Convocatoria para el año 2019 de ayudas al retorno juvenil destinadas a la contratación de personas jóvenes en centros de trabajo en la CAPV. Subvención por contratación.

[REJ]

Descripción


Objeto

Promover la contratación de personas jóvenes menores de 35 años que durante al menos los últimos 12 meses no han residido en la CAPV y las que, cumpliendo este requisito, han retornado a la CAPV, como máximo, en los 3 meses anteriores a la contratación y no han trabajado desde su retorno. Todas ellas han de estar vinculadas a la CAPV por alguna de las siguientes causas:

  • Nacimiento
  • Haber realizado estudios presenciales y haber obtenido un título oficial
  • Vecindad administrativa durante 2 años anteriores a su salida.

La finalidad de esta convocatoria es promover que:

  • a)las personas jóvenes menores de 35 años, vinculadas a la CAPV y que desean retornar o hayan retornado recientemente se inserten en el mercado laboral vasco. Para ello, también se subvencionan parcialmente sus gastos de desplazamiento.
  • b)las empresas vascas incorporen personas jóvenes que han adquirido o ampliado sus competencias profesionales y/o lingüísticas fuera de Euskadi.

Se establecen dos líneas de ayuda:

  • Ayuda a la Contratación: A las empresas vascas que contraten personas jóvenes menores de 35 años, en los términos y condiciones de la convocatoria.
  • Ayuda por Gastos de Desplazamiento a la CAPV asociados al Retorno: A las personas jóvenes contratadas por las empresas vascas en el marco de esta convocatoria, exceptuando aquellas que residan en la CAPV en el momento de su contratación.

Dotación presupuestaria

1.670.000 euros

Prestación económica

El periodo máximo subvencionado no podrá superar los 12 meses y finalizará, en todo caso, el 22 de Noviembre de 2020.

El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica o estudios realizados del siguiente modo:

Titulación Académica o Estudios realizados

Subvención contrato de 12 meses

Subvención contrato indefinido

Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia

9.600 €

12.000 €

Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia

Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)

7.200 €

9.000 €

Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Formación Profesional básica, Bachiller y Certificados de Profesionalidad

6.000 €

7.500 €

 

Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios

 

4.800 €

6.000 €

Los importes de subvención establecidos se incrementarán en un 10% cuando la persona contratada sea mujer.

Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial -de al menos el 70% de la jornada, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.

En todo caso, la retribución bruta anual de la persona que se contrate no podrá ser inferior a las cantidades que figuran en la tabla siguiente:

Titulación Académica o estudios realizados

Remuneración bruta anual mínima (incluidas pagas extras)

Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia

24.000 euros

 

Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia

Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII)

18.000 euros

Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad

15.000 euros

Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios

12.000 euros

Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla total existente en el o los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi, considerando para su cálculo los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencionen. Así, a fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media.

No serán objeto de subvención:

  • a) La contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración o dirección de la empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten, así como la que se produzca con estos últimos.
  • b) Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria por la contratación de personas jóvenes quedarán sujetas a la regla de «mínimis» establecida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «mínimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «mínimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Las solicitudes para esta ayuda serán analizadas por orden de presentación, y las subvenciones se concederán, en el mismo orden, a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, así hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.

Forma de pago:

Un primer pago del 65% de la subvención concedida, tras la formalización de los contratos previstos en el plan de contratación de la empresa y un segundo pago, por el 35% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del período subvencionado y una vez justificadas las actuaciones objeto de subvención..

A quién va dirigido


Empresas

Las empresas, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y demás entidades que integran el sector público.

Requisitos:

  • Domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo productivo radicado en la CAPV.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

  • No hallarse la empresa sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • Acreditar que la contratación subvencionable supone un incremento neto del número de personas empleadas en el o los centros de trabajo de la empresa de la CAPV, en comparación con la media de los 6 meses previos.

  • Comunicar a la Representación Legal de los trabajadores (RLT) de la empresa la intención de contratar al amparo de esta convocatoria, indicando el tipo de contrato, periodo de contratación y puesto a ocupar

  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAPV y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones

  • No se halla incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Comunicar si en los 3 últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de mínimis.

  • Información relativa al número de personas trabajadoras que constituyen la plantilla de la empresa y si tal empresa dispone de un Plan de Igualdad.

Requisitos

  • Persona Física

  • Persona Jurídica

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Activación Laboral

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE)

Información de contacto


Lanbide – Servicio Vasco de Empleo

945 181 335 / / 945 181 309 

E-mail: retornojuvenil@lanbide.eus

Código

10503

Solicitud y aportación de documentación


Junto con el impreso de solicitud de subvención por contratación la empresa deberá presentar la siguiente documentación:

  • a) En el supuesto de que la solicitante sea una persona física, copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento de identidad equivalente, o Número de Identificación de Extranjero, o autorización expresa para que el órgano gestor de la ayuda proceda a la comprobación o verificación de los datos de identidad.
  • b) En el caso de que la solicitante sea persona jurídica, copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
  • c) En caso de tratarse de personas jurídicas, copia de las escrituras de constitución de la empresa y, en su caso, inscripción en el registro correspondiente.
  • d) Memoria descriptiva de la empresa y del proyecto de contratación, conforme al contenido específico detallado en los apartados 2 y 3 de la solicitud.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva relacionada en los párrafos anteriores, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución expresa sobre esa solicitud y la notificará.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Requisitos de los contratos


Se definen a nivel de ayuda aquellos requisitos específicos que la entidad debe cumplir para optar a esta Ayuda

Requisitos de las personas a contratar


Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado

Otros trámites