreditación, en su caso, del carácter de entidad integrada en unión, federación u otro organismo.
e) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
f) Justificación actualizada de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
g) Certificación del acuerdo adoptado por la Organización o Asociación para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.
h) Declaración responsable de que la persona o entidad solicitante no se encuentra sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, de conformidad con el modelo que figura como anexo IV.

i) Declaración responsable de cumplimiento de lo dispuesto en la Ley4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; especialmente en lo relativo al artículo 2.3, referido a las entidades privadas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidos por los poderes públicos vascos, y a la obligación de no estar sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sancionadas con esta prohibición en virtud de la mencionada Ley, de conformidad con el modelo que figura como anexo IV.


Plazo de presentacion 05/08/2009 - 06/10/2009
Lugar presentación solicitudes

Gobierno Vasco
Dirección de Transportes
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz


Descripción de los trámites

-Publicación de la Orden

-Entrega de solicitudes y documentación

-Subsanación de documentación

-Otorgamiento de las subvenciones

-Pago


Órgano que resuelve

Director de Transportes


Plazo de resolución

Seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

impreso solicitud


Otros documentos

No hay.


Observaciones

No hay.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

06/08/2009