Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno

Normativa

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ORDEN de 28 de marzo de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Economía y Hacienda.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 80
  • Nº orden: 1823
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 28/03/2012
  • Fecha de publicación: 24/04/2012

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones; Departamentos

Texto legal

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de los que sean titulares las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, estableciendo, junto con el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que lo desarrolla, el contenido básico de dicha disposición.

El artículo 18 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, crea el Registro de Protección de Datos y establece que serán objeto de inscripción en el mismo los ficheros comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley.

El artículo 2 de Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, establece que los entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado de la disposición o acuerdo a través del modelo normalizado aprobado por Resolución de 21 de julio de 2005, del Director de la Agencia.

Mediante Orden de 2 de marzo de 2004, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública se regularon los ficheros de datos de carácter personal de la Vicepresidencia y del Departamento citado, así como de sus Organismos Autónomos. Con posterioridad dicha Orden ha sido objeto de diversas modificaciones, entre ellas, y en lo que al actual Departamento de Economía y Hacienda compete, mediante Orden de 27 de junio de 2006, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública. Dado el tiempo transcurrido, se hace preciso actualizar dicha regulación, mediante la modificación de algunos de los ficheros ya existentes, y asimismo mediante la creación de nuevos ficheros derivados de nuevas actuaciones. Por otra parte, es necesario adecuar la regulación a las modificaciones de estructuras derivadas del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y del Decreto 568/2009, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda.

Por ello, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las citadas normas,

  1. Esta Orden tiene por objeto regular los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Economía y Hacienda. Dichos ficheros son los que se relacionan en el anexo I a la presente Orden, especificando en concreto y para cada uno de ellos, los contenidos que requiere el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollado por el artículo 54.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley.

  2. De la relación anterior, se crean los ficheros de datos de carácter personal que se especifican en el anexo II.

  3. De conformidad con el artículo 54.2 del Real-Decreto 1720/2007, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el anexo III, se relacionan los ficheros que han sido modificados respecto de la Orden de 2 de marzo de 2004, de la Vicepresidencia del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Vicepresidencia del Gobierno, del Departamento de Hacienda y Administración Pública y los Organismos Autónomos adscritos al mismo, y con la Orden de 27 de junio de 2006, de Vicepresidencia del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, de segunda modificación del anterior.

  1. Sin perjuicio de las cesiones de datos que, en relación con cada fichero, se prevén en el anexo I, los datos incluidos en los mismos podrán ser cedidos, en el ámbito de la Administración Pública, para el cumplimiento de las funciones encomendadas por el ordenamiento jurídico para el ejercicio de competencias idénticas o que versen sobre las mismas materias.

  2. Asimismo, pueden ser cedidos a los órganos y servicios de estadística de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de otras Administraciones Públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

  3. De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, los datos referidos pueden ser cedidos al Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal, a los Jueces y Tribunales y al Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.

Los titulares de los órganos responsables de cada fichero adoptarán las medidas necesarias para garantizar el uso de los ficheros para las finalidades para las que fueron creados y para la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 y en sus normas de desarrollo.

Quienes por cuenta del Departamento de Economía y Hacienda presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal deben realizar las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable de su tratamiento, haciéndose constar esta obligación en el contrato que se realice a tal fin, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999.

A la entrada en vigor de la presente Orden, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma, y en particular los ficheros recogidos en el anexo I de la Orden de 2 de marzo de 2004, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, en cuanto se refieran a ficheros relativos a áreas de actuación de las que ahora es competente el Departamento de Economía y Hacienda.

Se deroga asimismo el fichero 10, anexo 1 de la Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de 8 de enero de 2004, por el que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y el Organismo Autónomo adscrito al mismo.

  1. Dirección de Economía y Planificación.

  1. Distribución de publicaciones de Economía.

    1. Finalidad y usos previstos.

      Gestión y control de la distribución de publicaciones de Economía a personas suscriptoras y entidades interesadas.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Personas receptoras de información económica y publicaciones y personal colaborador de estas publicaciones.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

      Procedencia: Personas interesadas, Fuentes de acceso público (listados profesionales).

      Procedimiento de recogida: Formularios o cupones, Internet.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos.

      Datos de detalle de empleo.

      Datos comerciales.

      Datos de transacciones.

    5. Cesiones de datos.

      No detectadas.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Economía y Planificación.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Departamento de Economía y Hacienda.

      Dirección de Economía y Planificación.

      C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

      01010 Vitoria-Gasteiz

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Básico.

  2. Personas colaboradoras de publicaciones de Economía.

    1. Finalidad y usos previstos.

      Registro y gestión de pagos de personas colaboradoras de publicaciones de Economía.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Personas colaboradoras de las publicaciones.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

      Procedencia: Personas interesadas.

      Procedimiento de recogida: Formularios, Internet.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos.

      Datos académicos y personales.

      Datos de detalle de empleo.

      Datos económico-financieros.

    5. Cesiones de datos.

      No detectadas.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Economía y Planificación.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Departamento de Economía y Hacienda.

      Dirección de Economía y Planificación.

      C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.

      01010 Vitoria-Gasteiz.

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Básico.

  3. Fondos FEDER.

    1. Finalidad y usos previstos.

      Registro de la información de los expedientes de gestión y datos contables y presupuestarios de ejecuciones de los órganos gestores de la CAE con financiación FEDER, del periodo 2000-2006.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Personas beneficiarias y contratistas de los diferentes ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

      Procedencia: Administraciones Públicas.

      Procedimiento de recogida: Transmisión electrónica de datos, Internet.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos.

      Datos económico-financieros.

    5. Cesiones de datos.

      Ministerio de Economía y Hacienda.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Economía y Planificación.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Departamento de Economía y Hacienda.

      Dirección de Economía y Planificación

      C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.

      01010 Vitoria-Gasteiz.

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Básico.

  4. Divulgación de iniciativas en materia económica.

    1. Finalidad y usos previstos.

      Gestión de iniciativas que tienen por objeto la divulgación de actividades y proyectos relacionados con la actividad económica de la CAPV, así como el fomento de la participación ciudadana en estas materias.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Ciudadanía en general.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

      Procedencia: Personas interesadas.

      Procedimiento de recogida: Transmisión electrónica de datos, Internet.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos.

    5. Cesiones de datos.

      No detectadas.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Economía y Planificación.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Departamento de Economía y Hacienda.

      Dirección de Economía y Planificación

      C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.

      01010 Vitoria-Gasteiz.

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Básico.

  5. Gestión de expedientes del Servicio de Defensa de la Competencia de Euskadi.

    1. Finalidad y usos previstos.

      Gestión de denuncias e instrucción de expedientes de infracciones sobre defensa de la competencia. Sistematizar los trámites de los expedientes sancionadores y recogida de datos de las partes intervinientes y de cualquier tercero con relevancia en el asunto investigado.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Personas interesadas o su representante legal, otras Administraciones Públicas y entidades privadas.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

      Procedencia: Personas denunciantes, partes y terceros intervinientes en la instrucción.

      Procedimiento de recogida: Encuestas, entrevistas y formularios. Transmisión electrónica de datos, Internet.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos.

      Datos de características personales.

      Datos de circunstancias sociales.

      Datos académicos y profesionales.

      Datos comerciales.

      Datos sobre transacciones.

      Datos sobre infracciones.

    5. Cesiones de datos.

      Comisión Nacional de la Competencia.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Economía y Planificación.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Departamento de Economía y Hacienda.

      Dirección de Economía y Planificación.

      C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.

      01010 Vitoria-Gasteiz

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Medio.

      1. Dirección de Presupuestos.

      1. Capítulo I del Presupuesto.

        1. Finalidad y usos previstos.

          Preparación y confección del presupuesto del Capítulo I, relativo a Gastos de Personal.

        2. Personas o colectivos origen de los datos.

          Personal adscrito a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

        3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

          Procedencia: Administraciones Públicas.

          Procedimiento de recogida: Transmisión electrónica de datos.

        4. Estructura básica del fichero.

          Datos identificativos.

          Datos de detalle de empleo.

          Datos económico-financieros y de seguros.

        5. Cesiones de datos.

          No detectadas.

        6. Órgano responsable del fichero.

          Dirección de Presupuestos.

        7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

          Departamento de Economía y Hacienda.

          Dirección de Presupuestos.

          C/ Donostia-San Sebastián n.º 1.

          01010 Vitoria-Gasteiz.

        8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

          Básico.

          1. Oficina de Control Económico.

          1. Endosos.

            1. Finalidad y usos previstos.

              Facilitar las cesiones de créditos.

            2. Personas o colectivos origen de los datos.

              Aquellos que presentan los documentos especificados.

            3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

              Procedencia: Personas interesadas.

              Procedimiento de recogida: Documentos aportados.

            4. Estructura básica del fichero.

              Datos identificativos.

              Datos de características personales.

              Datos de detalle de empleo.

            5. Cesiones de datos.

              No detectadas.

            6. Órgano responsable del fichero.

              Oficina de Control Económico.

            7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

              Departamento de Economía y Hacienda.

              Oficina de Control Económico.

              C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.

              01010 Vitoria-Gasteiz.

            8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

              Básico.

          2. Fondos Europeos.

            1. Finalidad y usos previstos.

              Recabar información relativa a operaciones financiadas por la Comunidad Europea a cargo de fondos estructurales gestionados o desarrollados por el Gobierno Vasco y/o entes forales y locales de la CAPV.

            2. Personas o colectivos origen de los datos.

              Personas beneficiarias de los fondos estructurales con ámbito en la CAPV.

            3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

              Procedencia: Administraciones Públicas (órganos gestores y contabilidad presupuestaria de Gobierno Vasco y entes forales y locales).

              Procedimiento de recogida: Transmisión electrónica de datos.

            4. Estructura básica del fichero.

              Datos identificativos.

              Datos económico-financieros.

            5. Cesiones de datos.

              No detectadas.

            6. Órgano responsable del fichero.

              Oficina de Control Económico.

            7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

              Departamento de Economía y Hacienda.

              Oficina de Control Económico.

              C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.

              01010 Vitoria-Gasteiz.

            8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

              Básico.

          3. Sistema de información y gestión económica y contable.

            1. Finalidad y usos previstos.

              Registrar contablemente los derechos reconocidos, activos financieros, ingresos, compromisos de gastos, obligaciones de pago y pagos realizados a terceros, así como realizar los pagos y cumplir con las obligaciones tributarias de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

            2. Personas o colectivos origen de los datos.

              Personas deudoras o acreedoras de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

            3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

              Procedencia: Personas interesadas.

              Procedimiento de recogida: Formularios, Aplicación informática.

            4. Estructura básica del fichero.

              Datos identificativos.

              Datos económico-financieros y de seguros.

              Datos de transacciones.

              Datos de infracciones.

            5. Cesiones de datos.

              A Haciendas Forales y Agencia Estatal Tributaria.

            6. Órgano responsable del fichero.

              Oficina de Control Económico.

            7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

              Departamento de Economía y Hacienda.

              Oficina de Control Económico.

              C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.

              01010 Vitoria-Gasteiz.

            8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

              Medio.

          4. Intervención en Osakidetza.

          1. Intervención de nóminas de Osakidetza.

            1. Finalidad y usos previstos.

              Intervención, control y emisión de informes de legalidad referentes a nombramientos y retribuciones de personas empleadas de Osakidetza.

            2. Personas o colectivos origen de los datos.

              Personal empleado de Osakidetza.

            3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

              Procedencia: Otras administraciones Públicas.

              Procedimiento de recogida: Transmisión electrónica de datos.

            4. Estructura básica del fichero.

              Datos identificativos.

              Datos académicos y profesionales.

              Datos de detalles de empleo.

              Datos económico-financieros.

            5. Cesiones de datos.

              Osakidetza. Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, Parlamento Vasco.

            6. Órgano responsable del fichero.

              Intervención en Osakidetza.

            7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

              Departamento de Economía y Hacienda.

              Intervención en Osakidetza.

              C/ Álava, 45.

              01006 Vitoria-Gasteiz.

            8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

              Básico.

          2. Intervención de adjudicatarios de Osakidetza.

            1. Finalidad y usos previstos.

              Intervención y control de legalidad de expedientes de licitación y contratación de Osakidetza.

            2. Personas o colectivos origen de los datos.

              Personas físicas que forman parte del expediente de contratación de Osakidetza.

            3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

              Procedencia: Otras administraciones Públicas.

              Procedimiento de recogida: Transmisión electrónica de datos.

            4. Estructura básica del fichero.

              Datos identificativos.

              Características personales.

              Información comercial.

              Transacciones.

            5. Cesiones de datos.

              Osakidetza, Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, Parlamento Vasco.

            6. Órgano responsable del fichero.

              Intervención en Osakidetza.

            7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

              Departamento de Economía y Hacienda.

              Intervención en Osakidetza.

              C/ Alava, 45.

              01006 Vitoria-Gasteiz.

            8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

              Básico.

              1. Dirección de Administración Tributaria.

              1. Distribución de publicaciones del Órgano de Coordinación Tributaria.

                1. Finalidad y usos previstos.

                  Distribución de publicaciones del Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi: revista ZERGAK, Informe Anual Integrado de la Hacienda Vasca y otras puntuales.

                2. Personas o colectivos origen de los datos.

                  Personas suscriptoras y colaboradoras de la revista ZERGAK, así como receptores del Informe Anual Integrado de la Hacienda Vasca.

                3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

                  Procedencia: Personas interesadas, Administraciones Públicas, Fuentes de acceso público (medios de comunicación).

                  Procedimiento de recogida: Formularios, Internet.

                4. Estructura básica del fichero.

                  Datos identificativos.

                  Datos de detalle de empleo.

                  Datos económico-financieros y de seguros.

                5. Cesiones de datos.

                  No detectadas.

                6. Órgano responsable del fichero.

                  Dirección de Administración Tributaria.

                7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

                  Departamento de Economía y Hacienda.

                  Dirección de Administración Tributaria.

                  C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.

                  01010 Vitoria-Gasteiz.

                8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

                  Básico.

              2. Gestión de Documentación del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.

                1. Finalidad y usos previstos.

                  Registro y gestión de la documentación relativa al procedimiento económico administrativo; control de entradas y salidas de documentos.

                2. Personas o colectivos origen de los datos.

                  Personas físicas y jurídicas que interponen reclamaciones ante el Tribunal.

                  Económico-Administrativo de Euskadi y órganos administrativos remitentes de expedientes y documentos en general.

                3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

                  Procedencia: Personas interesadas, Administraciones Públicas.

                  Procedimiento de recogida: Formularios de reclamaciones.

                4. Estructura básica del fichero.

                  Datos identificativos.

                  Datos de detalle de empleo.

                  Datos económico-financieros y de seguros.

                  Datos de infracciones.

                5. Cesiones de datos.

                  Agencia Estatal de Administración Tributaria.

                6. Órgano responsable del fichero.

                  Dirección de Administración Tributaria.

                7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

                  Departamento de Economía y Hacienda.

                  Dirección de Administración Tributaria.

                  C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

                  01010 Vitoria-Gasteiz

                8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

                  Medio.

  6. Dirección de Finanzas.

  1. Registro de personas mediadoras de seguros.

    1. Finalidad y usos previstos.

      Inscripción de personas mediadoras de seguros, corredoras de reaseguros y sus altos cargos, que realizan la actividad mercantil en seguros privados.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Personas solicitantes de inscripción administrativa con ámbito de actuación limitado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

      Procedencia: Personas Interesadas.

      Procedimiento de recogida: Formularios, aportación de documentación.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos.

      Datos de circunstancias sociales.

      Datos académicos y profesionales.

      Datos de detalle de empleo.

      Datos económico-financieros y de seguros.

    5. Cesiones de datos.

      A colegios de mediación de seguros.

      Ministerio de Economía y Hacienda.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Finanzas.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Departamento de Economía y Hacienda.

      Dirección de Finanzas.

      C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

      01010 Vitoria-Gasteiz

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Básico.

  2. Personas diplomadas en mediación de seguros.

    1. Finalidad y usos previstos.

      Registro histórico de concesiones de diplomas a personas mediadoras de seguros.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Personas solicitantes del diploma de Mediador/a de Seguros.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

      Procedencia: Personas Interesadas.

      Procedimiento de recogida: formularios.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos.

      Datos académicos y profesionales.

    5. Cesiones de datos.

      No detectadas.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Finanzas.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Departamento de Economía y Hacienda.

      Dirección de Finanzas.

      C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

      01010 Vitoria-Gasteiz

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Básico.

  3. Recursos a la Vía de Apremio.

    1. Finalidad y usos previstos.

      Registro y tramitación de recursos que se plantean en vía de apremio por sanciones de tráfico.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Recurrentes en procedimientos de apremio.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

      Procedencia: Personas interesadas, Administraciones Públicas (Tráfico).

      Procedimiento de recogida: Escritos de interposición de los recursos y expedientes sancionadores.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos

    5. Cesiones de datos.

      A la Agencia Estatal Tributaria

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Finanzas

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Departamento de Economía y Hacienda

      Dirección de Finanzas

      C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

      01010 Vitoria-Gasteiz

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Básico.

  4. Avales, consignaciones y fianzas.

    1. Finalidad y usos previstos.

      Registrar y gestionar los avales y fianzas depositados.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Personas que depositan avales o fianzas en la Administración Vasca.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

      Procedencia: Personas interesadas.

      Procedimiento de recogida: Encuestas o entrevistas, avales.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos.

      Datos económico-financieros y de seguros.

    5. Cesiones de datos.

      A juzgados y tribunales.

      Administración local (Diputaciones y Ayuntamientos).

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Finanzas.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Departamento de Economía y Hacienda.

      Dirección de Finanzas.

      C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.

      01010 Vitoria-Gasteiz.

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Básico.

  5. Registro de Cajas de Ahorro de Euskadi.

    1. Finalidad y usos previstos.

      Registro de las Cajas de Ahorro con domicilio social en Euskadi y las que aún teniendo el domicilio social fuera de Euskadi, tienen oficinas abiertas en su territorio. Se inscriben modificaciones de estatutos, absorciones, fusiones, disolución y liquidación.

      Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Euskadi. Se inscriben los nombramientos, ceses y reelecciones.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Aquellos que presentan los documentos especificados.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

      Procedencia: Personas interesadas.

      Procedimiento de recogida: Documentos aportados.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos.

      Datos de características personales.

      Datos de detalle de empleo.

    5. Cesiones de datos.

      No detectadas.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Finanzas.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Departamento de Economía y Hacienda.

      Dirección de Finanzas.

      C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.

      01010 Vitoria-Gasteiz.

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Básico.

  6. Registro de EPSV (Entidades de Previsión Social Voluntaria)

    1. Finalidad y usos previstos.

      Relación nominal de representantes y responsables de las EPSVs.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Representantes o responsables de la gestión de EPSV.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

      Procedencia: Personas interesadas.

      Procedimiento de recogida: Formularios.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos.

      Datos de detalle de empleo.

    5. Cesiones de datos.

      No detectadas.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Finanzas.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Departamento de Economía y Hacienda.

      Dirección de Finanzas.

      C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.

      01010 Vitoria-Gasteiz.

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Básico.

  7. Vía de apremio.

    1. Finalidad y usos previstos.

      Gestionar los cobros en vía de apremio.

    2. Personas o colectivos origen de los datos.

      Personas que llegan a la vía de apremio.

    3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

      Procedencia: Personas interesadas.

      Procedimiento de recogida: Otros: Aplicación informática.

    4. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos.

      Datos económico-financieros y de seguros.

      Datos de infracciones.

    5. Cesiones de datos.

      A Haciendas Forales y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    6. Órgano responsable del fichero.

      Dirección de Finanzas.

    7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

      Departamento de Economía y Hacienda.

      Dirección de Finanzas.

      C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.

      01010 Vitoria-Gasteiz.

    8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

      Medio.

      1. Dirección de Patrimonio y Contratación.

      1. Inventario de Sociedades públicas.

        1. Finalidad y usos previstos.

          Registrar y controlar la constitución y extinción de las sociedades cuya titularidad corresponde en su integridad al Gobierno Vasco, la composición de sus órganos de gestión y administración, y sus variaciones de capital.

        2. Personas o colectivos origen de los datos.

          Integrantes de los órganos de gestión y administración de las sociedades.

        3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

          Procedencia: Personas interesadas, Registros Públicos.

          Procedimiento de recogida: Formularios.

        4. Estructura básica del fichero.

          Datos identificativos

          Datos de características personales

        5. Cesiones de datos.

          No detectadas.

        6. Órgano responsable del fichero.

          Dirección de Patrimonio y Contratación

        7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

          Departamento de Economía y Hacienda.

          Dirección de Patrimonio y Contratación.

          C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.

          01010 Vitoria-Gasteiz.

        8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

          Básico.

      2. Registro Oficial de Contratistas.

        1. Finalidad y usos previstos.

          Facilitar la concurrencia de licitadores y agilizar la tramitación de los expedientes de contratación pública.

        2. Personas o colectivos origen de los datos.

          Personas apoderadas de empresas que contratan con el sector público.

        3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

          Procedencia: Personas interesadas, administraciones públicas.

          Procedimiento de recogida: Formularios, transmisión electrónica.

        4. Estructura básica del fichero.

          Datos identificativos.

          Datos de detalle de empleo.

        5. Cesiones de datos.

          No detectadas.

        6. Órgano responsable del fichero.

          Dirección de Patrimonio y Contratación

        7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

          Departamento de Economía y Hacienda.

          Dirección de Patrimonio y Contratación.

          C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.

          01010 Vitoria-Gasteiz.

        8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

          Básico.

      3. Registro de Contratos.

        1. Finalidad y usos previstos.

          Hacer pública la información de los contratos públicos.

        2. Personas o colectivos origen de los datos.

          Personas que contratan con el sector público.

        3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

          Procedencia: Administraciones públicas.

          Procedimiento de recogida: Transmisión electrónica.

        4. Estructura básica del fichero.

          Datos identificativos.

        5. Cesiones de datos.

          Ministerio de Economía y Hacienda.

          Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

          Parlamento Vasco.

        6. Órgano responsable del fichero.

          Dirección de Patrimonio y Contratación.

        7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

          Departamento de Economía y Hacienda.

          Dirección de Patrimonio y Contratación.

          C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

          01010 Vitoria-Gasteiz

        8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

          Básico.

      4. Clasificación de empresas.

        1. Finalidad y usos previstos.

          Análisis de la solvencia técnica, profesional y económico-financiera de las empresas, otorgándoles una determinada clasificación como contratista para contratar obras o servicios con la Administración, fijando las actividades contratables y su límite económico.

        2. Personas o colectivos origen de los datos.

          Personas apoderadas de empresas que contratan con el sector público.

        3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

          Procedencia: Personas interesadas, administraciones públicas.

          Procedimiento de recogida: Formularios, transmisión electrónica.

        4. Estructura básica del fichero.

          Datos identificativos.

          Datos de detalle de empleo.

        5. Cesiones de datos.

          No detectadas.

        6. Órgano responsable del fichero.

          Dirección de Patrimonio y Contratación.

        7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

          Departamento de Economía y Hacienda.

          Dirección de Patrimonio y Contratación.

          C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.

          01010 Vitoria-Gasteiz

        8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

          Básico.

      5. Inventario de bienes inmuebles.

        1. Finalidad y usos previstos.

          Gestionar los bienes inmuebles en régimen de propiedad, alquiler y otros derechos que regenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

        2. Personas o colectivos origen de los datos.

          Personas propietarias de los inmuebles que la Administración posee en régimen de alquiler u otros títulos que no sean la propiedad del inmueble, así como personas arrendatarias de inmuebles de la Administración.

        3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

          Procedencia: Personas interesadas.

          Procedimiento de recogida: encuestas o entrevistas, otros: documentación aportada y contratos suscritos.

        4. Estructura básica del fichero.

          Datos identificativos.

          Datos de circunstancias sociales.

          Datos económico financieros y de seguros.

        5. Cesiones de datos.

          No detectadas.

        6. Órgano responsable del fichero.

          Dirección de Patrimonio y Contratación.

        7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

          Departamento de Economía y Hacienda

          Dirección de Patrimonio y Contratación

          C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.

          01010 Vitoria-Gasteiz

        8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

          Básico.

      6. Expedientes de contratación.

        1. Finalidad y usos previstos.

          Gestión de los expedientes de contratación e incidencias contractuales asignados a la Dirección de Patrimonio y Contratación (Comisión Central de Contratación).

        2. Personas o colectivos origen de los datos.

          Licitadores y sus representantes o personas apoderadas, así como vocales de la mesa de contratación.

        3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

          Procedencia: la persona interesada o su representante legal, otras administraciones, juzgados.

          Procedimiento de recogida: otros: documentación aportada.

        4. Estructura básica del fichero.

          Datos identificativos.

          Datos de detalle de empleo.

          Datos académicos y profesionales.

          Datos de infracciones.

        5. Cesiones de datos.

          A cualquiera persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del Sector Público.

        6. Órgano responsable del fichero.

          Dirección de Patrimonio y Contratación.

        7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

          Departamento de Economía y Hacienda.

          Dirección de Patrimonio y Contratación.

          C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1.

          01010 Vitoria-Gasteiz.

        8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

          Medio.

      7. Reclamación en la Gestión de Pólizas de Seguros suscritas por la Administración.

        1. Finalidad y usos previstos.

          Gestionar la contratación de pólizas que suscribe la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la resolución de los siniestros y reclamaciones que suceden en relación con esas pólizas.

        2. Personas o colectivos origen de los datos.

          Personas aseguradas, es decir, personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, particulares que reclaman a la Administración y personas sujetas a convenios o programas promovidos por la Administración.

        3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

          Procedencia: Personas Interesadas, Administraciones Públicas (Osakidetza).

          Procedimiento de recogida: Documentos aportados.

        4. Estructura básica del fichero.

          Datos identificativos.

          Datos de características personales.

          Datos académicos y profesionales.

          Datos de detalle de empleo.

          Datos Económico-Financieros.

          Datos de infracciones.

          Datos especialmente protegidos.

        5. Cesiones de datos.

          Osakidetza.

        6. Órgano responsable del fichero.

          Dirección de Patrimonio y Contratación.

        7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

          Departamento de Economía y Hacienda.

          Dirección de Patrimonio y Contratación.

          C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

          01010 Vitoria-Gasteiz

        8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

          Alto.

      8. Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia.

      1. Expedientes y resoluciones del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia.

        1. Finalidad y usos previstos.

          Gestión de expedientes y resoluciones administrativas del Tribunal de Defensa de la Competencia.

        2. Personas o colectivos origen de los datos.

          La persona interesada o su representante legal, otras personas físicas distintas de la afectada, fuentes accesibles al público: medios de comunicación.

        3. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

          Procedencia: Representantes legales de personas jurídicas, abogados/as y procuradores, personas físicas que forman parte de la instrucción/expediente.

          Procedimiento de recogida: Encuestas o entrevistas, transmisión electrónica de datos/Internet.

        4. Estructura básica del fichero.

          Datos identificativos.

          Datos de características personales.

          Datos de circunstancias sociales.

          Datos académicos y profesionales.

          Datos comerciales.

          Datos sobre transacciones.

          Datos sobre infracciones.

        5. Cesiones de datos.

          Comisión Nacional de la Competencia.

        6. Órgano responsable del fichero.

          Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia.

        7. Servicio ante el que ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

          Departamento de Economía y Hacienda.

          Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia.

          C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1

          01010 Vitoria-Gasteiz

        8. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

          Medio.

Ficheros de datos de carácter personal creados por la presente Orden (relacionados según la numeración con la que figuran en el anexo I):

  1. Personas colaboradoras de publicaciones de Economía.

  1. Divulgación de iniciativas en materia económica.

  2. Gestión de expedientes del Servicio de Defensa de la Competencia de Euskadi.

  1. Intervención de nóminas de Osakidetza.

  2. Intervención de adjudicatarios de Osakidetza.

  1. Registro Oficial de Contratistas.

  2. Registro de Contratos.

  3. Clasificación de empresas.

  1. Expedientes y resoluciones del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia.

Se modifican los siguientes ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Economía y Hacienda, recogidos en la Orden de 2 de marzo de 2004, de la Vicepresidencia del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Vicepresidencia del Gobierno, del Departamento de Hacienda y Administración Pública y los Organismos Autónomos adscritos al mismo; en la Orden de 27 de junio de 2006, de Vicepresidencia del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, de segunda modificación del anterior y en la Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, de 8 de enero de 2004, por el que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y el Organismo Autónomo adscrito al mismo.

Se indican para cada uno de los ficheros las modificaciones producidas en cualquiera de los extremos a los que se refiere el artículo 54.1 del RD 1720/2007, sobre de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Se relacionan según la numeración con la que figuran en el anexo I.

  1. Fondos FEDER.

    1. Finalidad y usos previstos.

      Registro de la información de los expedientes de gestión y datos contables y presupuestarios de ejecuciones de los órganos gestores de la CAE con financiación FEDER, del periodo 2000-2006.

    1. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

      Procedencia: Administraciones Públicas.

      Procedimiento de recogida: Transmisión electrónica de datos, Internet.

      1. Fondos europeos.

        1. Finalidad y usos previstos.

          Recabar información relativa a operaciones financiadas por la Comunidad Europea a cargo de fondos estructurales gestionados o desarrollados por el Gobierno Vasco y/o entes forales y locales de la CAPV.

        2. Personas o colectivos origen de los datos.

          Personas beneficiarias de los fondos estructurales con ámbito en la CAPV.

    2. Estructura básica del fichero.

      Datos identificativos

      Datos económico-financieros

      1. Sistema de información y gestión económica y contable.

        1. Personas o colectivos origen de los datos.

          Personas deudoras o acreedoras de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    3. Cesiones de datos.

      A Haciendas Forales y Agencia Estatal Tributaria.

      1. Distribución de publicaciones del Órgano de Coordinación Tributaria.

        1. Finalidad y usos previstos.

          Distribución de publicaciones del Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi: revista ZERGAK, Informe Anual Integrado de la Hacienda Vasca y otras puntuales.

      2. Gestión de Documentación del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.

        1. Cesiones de datos.

          Agencia Estatal de Administración Tributaria.

          1. Registro de personas mediadoras de seguros (en Orden de 2 de marzo de 2004 el fichero se denomina Corredores, Sociedades de Correduría y sus Altos cargos).

            1. Finalidad y usos previstos.

              Inscripción de personas mediadoras de seguros, corredoras de reaseguros y sus altos cargos, que realizan la actividad mercantil en seguros privados.

            1. Cesiones de datos.

              A colegios de mediación de seguros.

              Ministerio de Economía y Hacienda.

          2. Personas diplomadas en mediación de seguros (en Orden de 2 de marzo de 2004 el fichero se denomina «Diplomas de mediadores de seguros»).

            1. Finalidad y usos previstos.

              Registro histórico de concesiones de diplomas a personas mediadoras de seguros.

          3. Recursos a la Vía de Apremio.

            1. Cesiones de datos.

              A la Agencia Estatal Tributaria

          4. Avales, consignaciones y fianzas.

            1. Cesiones de datos.

              A juzgados y tribunales.

              A Administración local (Diputaciones y Ayuntamientos)

              1. Registro de EPSV (Entidades de Previsión Social Voluntaria).

                1. Estructura básica del fichero.

                  Datos identificativos.

                  Datos de detalle de empleo.

                  1. Inventario de Sociedades publicas.

                    1. Estructura básica del fichero.

                      Datos identificativos

                      Datos de características personales

                  2. Registro Oficial de Contratistas (en Orden de 2 de marzo de 2004 el fichero figura como Registro de Contratistas y Clasificación de empresas. Se desdobla en dos ficheros ver 7.4)

                    1. Finalidad y usos previstos.

                      Facilitar la concurrencia de licitadores y agilizar la tramitación de los expedientes de contratación pública.

                    1. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

                      Procedencia: Personas interesadas, administraciones públicas

                      Procedimiento de recogida: Formularios, transmisión electrónica

  2. Clasificación de empresas (en Orden de 2 de marzo de 2004 el fichero figura como Registro de Contratistas y Clasificación de empresas. Se desdobla en dos ficheros ver 7.2)

    1. Finalidad y usos previstos.

      Análisis de la solvencia técnica, profesional y económico-financiera de las empresas, otorgándoles una determinada clasificación como contratista para contratar obras o servicios con la Administración, fijando las actividades contratables y su límite económico.

    1. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

      Procedencia: personas interesadas, administraciones públicas.

      Procedimiento de recogida: formularios, transmisión electrónica.

      1. Expedientes de contratación (en Orden de 2 de marzo de 2004 el fichero se denomina Expedientes de contratación de patrimonio y contratación).

        1. Finalidad y usos previstos.

          Gestión de los expedientes de contratación e incidencias contractuales asignados a la Dirección de Patrimonio y Contratación (Comisión Central de Contratación).

        1. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

          Procedencia: la persona interesada o su representante legal, otras administraciones, juzgados.

          Procedimiento de recogida: otros: documentación aportada.

        2. Estructura básica del fichero.

          Datos identificativos.

          Datos de detalle de empleo.

          Datos académicos y profesionales.

          Datos de infracciones.

        3. Cesiones de datos.

          A cualquiera persona interesada en el procedimiento de contratación con arreglo a las disposiciones de la legislación de Contratos del Sector Público.

        1. Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad.

          Medio.

      2. Reclamación en la Gestión de Pólizas de Seguros suscritas por la Administración.

        1. Personas o colectivos origen de los datos.

          Personas aseguradas, es decir, personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, particulares que reclaman a la Administración y personas sujetas a convenios o programas promovidos por la Administración.

        2. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos.

          Procedencia: Personas Interesadas, Administraciones Públicas (Osakidetza).

          Procedimiento de recogida: Documentos aportados.

        3. Estructura básica del fichero.

          Datos identificativos.

          Datos de características personales.

          Datos académicos y profesionales.

          Datos de detalle de empleo.

          Datos Económico-Financieros.

          Datos de infracciones.

          Datos especialmente protegidos.