Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Arraigo laboral



Para conseguir una Autorización de Residencia y de Trabajo por Arraigo laboral se debe demostrar que se ha permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años (mediante volantes de empadronamiento, certificados médicos, documentos notariales, libretas bancarias, resguardos de envíos de dinero al país de origen o CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA VÁLIDO EN DERECHO), y la existencia de relaciones laborales al menos durante un año. Esto se puede conseguir mediante un acta de la Inspección de Trabajo o una resolución judicial. La relación laboral deberá acreditarse mediante una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de inspección de trabajo y seguridad social que la acredite.

De la misma forma, la persona debe carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen.

Esta autorización por arraigo laboral se concede sin necesidad de visado y permite trabajar.

¿DÓNDE?

Se solicita en las Oficinas de extranjeros o en las dependencias de trabajo de la subdelegación del gobierno según corresponda.

Fecha de la última modificación: 03/09/2010