Subvenciones extraordinarias para la mejora de programas de inmersión lingüística para el alumnado recién llegado

[HIZKUNTZAN MURGILTZEKO PROGRAMAK]

Descripción


Objeto

Establecer las bases y convocar las subvenciones de carácter extraordinario para el desarrollo de programas de inmersión lingüística para facilitar al alumnado recién llegado la adquisición de la competencia comunicativa inicial necesaria para relacionarse en el ámbito escolar y, posteriormente, para alcanzar el nivel de competencia en comunicación lingüística necesario que facilite su inclusión y éxito educativo durango el curso 2019-2020.

Dotación presupuestaria

150.000 (euro)

Prestación económica

  • Educación Primaria: cien mil (100.000) euros.
  • Educación Secundaria Obligatoria: cincuenta mil (50.000) euros.

Forma de pago:

El abono de las subvenciones a los centros beneficiarios se realizará fraccionadamente mediante tres libramientos:

  1. El primero, correspondiente al ejercicio 2019, por importe del 60% de la subvención que corresponda a cada centro beneficiario, tras la Resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo de aceptación de la subvención y sin haber mediado renuncia expresa.
  2. El segundo, correspondiente al ejercicio 2020, por importe del 20% de la subvención que corresponda a cada centro beneficiario, en enero de 2020, tras la presentación de la memoria.
  3. Recibida, en plazo, la documentación de justificaión se procederá a la liquidación de la ayuda. Del total resultante, que no podrá ser superior al reconocido en la resolución ni al gasto total incurrido, se deducirá la cuantía de los dos primeros pagos ya realizados y, en su caso, se abonará o reclamará la diferencia.

A quién va dirigido


Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos:

  • Estar legalmente constituido y autorizado

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Disponer en el curso 2018-2019 de un porcentaje de alumnado extranjero igual o superior al 20% en una o varias de las etapas contempladas en la convocatoria. Dicho porcentaje se calculará sobre el total del alumnado de la etapa correspondiente.
  • Disponer en el curso 2018-2019 de un porcentaje de alumnado becario igual o superior al 50% en una o varias de las etapas contempladas en la convocatoria. Dicho porcentaje se calculará sobre el total del alumnado de la etapa correspondiente.

Requisitos

  • Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Este requisito ha de mantenerse hasta el momento de la liquidación de la subvención concedida.
  • No encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No haber sido sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se encuentren incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Innovación Educativa

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1048503

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución y notificación de las ayudas se realizará en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Memoria


Antes del 25 de enero de 2020.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Antes del 14 de septiembre de 2020.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites