Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes

Ayudas al sector del transporte público de mercancías por carretera para el fomento de la concentración de empresas.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Vivienda, Obras Públicas y Transportes


Órgano gestor

Dirección de Transportes


Objeto

Podrán ser objeto de las ayudas previstas en la presente Orden:

a) La integración mediante contrato indefinido de personas físicas que sean titulares de un máximo de dos autorizaciones de transporte público para vehículo pesado, en sociedades o cooperativas de trabajo asociado que sean titulares en nombre propio de autorizaciones de transporte público para vehículo pesado en número no inferior a diez, una vez producida la integración.
b) La integración de personas físicas que sean titulares de un máximo de cinco autorizaciones de transporte público para vehículo pesado, como socios cooperativistas en cooperativas de transportistas. constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2009.
c) La constitución, fusión o absorción de sociedades o de cooperativas de transportistas o de trabajo asociado, así como la transformación de cooperativas de transportistas en sociedades o en cooperativas de trabajo asociado, en los siguientes conceptos:
c1) Los honorarios de abogacía, notaría y del Registro, impresión de memorias, boletines y títulos, tributos del Estado, Provincia y Municipio, publicidad, comisiones y otros gastos de colocación de títulos.
c2) La contratación del primer o primera gerente de nuevas sociedades o de nuevas cooperativas de transportistas o de trabajo asociado, siendo subvencionables a estos efectos los gastos por sueldos y cotizaciones a la Seguridad Social por un período máximo de un año.
d) La realización de un contrato estable de transporte con personas físicas que sean titulares de un máximo de dos autorizaciones de transporte público para vehículo pesado, conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, siempre que dichos titulares no haya facturado con la empresa contratante por un volumen superior a 9.000 euros durante los doce meses anteriores a la firma del contrato. Dicho contrato deberá formalizarse en el año 2009, por un mínimo de duración de 3 años y por un volumen mínimo de negocio de 60.000 euros/anuales.
e) La realización de estudios por entidades especializadas en promoción y gestión empresarial homologadas por la Dirección de Transportes de la Comunidad Autónoma del País Vasco según lo dispuesto en la presente Orden, que tengan por objeto el análisis de la viabilidad de unificar una o varias áreas de gestión de un grupo de empresa, la viabilidad de procesos de concentración de empresas a través de fórmulas de constitución o fusión de sociedades o cooperativas, o la viabilidad de procesos de concentración que fomenten el transporte intermodal.


Destinatarios/as

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que en la fecha de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan la categoría de pequeña o mediana empresa (PYME), entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

- Que su plantilla sea inferior a 250 trabajadores,
- Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones euros.
- Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25% o más del capital o de los derechos de voto, por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Para cualquier otra interpretación de los señalados anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de las pequeñas y medianas empresas o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.


b) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Contar, con una antigüedad mínima de un año, con autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículos pesados, en las condiciones y número que se establecen a continuación:
– Para las personas físicas y sociedades, incluidas las sociedades anónimas laborales, y para las cooperativas de trabajo asociado, la titularidad en nombre propio de, al menos, una autorización de transporte. En el supuesto de constitución se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios justifican dicha antigüedad.
– Para las cooperativas de transportistas y para las sociedades de comercialización, que sean titulares sus accionistas o socios de, al menos, quince autorizaciones. Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los titulares de dichas autorizaciones justifican dicha antigüedad.
d) Que durante el año 2009 se proceda a la creación de una nueva sociedad o de una nueva cooperativa de transportistas o de trabajo asociado, sea por transformación de cooperativas de transportistas, sea por constitución, o por fusión. En el caso de fusión por absorción, se habrá de producir dicha absorción durante el año 2009.
e) Que la nueva sociedad o nueva cooperativa de transportistas o de trabajo asociado o en su caso la sociedad absorbente esté domiciliada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
f) Que la nueva sociedad o nueva cooperativa de trabajo asociado o en su caso la sociedad absorbente sea titular en nombre propio de, al menos, diez autorizaciones, con una antigüedad mínima de un año, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados. Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios la justifican.
g) Si se trata de una nueva sociedad de comercialización o cooperativa de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de quince (15) autorizaciones del tipo señalado en el apartado h) de este artículo.
h) En el supuesto señalado en el artículo 1.2 a) de esta Orden, la persona física que durante el año 2009 se integra en una sociedad o cooperativa de trabajo asociado habrá de proceder a suspender las autorizaciones de transporte de que es titular o bien transmitirlas a la empresa absorbente o renunciar a ellas. Asimismo habrá de poseer el título de capacitación profesional.
i) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.b) de esta Orden , la persona física que durante el año 2009 se integre en la cooperativa de transportistas habrá de poseer el título de capacitación profesional, y permanecer como socio cooperativista durante un periodo mínimo de tres años con dedicación exclusiva.
j) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.d) de esta Orden , la empresa contratante ha de ser titular en nombre propio de, al menos, diez autorizaciones, con una antigüedad mínima de un año, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados. Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios la justifican. Igualmente deberá ser titular de una autorización de Operador de Transporte O.T.
k) No hallarse incurso en  prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción administrativa en materia de subvenciones o ayudas públicas
m) Cumplimiento de las obligaciones mercantiles de presentación y depósito de cuentas anuales para aquellas personas que estén obligadas.
n) Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres; especialmente en lo relativo al artículo 2.3, referido a las entidades privadas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidos por los poderes públicos vascos, y a la obligación de no estar sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni sancionadas con esta prohibición en virtud de la mencionada Ley.


Dotación económica

1.– La cuantía de las ayudas será la siguiente:

a) Los supuestos definidos en los párrafos a) y b) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima de 6.000 euros por cada persona que integre en su estructura, que se elevará a 6.500 euros para el supuesto de que la persona que se integre sea mujer, sin que en ningún caso pueda rebasar el límite máximo de 45.000 euros. La persona beneficiaria y perceptora de la ayuda será la empresa o cooperativa absorbente.
La persona que se integre en la estructura de la empresa o cooperativa absorbente obtendrá una subvención de 4.100 euros.
b) En los supuestos definidos en el párrafo c) del apartado segundo del artículo 1, se otorgarán los siguientes apoyos: 
Los supuestos definidos en el párrafo c1) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima equivalente al 50% del coste total de los gastos subvencionables sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 6.000 euros.
Los supuestos definidos en el párrafo c2) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán, obtendrán una subvención máxima equivalente al 50% del coste total de los gastos subvencionables, que se elevará al 60% en el caso que la primera gerente sea mujer, sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 30.000 euros.
c) Los supuestos definidos en el párrafo d) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima de 2.000 euros por contrato celebrado, que se elevará a 2.500 euros en el supuesto de que la persona contratada sea mujer, sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 40.000 euros. La persona beneficiaria y perceptora de la ayuda será la empresa contratante.
d) Los supuestos definidos en el párrafo e) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima equivalente al 50% del coste total de los gastos subvencionables sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar las 30.000 euros.

2.– En el supuesto de que con la dotación económica asignada a la financiación de las ayudas convocadas a que se refiere el artículo 1.3 de la presente Orden no alcanzase para atender en los importe máximos señalados en el apartado 1 de este artículo a la totalidad de las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se seguira en el otorgamiento de las ayudas el siguiente orden de prelación.
1.º- Se atenderá en primer lugar a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo a) del apartado segundo del artículo 1.
2.º- Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes al apartado anterior, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo b) del apartado segundo del artículo 1.
3.º- Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes a los apartados anteriores, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo c) del apartado segundo del artículo 1.
4.º- Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes a los apartados anteriores, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo d) del apartado segundo del artículo 1.
5.º- Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes a los apartados anteriores, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo e) del apartado segundo del artículo 1.

Si la dotación económica asignada a la financiación de las ayudas convocadas a las que se refiere el artículo 1.3 de la presente Orden no alcanzase siquiera para atender en los importes máximos señalados en el apartado 1. del presente artículo a la totalidad de las solicitudes presentadas en uno de los apartados relacionados anteriormente, se procederá en él a la determinación de las ayudas por prorrateo entre la totalidad de los solicitantes comprendidos en dicho apartado.


Normativa reguladora

bopv


Personas de contacto

Marisa Madinabeitia Rivarés. Tfno: 945-019715


Documentación a aportar

Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden, deberá presentarse la siguiente documentación, bien mediante originales, bien mediante copias de la misma, en cuyo caso deberá hallarse compulsada por órgano competente:

a) Formulario debidamente cumplimentado, que figura como Anexo II de esta Orden.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante o CIF.
c) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica, el representante de la misma deberá presentar documento notarial de otorgamiento de poderes.
d) Asimismo, deberá remitirse escritura de constitución de la sociedad, o posterior si es que ha sido modificada, en la que se especifique la situación del reparto de acciones en la fecha de solicitud de la subvención, y en la que conste la inscripción en el Registro Mercantil.
e) Para el caso de cooperativas de transportistas, o de trabajo asociado, escritura de constitución, así como estatutos y certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi.
f) En los supuestos de fusión o de transformación en sociedades o en cooperativas de trabajo asociado, anuncios de publicación del acuerdo adoptado a tal efecto en dos periódicos y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, o en el Boletín Oficial del País Vasco, si se trata de cooperativas, así como inscripción de los citados acuerdos en el Registro correspondiente, según la normativa vigente.
g) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica, TC1 y TC2, o para las cooperativas de trabajo asociado que hubiesen optado por dicho régimen, recibo del régimen especial de autónomos del mes anterior a la petición.
h) Copia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
i) Certificaciones de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social en las que conste que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
j) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones mercantiles de presentación y depósito de cuentas anuales para aquellas personas que estén obligadas.
k) Declaración jurada en la que especifique la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin, dentro de este mismo ejercicio y de los dos años anteriores.
l) Autorizaciones, con una antigüedad mínima de un año, de transporte público de mercancías, en las condiciones y número que se especifican en el artículo 3 de la presente Orden.
m) Presupuesto de los estudios a realizar así como facturas proforma o definitivas de los gastos objeto de ayudas y memoria descriptiva de los mismos.
n) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.a) de la presente Orden, copia del título de capacitación profesional a nombre de la persona física que se integra así como el contrato y certificado de la Diputación Foral correspondiente acreditativo de la suspensión, transmisión o renuncia de las autorizaciones o justificante de su solicitud.
ñ) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.b) de la presente Orden, la cooperativa de transportistas que integra nuevos socios deberá remitir asimismo el reglamento de régimen interior de la cooperativa y certificado acreditativo de las altas y bajas de socios cooperativistas.
o) En el supuesto señalado en el artículo 1.2. d), copia del contrato estable de transporte y documentación acreditativa, tanto del contratante como del contratado, de no haber facturado durante el último año por un volumen superior a 9.000 euros.

p) declaración responsable de cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y hombres; especialmente en lo relativo al artículo 2.3, referido a las entidades privadas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidos por los poderes públicos vascos, y a la obligación de no estar sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni sancionadas con esta prohibición en virtud de la mencionada Ley.


Plazo de presentacion 04/08/2009 - 06/10/2009
Lugar presentación solicitudes

Dirección de Transportes del Gobierno Vasco
C/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010-Vitoria-Gasteiz


Descripción de los trámites

- Publicación de la Orden
- Entrega de solicitudes y documentación
- Subsanación de documentación
- Otorgamiento de las subvenciones
- Pago


Órgano que resuelve

Director de Transportes del Gobierno Vasco


Plazo de resolución

Seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

impreso solicitud


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

04/08/2009