Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Ayudas para programas en materia de inmigración y convivencia intercultural, en los municipios de la CAPV (LOC)

 

Departamento / Organismo Autónomo

Vivienda y Asuntos Sociales


Órgano gestor

Dirección de Inmigración


Objeto

1.- El objeto de la presente Orden es la convocatoria de ayudas para la ejecución de programas en materia de inmigración e interculturalidad, dirigidos a conseguir la integración y participación de las personas inmigrantes.
2.- Los programas deberán en todo caso regirse por los principios de igualdad, integralidad, transversalidad, normalización y coordinación.
3.- El plazo de ejecución de los programas es el ejercicio 2009.


Destinatarios/as

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden las Diputaciones Forales, municipios, mancomunidades, consorcios, comarcas, agencias de desarrollo comarcal, entidades supramunicipales de carácter local o agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Dotación económica

El crédito presupuestario que se destina a estas ayudas para el año 2009 es de 800.000 euros.


Normativa reguladora

ORDEN de 4 de mayo de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan las ayudas para la ejecución de programas en materia de inmigración y convivencia intercultural, en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DECRETO 61/2007, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en los ámbitos de la inmigración y la convivencia intercultural.


Personas de contacto

 Rosa Mª Urrutia  Arantza Barrenetxea
 Tel.: 945 01 64 25  Tel.: 945 01 63 52
 E-mail: rosa-urrutia@ej-gv.es  E-mail: arantza-barrenetxea@ej-gv.es

Documentación a aportar

1. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

2. Certificado oficial del número de personas no originarias de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo empadronadas en el municipio o municipios en los que esté previsto ejecutar el programa para el que se solicita la ayuda, con fecha 1 de enero de 2009, en el que consten su origen, sexo y edad. Deberá indicarse el porcentaje que supone respecto al conjunto de la población.

3. Certificado oficial del número de personas originarias de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo empadronadas en el municipio o municipios en los que esté previsto ejecutar el programa para el que se solicita la ayuda, con fecha 1 de enero de 2009. Deberá indicarse el porcentaje que supone respecto al conjunto de la población. Los datos deberán estar desagregados por sexo.

4. En caso de tener contratado personal técnico en inmigración, certificado oficial del resultado del proceso de selección con indicación del perfil profesional y funciones de la persona contratada.

5. En su caso, copia del Plan Local de Inmigración aprobado.

6. En su caso, copia del estudio-diagnóstico en relación a la situación y caracterización de la inmigración en el municipio o municipios.

7. En su caso, copia del acuerdo por el que se destina a este ámbito una cantidad de dinero y fijación de la misma y/o certificado de la persona dotada de fe pública o que ostenta la representación legal en la correspondiente Entidad señalando la cantidad de dinero que se destina por parte de la entidad solicitante a programas de inmigración para el año 2009.

En el caso de que la entidad solicitante sea una agrupación de municipios, copia del acuerdo en el que se recoge la asociación para la ejecución en común del servicio que permita la acogida a la población inmigrante extranjera empadronada en los municipios que conforman la entidad y del acuerdo por el que se dota al servicio de financiación y cuantía de la misma y/o certificado de la persona dotada de fe pública o que ostenta la representación legal en la entidad señalando la cantidad de dinero que se destina a programas de inmigración para el año 2009.

8. Certificado de la persona dotada de fe pública o que ostenta la representación legal de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

9. Certificado de la persona dotada de fe pública o que ostenta la representación legal en la correspondiente Entidad de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, cuantía de la misma y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución.

10. Otros documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y que sean de interés para el examen de la solicitud de ayuda prevista en la presente convocatoria.


Plazo de presentacion

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente Orden. Del 19 de mayo al 19 de junio.


Lugar presentación solicitudes

Dirección de Inmigración, Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Descripción de los trámites

Las ayudas se resolverán por el procedimiento de concurso. Para ello el Director de Inmigración designará un órgano colegiado con el cometido de examinar las solicitudes y elevar la correspondiente propuesta de resolución.


Órgano que resuelve

Corresponde a la Dirección de Inmigración de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria. El Director de Inmigración resolverá y notificará a las entidades interesadas la concesión o denegación de las solicitudes.


Plazo de resolución

El Director de Inmigración, previo estudio de la propuesta de resolución, resolverá y notificará a las entidades interesadas, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden, la concesión o denegación de las subvenciones mediante resolución.




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Anexo I.  Instancia de solicitud.

Anexo II.   Formulario de presentación del programa y documentación a presentar.

Anexo III.  Declaración de cofinanciación.

Anexo IV. Declaración: sanción penal o administrativa que impida recibir ayudas o subvenciones públicas.

Anexo V.  Documento de alta de terceros.

Anexo VI.   Justificación de la ayuda. (En caso de que sea concedida)


Otros documentos

No se señalan.


Observaciones

El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá financiar hasta el 80% del presupuesto aprobado para la realización del programa o actividad correspondiente.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

18/05/2009