Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Reagrupación familiar



Es una autorización de residencia que se concede por ser familiar de una persona residente legal en España con su Autorización de Residencia y Trabajo renovada o solicitado su renovación.

Son familiares reagrupables los cónyuges, los hijos/hijas menores de 18 años o incapacitados/as y los ascendientes dependientes económicamente.

La persona que quiere reagrupar a sus familiares debe acreditar que cuenta con un empleo y/o recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de la familia y que dispone de una vivienda adecuada. Para ello podrá solicitar un Informe de disponibilidad de vivienda en el Ayuntamiento correspondiente.

El familiar reagrupado debe pedir el Visado de residencia en su país de origen y excepcionalmente lo puede pedir en otro país extranjero. Una vez reagrupado en España y en el plazo de un mes, debe solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero.

¿DÓNDE?

La Reagrupación Familiar se tramita en las Oficinas de Extranjeros:

Fecha de la última modificación: 19/07/2010