Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Arraigo social



Para conseguir una Autorización de Residencia por arraigo social es imprescindible:

  • Acreditar la permanencia continuada en España durante un mínimo de tres años (mediante volantes de empadronamiento, certificados médicos, documentos notariales, libretas bancarias, resguardos de envíos de dinero al país de origen…) o CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA VÁLIDO EN DERECHO.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.
  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador/a y el empresario/a en el momento de la solicitud y cuya duración no sea inferior a un año.
  • Acreditar vínculos familiares con otras personas extranjeras que residan legalmente en España con su correspondiente autorización (cónyuge, padre o madre, abuelo o abuela, hijo o hija, nieto o nieta), o bien presentar un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que la persona esté empadronada. La solicitud de este informe se plantea en el Ayuntamiento correspondiente, y en él deberá constar el tiempo de permanencia de la persona en su domicilio, los medios de vida con los que cuente, su grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, la inserción en las redes sociales de su entorno, los programas de inserción sociolaboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado y todo lo que pueda servir para determinar su grado de arraigo. Excepcionalmente, se podrá emitir un informe en el que se proponga la exención del requisito de contrato de trabajo, siempre y cuando se acredite que la persona cuenta con medios de vida suficientes.

Estos informes municipales son necesarios pero no obligan a la autoridad a conceder la autorización.

La Autorización de Residencia por Arraigo social se expide sin necesidad de visado y permite trabajar.

¿DÓNDE?

Se solicita en las Oficinas de extranjeros o en las dependencias de trabajo de la subdelegación del gobierno según corresponda.

Fecha de la última modificación: 03/09/2010