Departamento de Salud

Ayudas dirigidas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y control del VIH/sida, hepatitis C (HC) e infecciones de trasmisión sexual (ITS) en el País Vasco

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Descripción


Objeto

Se convocan ayudas dirigidas a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que durante 2018 desarrollen en la Comunidad Autónoma de Euskadi actuaciones de prevención y control de la infección por VIH/Sida, HC o ITS. Se dará prioridad a las actuaciones destinadas a los colectivos más vulnerables, sin exclusión de las actuaciones que tengan por destinataria a la población en general, conforme a los criterios de valoración dispuestos en el artículo 11 de esta Orden.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran poblaciones vulnerables las que presentan una elevada incidencia y prevalencia de VIH, VHC e infecciones de transmisión sexual, como son hombres que tienen sexo con hombres, personas inmigrantes, personas usuarias de drogas por vía parenteral, y aquellas que ejercen la prostitución.

 

Serán objeto de ayuda en la presente convocatoria, los siguientes tipos de proyectos desarrollados en el País Vasco:

a) Los proyectos de intervención dirigidos al colectivo de hombres que tienen sexo con hombres, dada la actual relevancia epidemiológica del VIH, HC e ITS en dicho colectivo.

b) Los proyectos dirigidos a otros colectivos también vulnerables en relación al VIH, HC e ITS: personas inmigrantes, personas usuarias de drogas por vía parenteral, personas que ejercen la prostitución, y en general personas en situación de exclusión social.

c) Los Proyectos orientados al diagnóstico precoz de la infección por VIH, HC e ITS.

d) Proyectos de apoyo psicológico y social a personas que viven con el VIH.

 

Quedarán excluidas como acciones financiables a través de esta convocatoria las actividades que dupliquen actuaciones desarrolladas por Osakidetza o por el Departamento de Salud. A este respecto cabe citar la elaboración de material pedagógico dirigido a los centros escolares, para el desarrollo de Programas de Educación Afectivo Sexual, y de Prevención del VIH, ITS y embarazo no deseado.

Dotación presupuestaria

300.000 euros

Prestación económica

Límite prestación

– Las ayudas serán destinadas a cubrir actividades y no al mantenimiento estable de estructuras de personal o a la inversión en infraestructuras físicas de las entidades.

– Podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a las actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa subvencionado, que estén debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad y estén justificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14. Dichos gastos podrán haber sido generados incluso antes de la concesión de la subvención, pero siempre durante el año 2017.

– Serán subvencionables para una actividad los costes asociados al personal remunerado de la entidad en lo que corresponde a su dedicación a la actividad, así como un máximo del 10% del importe total solicitado en concepto de costes indirectos. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, así como los gastos de dietas, desplazamientos y gastos de gestión que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

– No serán subvencionados gastos financieros, licencias, gastos de inversión, gastos derivados de intereses, recargos y sanciones administrativas y penales (por ejemplo sanciones administrativas derivadas de impago de impuestos y de Seguridad Social), ni los gastos de procedimientos judiciales.

– Los gastos subvencionables habrán de someterse en todo caso a las reglas que se establecen el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Forma de pago:

El abono de la subvención concedida al amparo de la presente Orden se efectuará de la siguiente forma:

a) Un primer libramiento por importe equivalente al 80% de la subvención, una vez aprobada y publicada la resolución y aceptada la ayuda, expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 17.1 de esta Orden.

b) El resto (hasta el 20% de la cantidad concedida) previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa de la subvención, señalada en el artículo 14.

 

Todo pago ira precedido de la verificación de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.

A quién va dirigido


Entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro

Requisitos

  • Memoria detallada sobre el interés en el campo del VIH/sida del proyecto que se presenta | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00)

  • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.

Organismos


Organismo que convoca

  • Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Salud Pública y Adicciones

Organismo que resuelve

  • Salud > Viceconsejería de Salud

Información de contacto


Plan del Sida e Infecciones de Transmisión Sexual

Avda. Navarra, 14-8º

Ambulatorio Gros

20013 San Sebastián

Teléfono 943 00 64 59

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0027505

Solicitud y aportación de documentación


Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La tramitación puede iniciarse por cualquiera de los canales marcados en las pestañas (presencial y electrónico). El inicio de la tramitación, no obliga a continuar la tramitación por el mismo canal. La continuación de la tramitación, si el canal elegido es el presencial se detalla en esta ficha. Si es el telemático se realiza a través de "Mis Gestiones".

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  • Presupuesto detallado (pdf , 1.31 MB)

Resolución y recursos


Plazo de resolución

4 meses desde la fecha de la publicación de la orden en el BOPV

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar la realización del proyecto objeto de subvención, las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro beneficiarias, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Informe técnico que describa el nivel de consecución de los objetivos previstos y la evaluación sobre el grado de cumplimiento de cada uno de esos objetivos.

b) Memoria de gastos del año 2017 (Anexo III) o, cuenta justificativa, en la que se enumeren los documentos que se aportan y su importe, agrupados según los conceptos de gastos especificados en la Resolución de concesión de la subvención según Anexo III de la Orden y disponible en la sede electrónica citada en el artículo 21.

c) Facturas u otras acreditaciones de pago firmadas por la persona representante de al entidad solicitante que acrediten la efectiva realización del proyecto objeto de subvención y declaración de responsabilidad de la autenticidad.

d) Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de la actividad o servicio o el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión.

La documentación presentada deberá adecuarse al régimen regulador de las actuaciones electrónicas establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, en particular, en su artículo 28.4, con relación al artículo 27.3, en los que se regulan los requisitos que deben reunir los documentos presentados por los interesados.

El plazo máximo para la presentación de dicha documentación será el 4 de diciembre de 2017.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites