Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno

El Sector Fundacional y el Asociacionismo de Utilidad Pública en la C.A. de Euskadi

 estadisticas asociaciones, estadisticas fundaciones

Estadística Oficial. Código de la Operación: 190906

Esta operación tiene por objetivo determinar el número de fundaciones y de asociaciones de utilidad pública según su actividad, ubicación, sexo de miembros del patronato, impacto en el empleo e impacto económico -dotaciones, activos, ingresos, gastos y patrimonio-.


 




FUNDACIÓN

Las fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de las personas fundadoras, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Las fundaciones se rigen por la voluntad de las personas fundadoras, sus estatutos y, en todo caso, por la ley. [1]

FUNDACIONES INACTIVAS

Finalizado el plazo de dos años, previsto por la Disposición Transitoria de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, para la adaptación estatutaria, de acuerdo con la Disposición Adicional del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el Registro Fundaciones practicará nota marginal expresiva de la presunción de inactividad para aquellas fundaciones que no habiendo procedido a la adaptación estatutaria, tampoco hayan realizado ninguna otra solicitud o comunicación al Registro desde la entrada en vigor de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

ASOCIACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA

Asociaciones de fines generales declaradas de utilidad pública: son las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que sean reconocidas como tales por decreto del Gobierno Vasco, en atención al cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley. [2]

Podrán ser reconocidas de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que contribuyan, mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo y cumplan, además, los siguientes requisitos:

  • a) Que se trate de entidades que promuevan el interés general o el bien común mediante la efectiva y continuada realización de fines de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los derechos humanos, de intervención social, de cooperación al desarrollo, de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención de las personas inmigrantes y de quienes se encuentren en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros fines de similar naturaleza.
  • b) Que su actividad no se dirija de manera principal y habitual a beneficiar a sus asociados y asociadas, sino a terceras personas ajenas a la asociación.
  • c) Que dispongan de los medios personales y materiales suficientes y de una organización adecuada para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
  • d) Que el número de personas asociadas contratadas mediante relación laboral o de servicios por la propia asociación sea escasamente relevante en relación con el conjunto de asociados y asociadas.
  • e) Que acrediten un cumplimiento efectivo y habitual de los fines estatutarios al menos durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud.
  • f) Que los miembros del órgano de gobierno desempeñen sus cargos gratuitamente y sin percibir retribución alguna. No obstante, podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros de dicho órgano.
  • g) Que lleven a cabo una ordenada y transparente gestión económica.
  • h) Que las actividades efectivamente realizadas sean adecuadas a los fines de interés general perseguidos.[3]

    [1] Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Art.
    [2] Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. Art. 5
    [3] Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi. Art. 42

Fecha de última modificación: