Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Normativa

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DECRETO 177/1997, de 22 de julio , por el que se adscribe la gestión del servicio de investigación agroalimentaria a la sociedad pública AZTI, A.B.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 150
  • Nº orden: 4111
  • Nº disposición: 177
  • Fecha de disposición: 22/07/1997
  • Fecha de publicación: 08/08/1997

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Hacienda; Agricultura y pesca

Texto legal

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La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco establece que la Ertzaintza se estructurará en las Divisiones, Unidades, Secciones, Grupos o Servicios necesarios para cubrir las áreas de seguridad ciudadana, policía administrativa, investigación criminal, recursos operativos y, en general, las de administración de policía que en cada momento demande la realidad social en el ámbito de las funciones atribuidas a este Cuerpo, correspondiendo al Consejero de Interior la competencia para la aprobación de dicha estructura.

Finalizado el proceso de implantación y despliegue territorial de la Ertzaintza, que se ha llevado a cabo de forma ininterrumpida desde el año 1982, a fin de dotarla del personal de que precisaba para asumir las funciones que como Cuerpo de policía integral le corresponden en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, es llegado el momento de dotar a su configuración organizativa de caracteres más estables.

La presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento a tal previsión, fijando las distintas Divisiones, Unidades, Secciones, Grupos y Servicios en que se estructura la Ertzaintza para el ejercicio de las funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.

En su virtud,

En tanto no se apruebe la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza, continuará aplicándose la estructura de la plantilla del Cuerpo actualmente vigente, sin perjuicio de las modificaciones que proceda realizar en la misma, para su adecuación a la estructura organizativa del Cuerpo aprobada por la presente Orden.

  1. – División de Administración Policial.– Con la función principal de apoyo y asistencia a las tareas de Dirección y Administración policial, se estructura en las siguientes Unidades y Servicios:

    1. – Unidad de Dirección de Policía: Para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la División de Administración Policial, la Unidad de Dirección de Policía se estructura en los siguientes Servicios:

    1. – Servicio de Inspección de la Ertzaintza. Tiene como misiones específicas la inspección de las Unidades y Servicios policiales, la investigación de las conductas funcionariales contrarias a la ética profesional y la instrucción de expedientes disciplinarios. Igualmente, le corresponde la expedición y el control del carné de identificación profesional y la revista de las armas reglamentarias.

    2. – Centro de Elaboración de Datos para el Servicio Policial. Tiene como misión específica la asistencia a los órganos responsables del Centro en las funciones de definición, control de ejecución y comunicación.

    3. – Servicio de Seguridad Privada. Tiene como misión específica la supervisión de las empresas, el personal y la actividad de seguridad privada en la Comunidad Autónoma, ejerciendo funciones de inspección, control, registro y tramitación de expedientes. Asimismo, realiza funciones de asesoramiento y asistencia en los estudios que sobre la seguridad en los edificios se le encomienden.

    4. – Servicio de Enlace Policial. Tiene como misión específica la de canalizar las relaciones de índole institucional con Cuerpos y Administraciones policiales de interés y sus responsables, así como el seguimiento de los procesos de coordinación policial en la Unión Europea.

    5. – Servicio de Régimen Interno de la Academia de la Policía del País Vasco. Tiene como misión específica el velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno y de policía dentro de las dependencias de la Academia de la Policía del País Vasco.

  2. – División de Seguridad Ciudadana.– Tiene como funciones principales la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público y la seguridad ciudadana, la vigilancia y control del tráfico y transporte por carretera y la ejecución de las funciones básicas de Policía de lo Criminal en sus Unidades Territoriales. Para dar respuesta a las funciones que tiene atribuidas, se estructura en las siguientes Unidades, Secciones y Servicios:

    1. – Servicios centrales: Tienen como misión específica la asistencia al Responsable de la División en las tareas de dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones en materia de seguridad ciudadana. Son los siguientes:

    1. – Secretaría Técnica. Tiene como funciones principales la tramitación de los procedimientos administrativos en materia de administración de seguridad, la gestión y coordinación de diversas comisiones interinstitucionales en materia de seguridad ciudadana y la planificación y el control organizativo de los recursos humanos y materiales de la División.

    2. – Centro de Mando y Control Central. Tiene como misión específica la organización y el control de los Centros de Mando y Control de las Unidades Territoriales.

    1. – Unidades, Secciones y Servicios territoriales:

    1. – Jefaturas Territoriales de Policía. Tienen la misión de planificar, coordinar y dirigir las actividades de las Unidades y Servicios de la División de Seguridad Ciudadana ubicadas en el ámbito del Territorio Histórico. Para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, estarán dotadas de los siguientes Servicios:

      1.– Secretaría Técnica. Con funciones de apoyo en el ejercicio de las funciones encomendadas a las Jefaturas Territoriales, en particular en la planificación y gestión de los recursos humanos.

      2.– Centros de Mando y Control Territoriales. Con la misión específica de asistir al Jefe Territorial en la dirección y coordinación de los operativos policiales, ejercerá funciones de coordinación de los recursos y servicios policiales, canalizará las llamadas externas, tramitará incidentes, coordinará tácticas y protocolos, supervisará las actuaciones e informará a los organismos correspondientes.

      3.– Servicios de Apoyo a la Dirección de Atención de Emergencias. Tienen como misión específica la de apoyar a la Dirección de Atención de Emergencias en la operación de los sistemas de gestión de emergencias.

    2. – Unidades Territoriales de Tráfico. Tienen como misión específica la vigilancia y el control del tráfico rodado en las vías rápidas, y la seguridad vial. Ejercen, además, funciones de control del transporte por carretera, acompañamiento de transportes especiales y pruebas deportivas, investigaciones de accidentes de tráfico y apoyo especializado a las Comisarías.

    3. – Secciones de Miñones, Mikeletes y Forales. Tienen como funciones específicas las de representación de las instituciones forales, protección de sus autoridades, y protección y custodia de los bienes del patrimonio foral. Asimismo, podrán realizar funciones de vigilancia e inspección del transporte por carretera y de conservación y policía de carreteras.

    4. – Comisarías. Tienen como misión proporcionar seguridad, protección y auxilio a los ciudadanos en el ámbito de su demarcación territorial. Ejercen funciones de prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público y de la seguridad ciudadana, de vigilancia y control del tráfico y de la seguridad vial, de custodia y vigilancia de otras instituciones, en su caso, y funciones básicas de Policía de lo Criminal en su ámbito territorial. Cubriendo la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca existirán las siguientes Comisarías de la Ertzaintza:

      1.– En Álava / Araba:

      • Comisaría de Laguardia (Armiñón, Baños de Ebro/Mañueta, Berantevilla, Bernedo, Elciego, Elvillar, Kripan, Labastida, Lagrán, Laguardia, Lanciego / Lantziego, Lapuebla de Labarca, Leza, Moreda de Alava, Navaridas, Oyón-Oion, Peñacerrada-Urizaharra, Samaniego, Villabuena de Alava / Eskuernaga, Yécora y Zambrana); Comisaría de Llodio (Amurrio, Aracaldo, Artziniega, Ayala / Aiara, Cuartango, Llodio, Okondo, Orduña, Orozko y Valdegovía) y Comisaría de Vitoria-Gasteiz (Arrazua-Ubarrundia, Iruña de Oca / Iruña Oka, Lantarón, Legutiano, Ribera Alta, Ribera Baja / Erribera Beitia, Salinas de Añana, Urkabustaiz, Vitoria-Gasteiz, Zigoitia y Zuia) de la que depende el puesto de Salvatierra / Agurain (Alegría-Dulantzi, Arraia-Maeztu, Asparrena, Barrundia, Campezo / Kanpezu, Elburgo, Harana / Valle de Arana, Iruraiz-Gauna, Salvatierra / Agurain, San Millán y Zalduondo).

        2.– En Bizkaia:

      • Comisaría de Balmaseda (Alonsotegi, Arcentales, Balmaseda, Carranza, Galdames, Gordexola, Güeñes, Lanestosa, Sopuerta, Trucios y Zalla); Comisaría de Basauri (Basauri y Etxebarri, Anteiglesia de San Esteban-Etxebarri Doneztebeko Elizatea); Comisaría de Bilbao (Bilbao); Comisaría de Durango (Abadiño, Amorebieta-Echano, Arantzazu, Areatza, Artea, Atxondo, Bedia, Berriz, Dima, Durango, Elorrio, Garay, Igorre, Iurreta, Izurtza, Lemoa, Mañaria, Otxandio, Ubidea, Zaldibar y Zeanuri); Comisaría de Erandio (Derio, Erandio, Larrabetzu, Leioa, Lezama, Loiu, Sondika y Zamudio); Comisaria de Galdakao (Arrankudiaga, Arrigorriaga, Galdakao, Ugao-Miraballes, Zaratamo y Zeberio); Comisaria de Gernika-Lumo (Ajangiz, Arratzu, Arrieta, Bakio, Bermeo, Busturia, Ea, Elantxobe, Ereño, Errigoiti, Forua, Fruiz, Gamiz-Fika, Gatika, Gautegiz Arteaga, Gernika-Lumo, Ibarrangelu, Kortezubi, Laukiz, Lemoniz, Maruri, Mendata, Meñaka, Morga, Mundaka, Mungia, Murueta, Muxika, Nabarniz y Sukarrieta); Comisaría de Getxo (Barrika, Berango, Getxo, Gorliz, Plentzia, Sopelana y Urduliz); Comisaría de Muskiz (Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi y Zierbena); Comisaria de Ondarroa (Amoroto, Aulesti, Berriatua, Etxebarria, Guizaburuaga, Ispaster, Lekeitio, Markina-Xemein, Mendexa, Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz y Ondarroa) y Comisaría de Sestao (Barakaldo, Sestao y Valle de Trápaga-Trapagaran).

        3.– En Gipuzkoa:

      • Comisaría de Arrasate / Mondragón (Aramaio, Aretxabaleta, Arrasate / Mondragón, Eskoriatza y Leintz-Gatzaga); Comisaría de Azkoitia (Azkoitia, Azpeitia, Beizama, Bidegoyan, Errezil y Zestoa); Comisaría de Beasain (Abaltzisketa, Altzaga, Arama, Ataun, Beasain, Gabiria, Gaintza, Idiazabal, Ikaztegieta, Itsasondo, Lazkao, Legorreta, Mutiloa, Olaberria, Ordizia, Ormaiztegi, Segura, Zaldibia, Zegama y Zerain); Comisaría de Bergara (Antzuola, Bergara, Elgeta, Oñati y Soraluze-Placencia de las Armas); Comisaría de Donostia-San Sebastián (Donostia-San Sebastián); Comisaría de Eibar (Deba, Eibar, Elgoibar, Ermua, Mallabia, Mendaro y Mutriku); Comisaría de Hernani (Aduna, Alkiza, Andoain, Asteasu, Astigarraga, Hernani, Larraul, Lasarte-Oria, Urnieta, Usurbil, Villabona y Zizurkil); Comisaría de Irun (Hondarribia e Irun); Comisaría de Rentería (Lezo, Oiartzun, Pasaia y Rentería); Comisaría de Tolosa (Albiztur, Alegia, Altzo, Amezketa, Anoeta, Baliarrain, Belauntza, Berastegi, Berrobi, Elduain, Gaztelu, Ernialde, Ibarra, Irura, Leaburu, Lizartza, Orendain, Orexa y Tolosa); Comisaría de Zarautz (Aia, Aizarnazabal, Getaria, Orio, Zarautz y Zumaia) y Comisaría de Zumarraga (Ezkio-Itxaso, Legazpi, Urretxu y Zumarraga).

    5. – Unidad de Instituciones de Araba. Tiene como funciones principales el control y la vigilancia de la seguridad del Parlamento Vasco, de la Academia de Policía del País Vasco y de las sedes centrales del Gobierno Vasco que se determinen, la custodia y vigilancia del Centro Penitenciario de Nanclares de la Oca y el transporte de detenidos, presos y penados entre los diversos centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma Vasca.

      Adscrita a la Unidad se encuentra la Banda de Música de la Ertzaintza, como Servicio cuyo cometido principal es participar en actos oficiales y protocolarios organizados por las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la propia Ertzaintza.

  3. – División de Policía de lo Criminal.– Tiene como funciones principales la investigación y persecución de delitos y faltas y la búsqueda y el tratamiento de informaciones de interés para la prevención y el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana y para la investigación de delitos. Para dar respuesta a estas funciones se estructura en las siguientes Unidades y Servicios:

    1. – Unidad de Servicios Centrales. Tiene como misión principal la asistencia al Responsable de la División de Policía de lo Criminal en las tareas de dirección, coordinación y supervisión de las labores relacionadas con la investigación criminal y Policía Judicial realizadas por las diferentes Unidades de la Ertzaintza. Asimismo, realiza funciones de seguridad y de gestión de recursos humanos y materiales para la División de Policía de lo Criminal, de coordinación con otros Cuerpos de Seguridad en materia de información criminal y de coordinación con los Centros de Mando y Control de la División de Seguridad Ciudadana.

    2. – Unidad de Investigación Criminal y Policía Judicial. Con la misión específica de organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas, se estructura en una sede central y sedes territoriales ubicadas en cada Territorio Histórico. Como Policía Judicial, el ejercicio de la función se adaptará a la localización de los órganos judiciales y a las adscripciones de recursos humanos que, en cada caso, procedan.

    3. – Unidad de Información y Análisis. Con la misión específica de organizar y gestionar la recogida, el tratamiento y la explotación de la información de interés para la prevención y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana, así como para la represión del delito. Se estructura en una sede central y sedes territoriales conjuntamente con la Unidad de Investigación Criminal y Policía Judicial.

    4. – Unidad de Policía Científica. Tiene como misión específica la prestación de servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica propios de la Policía Científica. Asimismo, elabora los informes periciales y documentales que le sean encomendados por los órganos judiciales Para el cumplimiento de sus funciones se estructura en los siguientes Servicios:

    1. – Servicio de Identificación.

    2. – Servicio de Laboratorio Policial.

    1. – Unidad de Juego y Espectáculos. Tiene como misión específica la vigilancia del desarrollo, conforme a la legalidad vigente, de los juegos de azar y espectáculos públicos y actividades recreativas, realizando funciones de policía administrativa bajo la dependencia funcional del Director de Juego y Espectáculos, sin perjuicio de que las investigaciones relativas a los aspectos penales y los asuntos relacionados con el estatuto funcionarial de los miembros de la Unidad sean competencia del Responsable de la División de Policía de lo Criminal.

  4. – División de recursos operativos.– Tiene como función principal el apoyo y asistencia especializadas a las Unidades que integran las Divisiones de Seguridad Ciudadana y de Policía de lo Criminal, estructurándose en las siguientes Unidades y Grupos Operacionales:

    1. – Unidad de Brigada Móvil. Tiene como misión específica la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público en situaciones de grave riesgo. También tiene como función permanente el apoyo a las Unidades de la División de Seguridad Ciudadana de la Ertzaintza, así como el apoyo puntual al resto de las Unidades. Le corresponde, asimismo, la intervención ante situaciones de accidentes, catástrofe o calamidad pública.

    2. – Unidad de Helicópteros. Tiene como misión específica el facilitar apoyo aéreo a las Unidades y Servicios de las Divisiones de Seguridad Ciudadana y de Policía de lo Criminal, en tareas de prevención, investigación o intervención. Asimismo, tiene funciones de apoyo a los servicios de atención de emergencias.

    3. – Unidad de Desactivación de Explosivos. Tiene como misión específica la intervención en todas aquellas situaciones que requieran la neutralización de sustancias o artefactos explosivos.

    4. – Unidad de Grupos Operacionales. Con misiones específicas de prestar servicios de seguridad a personas, edificios e instalaciones que por su especial interés o riesgo lo requieran, y con funciones de cobertura de alta de seguridad a otras Unidades de la Ertzaintza y de apoyo cinológico a las mismas, se organiza en los siguientes Grupos Operacionales:

    1. – Grupo Operacional de Seguridad.

    2. – Grupo Operacional de Escoltas.

    3. – Grupo Operacional de Intervención.

    4. – Grupo Operacional Canino.

      Conscientes de la importancia del medio rural en el avance integral y la modernización del conjunto del País Vasco, el Gobierno Vasco ha aprobado el «Plan de Actuación para el Desarrollo del Medio Rural Vasco, 1997-2000» y que tiene como función orientar, canalizar, dirigir y articular, con carácter general, la actuación de las Instituciones Públicas Vascas, y los ciudadanos vascos, en el medio rural vasco.

      En el ámbito de este Plan, y como continuidad en los propósitos que se marcó el Plan 1992-1996, el Gobierno Vasco apuesta por «una concepción integrada y coherente del espacio rural, que contemple su papel multifuncional y donde las actividades que se asienten en el mismo se orienten hacia el desarrollo económico sostenible». Así, en el Programa de Modernización Tecnológica y Empresarial que dicho Plan prevé, se incluye la formalización de «la convergencia del Servicio de Investigación y Mejora Agraria, ( CIMA-SIMA) y la Sociedad Pública AZTI, A.B. en una Sociedad Pública de Investigación de Agraria y Pesquera».

      Mediante Real Decreto 2756/1980 de 26 de septiembre, Real Decreto 2241/1981, de 3 de agosto, Real Decreto 2030/1981 de 24 de julio, Real Decreto 2752/1980, de 26 de septiembre y Real Decreto 839/85, fueron traspasados los servicios del Estado en materia de Investigación Agraria, Investigación Oceanográfica, Producción y Sanidad Animal, y Sanidad Vegetal y Servicio de Semillas y Plantas de Vivero, respectivamente.

      La investigación agroalimentaria y del medio natural, así como su planificación, dirección y coordinación, entran dentro de las áreas de actuación atribuidas a la Viceconsejería de Agricultura, mediante Decreto 81/1995, de 30 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca. Asimismo, y en virtud del citado Decreto orgánico, corresponde a la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural la función de impulsar las actividades dirigidas a la investigación agroalimentaria y oceanográfica, además de ser éste el órgano de relación con la Sociedad Pública AZTI, A.B. adscrita al Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

      La Sociedad AZTI, A.B. fue constituida en noviembre de 1984 por la Diputación Foral de Bizkaia y adquirida mediante Decreto del Gobierno Vasco 132/1988, de 24 de mayo, manteniendo su objeto social y ampliándolo al campo alimentario.

      Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 1989 se integra en la Sociedad Pública AZTI, A.B. el servicio de Investigación oceanográfica.

      El objeto social de la Sociedad Pública AZTI, A.B. comprende, entre otros, el desarrollo de la investigación y la realización de estudios en el campo de las ciencias acuáticas y tecnología pesquera y alimentaria, así como el asesoramiento a la Administración y a las industrias extractivas y transformadoras, tanto pesqueras como agroalimentarias , y las actividades de formación y difusión tecnológica.

      La Administración Vasca, a través de los Centros de Investigación y Mejora Agraria ( CIMA-SIMA), desarrolla la investigación en el sector agroalimentario, en el marco de su objetivo de ayuda al sector agrario y a sus organizaciones para la mejora de su tecnología en las áreas de producción y sanidad vegetal y producción y sanidad animal.

      Este Departamento de Industria, Agricultura y Pesca entiende necesaria una adaptación de la estructura administrativa dedicada a la investigación agroalimentaria a las nuevas exigencias de innovación tecnológica y al logro de los objetivos de mayor eficacia y rapidez en el fomento de la investigación agroalimentaria y en el desarrollo de tecnologías precisas en los sectores agroalimentarios.

      A tal efecto, se considerada como mas adecuado para la consecución de estos fines la prestación integrada de todas las actividades propias de la investigación y transferencia tecnológica agropesquera por una misma entidad, incluidas las relativas al ejercicio de las funciones de Investigación Agraria citadas, para lo cual se procede a realizar la adscripción propuesta en favor de la Sociedad Pública AZTI, A.B.

      En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 22 de julio de 1997,

  1. Ejecutar los proyectos de investigación, desarrollo y transferencia (I+DT) aprobados por la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural y de conformidad con los criterios que se establezcan.

  2. Participar en los planes y convocatorias públicas de carácter autonómico, estatal o europeo, de aquellos proyectos de investigación incluidos en el apartado anterior.

  3. Recabar la colaboración necesaria y/o participar conjuntamente con otras unidades de investigación, así como con entidades propias del sector agroalimentario.

  4. Desarrollar las pruebas de diagnóstico y analítica laboratorial ligadas a la actividad investigadora y a la de desarrollo y transferencia.

  1. – La puesta a disposición no supone cambio de titularidad ni de calificación jurídica de los bienes que son su objeto y se formalizará mediante acta de entrega suscrita por el representante del Departamento y por el representante de la Sociedad. La referida acta contendrá relación detallada de los bienes y se elaborará en coordinación con la Dirección de Patrimonio y Contratación.

  1. – La Sociedad Pública AZTI, A.B. conservará adecuadamente los bienes y elementos que figuren en el inventario a que hace referencia el artículo 2.2, renovándolos en caso de pérdida, deterioro o cuando quedaren obsoletos.

  1. – Los proyectos de obras, y los de suministro de equipamiento de las instalaciones señaladas en el artículo 2 serán redactados por la mencionada Sociedad Pública gestora y serán objeto de aprobación por la Dirección de Ordenación e Investigación del Medio Natural.

  2. – La Sociedad Pública AZTI, A.B. ajustará sus contrataciones a los principios de publicidad y concurrencia, conforme lo establece la Disposición Adicional sexta de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contrato del Estado, así como a la legislación civil y mercantil que le sea de aplicación.

  3. – Las obras para la adecuación, modificación o mejora de instalaciones a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo se integrarán en el patrimonio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuando se realicen sobre bienes de propiedad de esta Administración.

A efectos de la determinación de los bienes y derechos, de titularidad de la Sociedad, que se encuentren afectos o sean necesarios para el servicio, el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, previa audiencia de la Sociedad, podrá aprobar las relaciones de tales bienes y derechos. Dichas relaciones podrán ser modificadas en función de la evolución tecnológica.

  1. Situación de quiebra o suspensión de pagos de la Sociedad Pública AZTI, A.B.

  2. Pérdida de la condición de Sociedad Pública del Gobierno Vasco de AZTI, A.B.

    1. – La reversión a la Administración del servicio de investigación agroalimentaria en los supuestos contemplados en el párrafo anterior producirá los siguientes efectos:

      1. La recuperación de los bienes que hayan sido entregados a la Sociedad para la gestión de dicho servicio, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

      2. La reincorporación a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las condiciones que establezca la normativa laboral en vigor, del personal laboral de la Administración que se incorporó a la Sociedad Pública AZTI, A.B. como consecuencia de la adscripción que realiza el presente Decreto y que siga prestando sus servicios en la investigación agroalimentaria.

      3. La reversión de la propiedad y titularidad de aquellos bienes y derechos adquiridos por la Sociedad que el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca considere necesarios para el servicios, previo pago, en este último supuesto, de las amortizaciones pendientes.

1.– LOCALIZACIÓN: ARKAUTE-VITORIA

A.– CONSTRUCCIONES

DESCRIPCIÓN SUPERFICIE TOTAL DESTINO TITULO

CONSTRUIDA (m.2)

Estructura de Mampostería 10 Ubicación de transformador eléctrico Cesión

Edificio de 2 plantas 310 Laboratorio y despachos Cesión

Estructura Acristalada 150 Invernadero Adosado Cesión

Estructura Acristalada 150 Invernadero Adosado Cesión

Edificio de 2 plantas 1.439 Almacenes, Viviendas y Oficinas Cesión

Edificio de 2 plantas 1.462 Almacenes, Viviendas y Oficinas Cesión

Edificio de 2 plantas 800 Oficinas Cesión

Edificio sin cierres laterales 600 Cobertizo Cesión

Estructura de Hierro, Plástico y Mampostería 305 Establo ovino Cesión

Edificio Prefabricado de Madera 45 Despachos y Laboratorio de Ovino Cesión

Estructura de hierro y plástico 350 Establo de Ovino Cesión

Edificio de 2 plantas 1.600 Almacenes, Talleres y Viviendas Cesión

Edificio de 2 plantas 316 Almacenes y Talleres Cesión

Edificio 1 + 1 planta 460 Garaje, Taller y Almacén Cesión

Estructura de Madera 725 Establo de Ovejas, Lechería, Almacén Cesión

Estructura de hormigón y cristal 300 Invernaderos Cesión

Multitúneles y Laboratorio 7.000 Invernadero, Almacén y Laboratorio Cesión

Estructura acristalada 209 Invernadero Cesión

Estructura acristalada compartimentada 246 Invernadero Compartimentado Cesión

Estructura de madera y PVC 150 Invernadero Forestal Cesión

Estructura metálica y onduline 96 Cangrejera Cesión

Edificio Prefabricado de Madera 81 Laboratorio Forestal Cesión

Edificio de 1 Planta + Invernadero Adosado 299 Laboratorio e Invernadero Cesión

Edificio de 1 planta 197 Laboratorio y Almacén Cesión

Edificio de 4 plantas 1.118 Oficinas y Despachos Cesión

Edificio 1 planta 858 invernadero, Laboratorio y Almacén Cesión

B.– FINCAS

SUPERFICIE DESTINO TITULO

74’69 Ha Cultivo Cesión

2.– LOCALIZACIÓN: ITURRIETA-SALVATIERRA

A.– CONSTRUCCIONES

DESCRIPCIÓN SUPERFICIE TOTAL DESTINO TITULO

CONSTRUIDA (m.2)

Edificio de 1 + 1 planta 661 Viviendas y anexos Propiedad

Edificio de 1 planta 506 Almacén e invernaderos Propiedad

Edificio 1 planta 341 Almacén y Garaje Propiedad

Edificio 3 plantas 4335 Almacén y viviendas Propiedad

Edificio 1 planta 338 Iglesia Propiedad

Edificio 1 planta 180 Taller y garaje Propiedad

B.– FINCAS

SUPERFICIE DESTINO TITULO

2’50 Ha Investigación Propiedad

50’50 Cultivo Cesión

3.– LOCALIZACIÓN: SIMA-DERIO

A.– CONSTRUCCIONES

DESCRIPCIÓN SUPERFICIE TOTAL DESTINO TITULO

CONSTRUIDA (m.2)

Edificio 2 plantas + Sótano 1.935 Almacén, Oficinas, Laboratorio Cesión

Edificio 2 plantas + Sótano + Planta Entrecubierta 1.800 Almacén, Oficinas, Laboratorio Cesión

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