Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Ayudas a Entidades Locales para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración. (TEC)

 

Departamento / Organismo Autónomo

Empleo y Asuntos Sociales


Órgano gestor

Dirección de Inmigración


Objeto

Continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración, contrataciones que hayan estado vigentes en el año anterior al de la convocatoria de la ayuda, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 61/2007, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en los ámbitos de la inmigración y la convivencia intercultural.

Este personal servirá de apoyo a las diferentes áreas municipales en la acogida a la población inmigrante, en el diseño de medidas y propuestas que promuevan la interrelación, el apoyo, conocimiento y la valoración en clave de igualdad de las culturas y las personas de distintos orígenes que conviven en el ámbito municipal y en la dinamización, coordinación e impulso de la elaboración del diagnóstico y/o plan local de inmigración.

Para determinar la continuidad en la contratación, además de los requisitos establecidos en el Decreto 61/2007, de 17 de abril, se atenderá a los siguientes ratios, a fecha de 1 de enero de 2009:

a) Entre 500 y 1.500 personas extracomunitarias empadronadas: un/a técnico/a.

b) A partir de 1.500 personas extracomunitarias empadronadas: hasta tres técnicos/as.

c) En caso de acreditarse la existencia de un colectivo de personas extranjeras en situación de riesgo o de desprotección que requiera una intervención específica con el fin de paliar las dificultades que impiden la integración y el desarrollo personal y social de sus miembros: un/a técnico/a.


Destinatarios/as

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas municipios, mancomunidades, consorcios, comarcas, agencias de desarrollo comarcal, entidades supramunicipales de carácter local o agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que hayan tenido contratado personal técnico en inmigración en el año 2008, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 61/2007, de 17 de abril.


Dotación económica

El crédito presupuestario destinado a las ayudas para financiar la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración, para el año 2009 es de: 555.734 €.

La cuantía máxima de la ayuda para la contratación de personal técnico en inmigración será de 33.344 € por persona.


Normativa reguladora

DECRETO 61/2007, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en los ámbitos de la inmigración y la convivencia intercultural.

Resolución de 4 de mayo de 2009, del Director de Inmigración, por la que se determina el crédito presupuestario destinado a financiar las ayudas a las Entidades Locales para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración.

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2009, del Director de Inmigración, por la que se hace pública la relación de entidades beneficiarias, en 2009, de las ayudas a entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la continuidad de la ontratación de personal técnico en inmigración. (pdf, 72 Kb)


Personas de contacto

 Rosa Mª Urrutia  Arantza Barrenetxea
 Tel.: 945 01 64 25  Tel.: 945 01 63 52
 

E-mail: rosa-urrutia@ej-gv.es

 E-mail: arantza-barrenetxea@ej-gv.es

 

 


Documentación a aportar

a) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

b) Certificado oficial del número de personas no originarias de la Unión Europea o del espacio Económico Europeo empadronadas en el o los municipios a fecha de 1 de enero de 2009, en el que conste su origen, sexo y edad.

c) Certificado Oficial que exprese el número y la categoría profesional del personal técnico en inmigración contratado en 2008 por la entidad solicitante, resultado del proceso de selección e indicación del perfil profesional de la persona contratada y memoria de sus funciones.

d) En su caso, bases del proceso de selección que se pretende convocar en 2009 para la cobertura del /de los puesto/s de técnico o técnica en inmigración.

e) Memoria de las funciones del personal técnico contratado o a contratar.

f) Certificado Oficial de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

g) Certificado Oficial de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, cuantía de la misma y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución.

h) Otros documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y que sean de interés para el examen de la solicitud de ayudas previstas en la presente convocatoria.


Plazo de presentacion

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 16 de mayo y está abierto durante todo el año 2009.


Lugar presentación solicitudes

Las solicitudes se presentarán mediante las instancias normalizadas que se recogen en los anexos 1 y 2 que acompañan a la presente Orden, y que podrán recogerse y entregarse, con la documentación que en cada caso corresponda:

 a) En la propia Dirección de Inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales: C/Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

 b) En las Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales:

 - Delegación Territorial de Álava: C/Samaniego, nº 2, 01008 Vitoria-Gasteiz (Álava).
 - Delegación Territorial de Bizkaia: C/Gran Vía, nº 85-7º, 48011 Bilbao (Bizkaia).
 - Delegación Territorial de Gipuzkoa: C/Andía, nº 13-6º, 20003 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

 c) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 


Descripción de los trámites

El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará a instancia de parte mediante la correspondiente solicitud, cumplimentando el formulario de instancia que se incorpora como anexo. Las solicitudes que se presenten se irán resolviendo ordenadamente en función del momento en que el expediente incoado esté completo.

Los servicios técnicos de la Dirección de Inmigración emitirán informe técnico sobre la adecuación de las actuaciones y los gastos de las solicitudes a los requisitos que se exigen en el Decreto 61/2007, de 17 de abril.


Órgano que resuelve

Corresponde a la Dirección de Inmigración de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria. El Director de Inmigración resolverá y notificará a las entidades interesadas la concesión o denegación de las solicitudes.


Plazo de resolución

Transcurridos seis meses desde la presentación del expediente completo, sin haber sido notificada resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender estimada su solicitud.




Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Anexo I.  Instancia de solicitud.

Anexo II. Formulario de solicitud.

Anexo III.  Declaración de cofinanciación.

Anexo IV. Declaración: sanción penal o administrativa.

Anexo V. Justificación de la subvención.


Otros documentos

No se señalan.


Observaciones

No hay.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

18/05/2009