Departamento de Educación

FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN RÉGIMEN DE ALTERNANCIA

FINALIDAD

Entre los fines de la Formación Profesional Inicial está el de preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional con el fin de contribuir a su desarrollo personal y responder  a las necesidades de cualificación de los sectores productivos de bienes y servicios.

En el contexto de crisis económica que se está produciendo en estos años, los países de la Unión Europea están llevando a cabo numerosas acciones para, a través de la Formación Profesional en régimen de alternancia, promover medidas para paliar el importante paro juvenil y promover la cualificación profesional y especialización de los jóvenes combinando el proceso de enseñanza aprendizaje del centro formativo con  el aprendizaje y trabajo en la empresa.

OBJETIVOS

  • La finalidad del programa es posibilitar a los jóvenes la obtención de un título de Formación Profesional, a través de un proceso de aprendizaje que se desarrolla de manera compartida entre el centro de formación y en la empresa.
  • Desarrollar competencias complementarias (trabajo en equipo, responsabilidad, …) al centro de formación, descubrir el funcionamiento diario de la empresa y adquirir conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para ejercer una profesión y responder a las necesidades específicas de la empresa (posibles especializaciones).
  • Minimizar el desajuste entre las competencias adquiridas en el centro de formación profesional y las requeridas en el mundo del trabajo.
  • Tratar de buscar soluciones de acercamiento y de inserción de los jóvenes al mundo del trabajo
  • Anticipar la incorporación de los jóvenes al mercado de trabajo, mejorando su tasa de actividad y contribuye a visualizar la conexión entre la formación y el empleo.
  • Permitir una mejor adecuación entre la oferta y la demanda en el mercado del empleo, les permite a los jóvenes tener unos recursos económicos al mismo tiempo de obtener una cualificación profesional y una experiencia laboral acreditada.
  • Permitir un acercamiento entre centro de formación y empresas, promoviendo una renovación de contenidos y métodos pedagógicos.

FORMACIÓN EN EL CENTRO Y LA EMPRESA

Los programas de Formación Profesional Dual en régimen de alternancia en la Formación Profesional del sistema educativo, combinan los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de FPl, en ejecución de las previsiones referidas al ámbito del sistema educativo contempladas en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la FP Dual.

La Formación Profesional Dual en régimen de alternancia se desarrollará mediante la coparticipación de centros de formación y empresas, con la posibilidad de que las empresas faciliten a los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales o módulos formativos.

En el centro de formación la actividad formativa será impartida por profesorado de las especialidades o titulaciones establecidas en la normativa correspondiente. La empresa podrá facilitar espacios, instalaciones y personal experto para la impartición de la formación que se desarrolle en la misma.

El trabajo realizado por el alumnado en la empresa debe estar estrechamente relacionado con el perfil profesional del ciclo formativo y con las especializaciones programadas, de modo que, además de la obtención del resultado productivo, esas realizaciones en la empresa posibiliten el aprendizaje y, en definitiva, la adquisición de las competencias inherentes al título, las de la propia especialización y otras de carácter personal y social.

El alumnado que participe en un programa basado en el contrato para la formación y el aprendizaje estará exento total o parcialmente del módulo de Formación en Centro de Trabajo (FCT). Para la exención total, la duración del periodo de contrato deberá ser como mínimo de un año. El módulo de Proyecto, en su caso, podrá desarrollarse en el contexto del trabajo en la empresa.

MODALIDADES DEL PROGRAMA

La Formación Profesional Dual en régimen de alternancia puede realizarse bajo dos tipos de relación entre el alumnado y las empresas:
   • Alternancia entre centro y empresa, con un contrato de trabajo.
   • Alternancia entre centro y empresa, con un régimen de compensación al alumnado mediante becas para programas formativos.

Con carácter general, los proyectos contemplarán un primer curso del ciclo formativo en el centro de formación y un segundo curso de formación en régimen de alternancia entre el centro y la empresa. Podrán también presentarse proyectos que contemplen periodos de mayor duración para el periodo de alternancia, que podrán contemplar la inclusión de aspectos formativos de especialización requeridos por empresas o sectores productivos concretos. Estos proyectos de duración superior a un año del periodo de alternancia deberán ajustarse a los modelos que establezca y autorice la Viceconsejería de Formación Profesional.

NORMATIVA GENERAL

  • ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo 11. Contratos formativos.
  • Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual
  • Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual
  • LEY 43/2006, de 29 de diciembre,para la mejora del crecimiento y del empleo. Artículo 6. Exclusiones.1 Las bonificaciones previstas en este Programa no se aplicarán en los siguientes supuestos
  • ORDEN conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales y por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes
  • ORDEN de 10 de diciembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se modifica la Orden conjunta por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes
  • DECRETO 83/2015, de 2 de junio, por el que se establece la Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN

CONVOCATORIA ANUAL

  • ORDEN de 23 de septiembre de 2023 (abre en nueva ventana) del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para desarrollar programas de Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que imparten ciclos formativos de Formación Profesional correspondientes al curso 2023-2024.

Fecha de última modificación: