Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno

Normativa

Imprimir

ORDEN de 11 de abril de 2008, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, reguladora del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda General del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 93
  • Nº orden: 3008
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 11/04/2008
  • Fecha de publicación: 19/05/2008

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Educación; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto 212/1998, de 31 de agosto, requiere, de acuerdo con sus propias previsiones, el desarrollo de algunos de sus preceptos. En este sentido el artículo 6 establece que por Orden del consejero competente en materia de tesorería se señalaran los términos en los que las entidades de crédito autorizadas colaboraran en la gestión recaudatoria de la Hacienda General del País Vasco.

La necesidad de un equilibrio entre los derechos y los deberes de los ciudadanos frente a la Administración abogan por el establecimiento de una norma de carácter general que, desarrollando la previsión contenida en el mencionado artículo, dé forma y determine el contenido de la colaboración que las entidades habilitadas para prestarlo vayan a realizar a favor de la Hacienda General del País vasco y de los propios administrados, pues debe tenerse en cuenta que el objetivo ultimo del establecimiento de una red de entidades colaboradoras es que los ciudadanos obligados a realizar pagos puedan realizar los mismos en forma y lugar que no les cause perjuicio mas allá del inherente al cumplimiento de la propia obligación de pago.

Por lo manifestado, para la determinación del contenido material de la colaboración se ha optado por exigir a las entidades colaboradoras una alta disponibilidad de medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos que den calidad al servicio prestado y eviten posibles errores de concepto o imputación de pagos que, en un momento determinado, puedan repercutir negativamente contra ciudadanos que han hecho frente a sus obligaciones.

Determinados los requisitos y el procedimiento a seguir para obtener la condición de entidades colaboradoras, se considera necesario regular los mecanismos de control y registro que toda administración viene obligada a efectuar sobre las entidades que colaboran con ella en la adecuada gestión de los intereses públicos, así como las consecuencias de conductas que no se ajusten a las delimitadas como integrantes del servicio de colaboración.

Finalmente, atendiendo a la realidad existente, se establece la posibilidad de adaptación no traumática a la nueva regulación de las entidades que, con base en convenios realizados al efecto, venían colaborando con la Hacienda General del País Vasco.

En su virtud,

  1. – El objeto de esta Orden es regular el régimen de autorización y funcionamiento de las entidades que presten el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda General del País Vasco.

  1. – El servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda General del País Vasco consistirá en la admisión y validación de los cobros que se realicen conforme a los requisitos establecidos, rechazo de los que no se ajusten a los mismos, tratamiento, conservación y remisión de la información requerida por la Administración.

  2. – Las entidades colaboradoras estarán obligadas a admitir los pagos que, cumpliendo los requisitos establecidos, se realicen tanto mediante la presentación de los documentos de ingreso establecidos al efecto, como por vía telemática, a través de la "Pasarela de Pagos", regulada en la Orden de 11 de abril de 2008 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, reguladora del pago de ingresos de derecho público de la Hacienda General del País Vasco a través de la Pasarela de Pagos.

  3. – Los pagos realizados mediante tarjeta de crédito o débito, tal y como se especifican en el apartado 2 del artículo 5 de la mencionada Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, que sean repudiados por el titular de la tarjeta serán asumidos en su totalidad por la propia entidad colaboradora, sin que de este hecho pueda derivarse perjuicio alguno para la Hacienda General.

  4. – El servicio de colaboración no será retribuido, ni devengará a favor de las entidades colaboradoras ningún derecho económico a cargo de los obligados al pago.

    La Administración podrá hacerse cargo de los gastos que la realización de pagos mediante tarjetas de crédito o débito emitidas por entidad distinta de la propia entidad colaboradora generen a la misma.

  5. – Las entidades colaboradoras estarán obligadas a prestar el servicio presencial en oficinas, de lunes a viernes, en el mismo horario laboral de atención al público establecido por la entidad y, al menos, entre las 09:00 y las 14:00 horas.

    Asimismo prestarán el servicio cuando, con arreglo al calendario laboral que les sea de aplicación, estén obligadas a atender a sus clientes fuera del horario mínimo anterior.

    La "Pasarela de Pagos" estará en funcionamiento de forma ininterrumpida durante veinticuatro horas, todos los días del año.

Los obligados al pago, tengan o no cuentas abiertas en las entidades colaboradoras, podrán pagar en las mismas, las deudas que sean consecuencia de las liquidaciones o las resoluciones ejecutivas emitidas por la Administración. También podrán abonarse las que resulten de autoliquidaciones o cualesquiera otras, siempre que así se establezca expresamente en la normativa de cada ingreso.

Las entidades colaboradoras no admitirán, en las cuentas especiales a las que se refiere el artículo 5, ningún pago que no se realice mediante documento que cumpla los requisitos establecidos en la Orden de 11 de abril de 2008 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública que establece el registro y cobro automatizados de los ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos a través del Sistema Integral de Pagos y Cobros de la Administración.

  1. – Previa admisión del pago y siempre antes de validar los documentos de ingreso, las entidades colaboradoras deberá comprobar:

    1. Que estén formulados en impresos oficiales.

    2. Que en el impreso aparezca claramente la estructura del Código Único Identificativo del pago al que hace referencia la Orden mencionada en el artículo anterior.

    3. Que la cuantía a ingresar coincida con la cantidad consignada en el campo "importe". En otro caso el obligado deberá obtener previamente del Órgano gestor un documento de ingreso por el importe que se vaya a ingresar.

  2. – La captura de datos deberá producirse, siempre que sea posible, por medios informáticos, con el fin de recoger los datos reflejados en el código único identificativo del pago y reducir el número de incidencias.

  3. – Una vez admitido el pago, la validación por las entidades colaboradoras deberá realizarse mecánicamente en el documento de ingreso en el campo habilitado para la misma y conteniendo, al menos, los datos referentes a la fecha del pago, importe, clave de la entidad y oficina receptora.

    En el caso de que la entidad colaboradora no pueda validar mecánicamente el documento de pago, se procederá a su validación manual, y en ésta aparecerán los datos de fecha de pago, importe, clave de la entidad, oficina, sello de la entidad y firma autorizada.

  4. – En los supuestos de pagos a través de cajeros automáticos, o en los que la validación mecánica en el espacio destinado al efecto resulte técnicamente irrealizable se podrá emitir un documento en el que aparezcan como mínimo los siguientes datos:

    • Entidad emisora

    • Referencia

    • Identificación

    • Importe

    • Fecha y hora de la operación

    • Código de entidad y código de la oficina que lo expide.

      A los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 17 del Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, la expresión en los justificantes de pago de los anteriores datos se considera identificación suficiente de la persona del deudor y de la deuda.

  5. – La entidad colaboradora deberá entregar a la persona que realice el pago el documento de ingreso validado o el justificante de pago emitido conforme al párrafo anterior, y dicha entrega obligará a la entidad colaboradora ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desde la fecha y por el importe que se consigne en el justificante.

  1. – El Departamento competente en materia de tesorería dispondrá en cada entidad colaboradora de, al menos, una cuenta especial. La apertura de esta cuenta se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco.

  2. – La titularidad de la cuenta especial corresponderá a la Tesorería General del País Vasco y su denominación será "Tesorería General del País Vasco - Euskal Herriko Diruzaintza Nagusia Cuenta especial - Kontu berezia". Se podrá utilizar la denominación abreviada "TGPV - EHDN Cta. especial - Kontu berezia.".

  3. – En la cuenta especial sólo se podrán efectuar anotaciones de abonos de las operaciones normalizadas siguiendo las instrucciones de los diferentes cuadernos de recaudación aceptados por las asociaciones AEB, CECA y UNACC. Asimismo se efectuarán las anotaciones de adeudo, de operaciones ordenadas por las personas responsables de gestionar la cuenta, en concepto de traspaso de saldo a cuentas centrales de la Tesorería General del País Vasco.

  4. – La entidad colaboradora está obligada a materializar el ingreso en la correspondiente cuenta especial en la misma fecha en que el pago se produzca, independientemente de la oficina que haya admitido el pago y de la forma que se haya realizado, bien sea pago telemático o pago en ventanilla. Dicha fecha habrá de coincidir con la fecha de validación del documento.

    Si, por alguna circunstancia excepcional, no pudiera materializarse el ingreso en la cuenta en la misma fecha en que el pago se produzca, la validación deberá respetar la fecha de pago en la oficina que lo haya admitido.

  5. – La entidad colaboradora deberá desglosar los apuntes diarios de las operaciones por sufijo y cuaderno de recaudación normalizado aceptado por las asociaciones mencionadas en el punto 3, señalando la fecha de pago y la fecha valor que deberá coincidir con la fecha real de pago.

  6. – No podrán admitirse pagos por importe diferente al señalado en el documento de ingreso, siendo responsabilidad de la entidad colaboradora las consecuencias que del incumplimiento de tal precepto pudieran derivarse.

  1. – Si se produjera la imputación de un pago en una cuenta inadecuada y este hecho se detectara el mismo día del apunte, se anulará el asiento mediante cargo por la misma cantidad y se anotará el pago en la cuenta correspondiente.

    Asimismo, en el caso de que se produjera un pago excesivo o duplicado en una entidad colaboradora, y se detectase el mismo día, se procederá a la anulación correspondiente y no tendrá reflejo en la cuenta especial.

  2. – Si la imputación errónea, el pago excesivo o la duplicidad se detectara transcurrido el día, la entidad colaboradora deberá ponerse en contacto con el Departamento competente en materia de tesorería a efectos de resolver la incidencia.

  3. – En el caso de que el pago duplicado se produjera en entidades colaboradoras distintas, será el administrado quien deberá ponerse en contacto con el órgano recaudador correspondiente en cada caso, con el fin de resolver dicha incidencia.

  1. – Las entidades colaboradoras remitirán diariamente al Departamento competente en materia de tesorería la información correspondiente a los cobros realizados.

  2. – Los ficheros de intercambio de datos se ajustarán a la estructura de los ficheros normalizados y aceptados por las diferentes asociaciones, AEB, CECA y UNACC y serán transmitidos a través de Editran, en versión igual o superior a 3.1, u otro sistema de transmisión que pudiera sustituirlo.

  3. – Las entidades colaboradoras estarán disponibles para intercambiar, los archivos físicos necesarios con el Departamento competente en materia de tesorería desde las cero horas hasta las seis horas de cada día. Se entenderá que alguna de las entidades colaboradoras no estuvo disponible para la transmisión de ficheros, si las transmisiones no pudieron realizarse en su totalidad, por causas imputables a esa entidad.

    Las entidades colaboradoras se comprometen a poner los medios precisos para recibir/enviar los archivos o ficheros dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la ventana horaria correspondiente a la sesión Editran para la que no estuvieron disponibles.

  4. – En el caso de que se produzcan problemas de transmisión por parte de las entidades colaboradoras, éstas deberán remitir los ficheros comprensivos de la información prevista en el párrafo anterior una vez hayan sido subsanados dichos problemas técnicos, debiendo comunicar tal incidencia al Departamento competente en materia de Tesorería.

    Si el error se produce en la parte receptora y ésta no consigue recuperar la información transmitida por las entidades colaboradoras, el Departamento competente en materia de tesorería se pondrá en contacto con aquéllas para que le vuelvan a ser transmitidos los ficheros con la información pertinente.

  5. – Una transmisión de ficheros se dará como satisfactoria cuando Editran comunique el fin de la misma, momento en el que se habrá completado la comunicación de todo el objeto de envío.

    Si por alguna razón el emisor o el receptor de la información tuvieran que enviar más de un archivo en la misma sesión, éstos se podrán enviar como varios archivos lógicos en un único archivo físico, como simple concatenación de los anteriores y sin romper su estructura lógica, previo acuerdo de las partes.

Las entidades colaboradoras estarán obligadas a conservar y, en su caso, poner a disposición del Departamento competente en materia de tesorería durante los seis años siguientes a la fecha de validación, los documentos acreditativos del cobro que deben obrar en su poder, así como los registros informáticos relativos a las operaciones realizadas en su condición de entidad colaboradora. Respecto a los pagos realizados telemáticamente, estas obligaciones se referirán a los soportes informáticos, relativos a la generación de los números de referencia completos, que se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de abril de 2008 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, reguladora del pago de ingresos de derecho público de la Hacienda General del País Vasco a través de la Pasarela de Pagos.

  1. – Podrán actuar como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda General del País Vasco los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito, en adelante entidades de crédito, que sean autorizadas por el Departamento competente en materia de tesorería.

    Para valorar adecuadamente la conveniencia de conceder la autorización solicitada, se tendrá en cuenta, además del cumplimiento de los siguientes requisitos, su posible contribución al servicio de colaboración en la recaudación.

  2. – Para obtener la autorización, las entidades de crédito deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Disponer en todo o en parte de su red de los medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos que permitan la realización del servicio de colaboración en todos sus aspectos y que son recogidos en el anexo de esta Orden.

    2. Disponer permanentemente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi de al menos 50 oficinas operativas con las que prestar el servicio de colaboración.

    3. Encontrarse en disposición de facilitar la utilización de la "Pasarela de Pagos" en los términos previstos en la Orden de 11 de abril de 2008 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, reguladora del pago de ingresos de derecho público de la Hacienda General del País Vasco a través de la pasarela de pagos.

    4. Acreditar la posibilidad de prestar el servicio de colaboración en la recaudación, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    5. Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

    6. Estar adheridas a los procedimientos de embargo de efectivo en cuentas bancarias de forma centralizada a través de medios telemáticos o de soporte magnético.

  1. – El procedimiento para la autorización se iniciara mediante solicitud remitida al Departamento competente en materia de tesorería que deberá contener la información y documentos siguientes:

    1. Datos identificativos de la entidad de crédito.

    2. Dirección y clave bancaria de la oficina en la que se vayan a centralizar los cobros realizados en la entidad y persona o personas designadas como interlocutoras con la Dirección competente en materia de tesorería.

    3. Relación de oficinas en la Comunidad Autónoma con las que la entidad colaboradora prestará el servicio objeto de esta Orden, incluyendo para cada una de ellas su dirección y clave bancaria.

    4. Declaración expresa de cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo anterior y estar en disposición de prestar el servicio de colaboración en las condiciones establecidas en la presente Orden.

    5. Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

  2. – Con objeto de resolver sobre la solicitud, el Departamento competente en materia de tesorería podrá realizar comprobaciones y solicitar cuantos informes considere oportunos para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posible contribución de la entidad al servicio de colaboración en la recaudación.

  3. – El Departamento competente en materia de tesorería resolverá por Orden de su titular, la solicitud de autorización.

    La condición de entidad colaboradora se pondrá en conocimiento de los órganos competentes en materia de gestión recaudatoria y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

  4. – La autorización amparará a las oficinas de la entidad colaboradora que hayan sido relacionadas para la prestación del servicio en la solicitud de autorización.

    La habilitación de nuevas oficinas para la prestación del servicio no conllevará el deber de solicitar nueva autorización, sin perjuicio de la obligación de comunicar tal circunstancia al Departamento competente en materia de tesorería.

  5. – En el plazo de 5 días desde la notificación de la autorización, y antes del inicio del servicio de colaboración las entidades colaboradoras deberán comunicar al Departamento competente en materia de tesorería la información siguiente:

    1. Fecha o fechas de comienzo de la prestación que, en ningún caso, podrán exceder de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la autorización.

    2. La codificación de la cuenta especial en la que se realizaran los ingresos y que tendrá la estructura normalizada de código cuenta cliente.

  6. – Las entidades colaboradoras deberán poner en conocimiento del Departamento competente en materia de tesorería toda modificación que se produzca en los requisitos para el desempeño de la actividad o en los datos consignados en la solicitud.

  1. – Los órganos de recaudación competentes en cada momento para la gestión recaudatoria, serán los encargados de efectuar el seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras.

  2. – El Departamento competente en materia de tesorería podrá realizar comprobaciones en la actividad de las entidades colaboradoras regulada por esta Orden.

    Las actuaciones podrán referirse al examen de la documentación relativa a operaciones concretas o extenderse a la actuación de colaboración de dichas entidades o de sus oficinas durante un período determinado de tiempo.

  3. – Para la práctica de las comprobaciones, las entidades colaboradoras deberán poner a disposición de los funcionarios designados al efecto, toda la documentación que se les solicite en relación con la actuación de la entidad en su condición de colaboradora.

Las entidades de crédito podrán renunciar a la autorización para actuar como entidad colaboradora. A tales efectos, aquella que deseé cesar en la prestación del servicio de colaboración deberá comunicarlo al Departamento competente en materia de tesorería con, al menos, dos meses de antelación a la fecha en la que pretenda finalizar las operaciones como entidad colaboradora.

  1. – Cuando las entidades colaboradoras incumplan las obligaciones establecidas en esta Orden y demás normas aplicables se podrá suspender temporalmente o revocar definitivamente la autorización otorgada, restringir temporal o definitivamente el ámbito territorial de su actuación o excluir de la prestación del servicio de colaboración a alguna de sus oficinas, sin perjuicio de la responsabilidad que en cada caso proceda.

  2. – Corresponderá al titular del Departamento competente en materia de tesorería acordar la suspensión, restricción o revocación de la autorización, previa instrucción del oportuno expediente administrativo contradictorio.

  3. – Para la adopción del acuerdo de suspensión, restricción o revocación, el órgano competente podrá tener en cuenta, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Presentación reiterada fuera de los plazos establecidos, de forma incompleta o con graves deficiencias, de la información que como entidad colaboradora debe aportar al órgano de recaudación competente.

    2. Manipulación de los datos contenidos en la información que debe aportar al órgano de recaudación competente, en la que debe custodiar la entidad o en la que debe entregar a los obligados al pago.

    3. Incumplimiento de las obligaciones de proporcionar o declarar cualquier tipo de datos, informes o antecedentes con trascendencia recaudatoria.

    4. Incumplimiento de las órdenes de embargo, así como la colaboración o consentimiento en el levantamiento de bienes embargados o sobre los que se haya constituido una medida cautelar o una garantía.

    5. Obstrucción a la labor de control y comprobación de la actuación de las entidades colaboradoras a realizar por el Departamento competente en materia de tesorería.

    6. No realizar diariamente el ingreso de las cantidades recaudadas en la cuenta del órgano de recaudación competente cuando se haya ocasionado un grave perjuicio a la Hacienda Pública o a un obligado al pago.

    7. Ineficacia manifestada por el nulo o escaso volumen de pagos realizados a través de la entidad.

  4. – Los acuerdos de suspensión, restricción o revocación de la autorización para actuar como entidad colaboradora serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las entidades de crédito que en la actualidad cooperan en la gestión recaudatoria de la Hacienda General del País Vasco y pretendan continuar haciéndolo tras la publicación de la presente Orden, deberán solicitar autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente norma y seguirán cooperando de acuerdo con el protocolo vigente hasta que se resuelva la solicitud de autorización.

La falta de presentación de solicitud en el plazo establecido o la denegación de la autorización implicaran el cese en la cooperación que venían realizando.

Funcionalidad Requisito necesario Requisito opcional

Bilingüe (Euskera / Castellano) Sí

Primera pantalla de datos Sí

Pago a través de su banca electrónica Sí

Pago mediante identificación de tarjeta Sí, para las ECC que no

tengan extendida la

banca electrónica a

todos sus clientes.

Emisión de NRC individual para cada pago Sí

Cuaderno n.º 57 Sí

Cuaderno n.º 57 no estándar Sí, para las ECC del

Gobierno Vasco

Cuaderno n.º 60 Sí

Pago en ventanilla Sí

Pago por lotes Sí, para las ECC del

Gobierno Vasco

Respuesta on-line del resultado de las operaciones, tanto para pagos

individuales como lotes de pagos Sí

Consulta del estado del pago utilizando el CSB Sí

Consulta del estado del pago utilizando el NRC Sí

Servicio 24 horas: los pagos se materializarán en la cuenta en la misma Sí

fecha en que el pago se produzca, con independencia que la hora de cierre

de las operaciones de la ECC sea anterior a las 24:00 h.

Si el apartado anterior no pudiera materializarse, y en el caso de los recibos Sí

en su último día de cobro, la ECC informará a su cliente que dicho recibo

no puede ser abonado debido al cierre de operaciones que ha realizado

la propia ECC.

Emisión del justificante correspondiente en los pagos de los Cuadernos Sí

  1. º 57 y 60.

    Emisión de justificante duplicado correspondiente en los pagos de los Sí

    Cuadernos n.º 57 y 60, mediante la funcionalidad de pago en ventanilla.

    TPV Virtual No, salvo para la

    entidad adjudicataria

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.