Ayudas para la publicación de libros y la realización de producciones audiovisuales de recuperación de la Memoria Democrática 2019

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente resolución convocar, para el año 2019, las ayudas destinadas a subvencionar la edición de nuevos libros y la realización producciones audiovisuales para cine, televisión y/o plataformas multimedia que aborden la recuperación de la memoria democrática de Euskadi desde la Guerra Civil hasta la actualidad.

Dotación presupuestaria

50.000,00

Prestación económica

Para la concesión o denegación de subvenciones se seguirá el procedimiento de concurso y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de concesión ponderados:

1. El potencial estratégico del proyecto y su oportunidad o interés social. Hasta 30 puntos.

  • Grado de adecuación de la naturaleza del proyecto al objeto de la convocatoria.
  • Tratamiento de temáticas no abordadas hasta el momento, que hayan tenido menor tratamiento público o que el propio tratamiento aporte una visión novedosa o desconocida de la temática.

2. Calidad técnica y viabilidad económica del proyecto, atendida la capacidad y estructura organizativa de la entidad. Hasta 30 puntos.

  • Contar con medios materiales y humanos para el desarrollo del proyecto.
  • La trayectoria de la entidad solicitante en proyectos similares.
  • Calidad técnica y profesional del producto.

3. Capacidad divulgativa, colaboración de la entidad solicitante con asociaciones y ayuntamiento y su posibilidad de incidencia en la ciudadanía. Hasta 20 puntos.

4. La inclusión de políticas transversales (euskera e igualdad entre mujeres y hombres) en el proceso. Hasta 20 puntos.

La puntuación total máxima será de 100 puntos.

La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 45 puntos.

Forma de pago:

El abono de la subvención que se concede al amparo de la presente convocatoria, se efectuará del siguiente modo:

1. Un primer pago por importe equivalente al 75% de la subvención concedida, tras la aceptación expresa de ésta, o trascurrido el plazo de diez días desde la notificación de su concesión sin mediar renuncia expresa de la misma.

2. Un segundo pago, en 2020, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

Para que pueda materializarse el abono de la subvención concedida, las entidades que resulten beneficiarias han de presentar el documento de alta de terceros, en caso de no estar registradas o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía.

A quién va dirigido


Personas jurídicas privadas

Requisitos:

  • Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar legalmente constituida

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).

Organismos


Organismo que convoca

  • Gogora - Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos > Director/a del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos

Organismo que resuelve

  • Gogora - Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos > Director/a del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1043403

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites