Ayudas destinadas a la financiación de los cursos de euskera impartidos por los euskaltegis públicos de titularidad municipal, durante el curso 2017/2018

Descripción


Objeto

Por la presente Resolución se regula el régimen de ayudas destinadas a la financiación de los cursos de euskera impartidos por los euskaltegis públicos de titularidad municipal, durante el curso 2017/2018 (período octubre-diciembre 2017 y enero-septiembre 2018).

Dotación presupuestaria

11.519.370

Prestación económica

Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, por un importe de 11.519.370 euros, siendo tal importe el límite de concesión para el conjunto de las ayudas previstas.

En el supuesto de que dichos fondos fueran insuficientes para hacer frente a las necesidades de financiación solicitadas, se procederá al prorrateo de la subvención entre las entidades beneficiarias, atendiendo a las cantidades que hubieran de percibir conforme a los criterios que se establecen en la presente convocatoria.

Forma de pago:

1.- El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:

a) En el momento de dictarse la resolución de la subvención, antes de la finalización de diciembre de 2017, se abonará el 6,42 % del total de la subvención resuelta, y en febrero de 2018 se abonará el 33,58 %.

b) A partir del mes de abril de 2018, una vez que los euskaltegis remitan los documentos acreditativos para la justificación del gasto incurrido en el período octubre-diciembre de 2017 y la misma sea analizada y aceptada, se abonará el 45 % de la subvención resuelta.

c) Una vez recibida la documentación justificativa de la actividad del euskaltegi, realizadas las oportunas comprobaciones, y determinada la liquidación de la subvención, se hará efectiva la cantidad restante de la misma que en cada caso proceda.

2.- En caso de que la justificación no llegue a cubrir la cantidad abonada a cuenta, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, siguiendo el procedimiento establecido por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en un plazo de un mes desde la correspondiente notificación por parte de HABE. Tal abono o reintegro constituirá la liquidación definitiva de la subvención otorgada.

3.- En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

A quién va dirigido


Euskaltegis o centros de capacitación idiomática

1.- Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas que se convocan por la presente Resolución los euskaltegis públicos de titularidad municipal, inscritos en el Registro de HABE como tales, siempre que cumplan las condiciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Para acceder a las ayudas previstas en la presente convocatoria deberán cumplir lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria. Asimismo, el profesorado de los cursos del nivel C2 subvencionados, además de los requisitos establecidos en el Decreto 179/2003 de 22 de julio, tendrá que poseer la titulación del nivel C2 o equivalente y la capacitación didáctica otorgada por HABE; el alumnado de dichos cursos, por su parte, deberá tener acreditado el nivel C1 o equivalente.

3.- No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades que estén sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni las que se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.- En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5.- Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para las ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.

Requisitos:

  • Estar legalmente constituido y registrado

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Organismo que resuelve

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Información de contacto


Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6º
20018 DONOSTIA
Teléfono: 943 022600
Fax: 943 022601

Código

1046202

Solicitud y aportación de documentación


SOLICITUD

Las solicitudes y todo el trámite posterior derivado de tal acción se realizarán utilizando medios electrónicos. Las especificaciones sobre cómo tramitar las solicitudes, justificaciones y demás modelos están disponibles en la presente página.

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta.

El plazo para su presentación se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV y finalizará el 7 de noviembre de 2017.

Documentación a presentar junto a la solicitud.

a) Formulario 1: Propuesta detallada del cómputo de todas las horas/grupo y matrículas de autoaprendizaje a impartir a lo largo del curso 2017/2018. Estas horas/grupo y matrículas deberán coincidir con la proyección total de horas presenciales y matrículas de autoaprendizaje realizada en base a los grupos y alumnado realmente iniciado para el curso 2017/2018 siguiendo los criterios estipulados en el artículo 3 de esta Resolución para la determinación de las necesidades de personal.

En esta solicitud se contemplarán exclusivamente los cursos organizados según lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

b) Formulario 2: Información detallada relativa a todo el personal del centro, características y situación de los puestos de trabajo, relación nominal de trabajadores y trabajadoras, detallando expresamente las fechas de antigüedad y los trienios reconocidos al personal funcionario y personal laboral fijo.

c) Formulario 3: el coste por hora de la matrícula que tiene que abonar el alumnado, en cada módulo de curso.

d) Plan del curso 2017-2018.

En el caso de que el euskaltegi  no tenga la totalidad de sus datos actualizados en el Registro de euskaltegis de HABE, deberá adjuntar con la solicitud, la documentación correspondiente a su actualización.

En el caso de que se observara en la solicitud presentada la falta de algún documento o la existencia de algún defecto o inexactitud, serán notificados dichos aspectos al solicitante, y se le concederá un plazo de diez días para que proceda a la subsanación, advirtiéndole que en caso de no hacerlo así, se entenderá que desiste de su solicitud, previa la Resolución correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Dictada resolución

Justificación


1.- La justificación por los euskaltegis municipales de las subvenciones percibidas se realizará mediante certificado emitido por su representante legal, relativo a los costes salariales brutos del personal del euskaltegi.

Asimismo, en la primera justificación prevista y conforme al modelo de formulario disponible en la sede electrónica, se presentarán detallados por capítulos y conceptos los ingresos y los gastos del euskaltegi en el año 2017.

Al mismo tiempo, en la primera justificación prevista también se adjuntará la información relativa a las ayudas para estudiar euskara que el ayuntamiento o la entidad municipal titular del euskaltegi ha concedido en su ámbito de actuación durante el año 2017, especificando la cantidad otorgada a cada beneficiario o beneficiaria.

Con la última justificación el euskaltegi presentará la Memoria del curso 2017-2018.

La ausencia de la presente justificación supondrá la invalidación automática de la ayuda total concedida, sin perjuicio de lo establecido por el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en relación a la devolución de las cuantías abonadas.

2.- Plazos para la presentación en HABE de la mencionada documentación:

a) El día 15 de febrero de 2018, para la justificación de los gastos referidos al período octubre a diciembre de 2017, el documento sobre el presupuesto final detallado del euskaltegi del año 2017 y la relación nominal de las subvenciones concedidas para el estudio del euskara en el año 2017.

b) El día 11 de octubre de 2018, para la justificación de los gastos referidos al período enero a septiembre de 2018 y la Memoria del curso 2017-2018.

LIQUIDACION DE LA SUBVENCION

Si una vez recogidos los datos reales del curso y las justificaciones de gasto, se percibe que ha habido alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, o no se justifica la cantidad resuelta, dicha alteración podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas. A estos efectos, el Director General de HABE dictará la oportuna Resolución de liquidación, ajustándose los importes de las ayudas concedidas según los datos reales y los criterios señalados en el artículo 3, procediendo de la siguiente manera:

1.1.- Si el número de horas/grupo impartidas ha sido inferior a las computadas en la Resolución, el importe de la subvención se adecuará en la misma proporción.

1.2.- Si el promedio real de alumnos-alumnas/grupo habidos durante el curso académico es inferior al computado en la Resolución, el importe de la subvención se podrá adecuar en la misma proporción.

2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de esta.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites