2019. Cambio climático - Ayudas a entidades locales

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Descripción


Objeto

Subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local y Sociedades Mercantiles Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan acciones encaminadas a la mitigación (reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero) y la adaptación (planificación y acciones para reducir los efectos del cambio climático) en la CAPV.

 

Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan:

1) Cambio Climático: Movilidad sostenible.

- Bidegorris o conexiones de bidegorris que prioricen la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas...) siempre que sean compatibles con la conservación de la Biodiversidad.

– Aparcamientos disuasorios, cuando estén conectados mediante pasos peatonales o transporte público con centros de gran movilidad, y se encuentren a las afueras o en el perímetro de estos centros, siempre que sean compatibles con la conservación de la Biodiversidad.

- Vehículos de cuatro o más ruedas eléctricos, híbridos enchufables o eléctricos de autonomía extendida.

- También serán financiables las infraestructuras de recarga de los vehículos para los que se haya solicitado subvención en el marco de la misma convocatoria.

 

2) Cambio Climático: Adaptación

- La elaboración de planes de adaptación al cambio climático con objeto de reducir situaciones de vulnerabilidad y riesgo climático en el municipio en un escenario a largo plazo (mínimo 20 años vista) que se basen en un análisis de riesgo climático específico para el municipio o, en su defecto, en la «Evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos ante el cambio climático» elaborado por Ihobe. Dichos planes deberán desarrollarse de manera participativa.

- La minimización de los efectos del cambio climático (adaptación) y la mejora de la resiliencia de los ecosistemas, a través de acciones del tipo de las recogidas en el «Cuaderno de Trabajo n.º 12 Udalsarea
21: Guía para la elaboración de programas municipales de adaptación al cambio climático
», el «Manual de planeamiento urbanístico en Euskadi para la mitigación y adaptación al cambio climático», las «Buenas prácticas en medidas locales de adaptación al cambio climático aplicables al País Vasco» y las «‘Soluciones Naturales’ para la adaptación al cambio climático en el ámbito local de la Comunidad Autónoma del País Vasco», derivadas de un análisis de vulnerabilidad y riesgo climático o plan de adaptación previo.

 

No serán objeto de subvención las siguientes acciones:

- Las acciones de baja incidencia sobre el cambio climático y la calidad del aire, como puedan ser la colocación de aparca bicis, peatonalizaciones, o bidegorris que no prioricen la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos
industriales, instalaciones deportivas, etc.)

- Estudios o diagnósticos (entre otros planes de movilidad) salvo los mencionados explícitamente en la presente orden.

- No serán objeto de subvención en esta línea los proyectos de reforestación y/o sumideros de carbono.

- Y en particular no se subvencionará ninguna actuación que suponga la construcción de una infraestructura en la que no se hayan tenido en cuenta criterios ecológicos y de mejora del medio ambiente urbano buscando su integración en el paisaje y minimizando los impactos sobre el medio natural o que no sean compatibles con la conservación del patrimonio natural.

Cuando las infraestructuras, requieran la incorporación de materiales, deberán incorporar un mínimo de un 70% de material reciclado en su construcción, prioritariamente áridos reciclados y escoria.

Dotación presupuestaria

600.000 euro

Prestación económica

Artículo 15.- Cuantía de las subvenciones.

Para la línea de cambio climático:

Entidades locales
o áreas supramunicipales mayores de 7.000 habitantes.

50% de los gastos
subvencionables.

Entidades locales
o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes.

80% de los gastos
subvencionables.

El importe máximo de la subvención es de 80.000 euros por cada proyecto, con las siguientes salvedades:

b.1.- Para la elaboración de planes y estudios relacionados con la adaptación al cambio climático el importe máximo de la subvención es de 15.000 euros.

b.2.- En el caso concreto de los proyectos relativos a vehículos, el importe máximo de la subvención es de 4.000 euros por vehículo de capacidad inferior a 10 plazas y 20.000 euros por cada vehículo de mayor tamaño. En ambos casos hasta el límite de 80.000 euros, fijado como importe máximo por proyecto.

Forma de pago:

Artículo 23.- Pago de la subvención.

1.- En las líneas de suelos contaminados, cambio climático, patrimonio natural y economía circular, el pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Un primer anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 17.

b) Un segundo anticipo de pago del 25% del importe subvencionado, con anterioridad al 30 de octubre de 2020.

c) Un tercer pago en el ejercicio 2021 del 50% del importe subvencionado, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa establecida en el artículo 22.2.

 

A quién va dirigido


Entidades locales

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose como tales, además de los municipios, aquéllas de ámbito territorial inferior al municipal, así como las entidades supramunicipales de carácter local, debiendo aquéllas estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.

Sociedades mercantiles locales

Agencias de Desarrollo

Entidades dedicadas fundamentalmente a las tareas de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico.

Organismos autónomos locales

Requisitos

  • Declaración responsable
  • Formulario «Datos básicos y de contacto»
  • Acreditar el presupuesto del proyecto presentado

  • Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado

  • Justificación de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes a la atmósfera
  • Justificar los ahorros notificados
  • Documentación de carácter voluntario

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1009406

Solicitud y aportación de documentación


Artículo 9.- Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 14 de setiembre de 2019, éste incluido.

2.- Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net

En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud, el modelo de declaración responsable y los modelos de formularios que se mencionan a continuación, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática.

3. – Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones.

4.- Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través de mis gestiones https://euskadi.eus/misgestiones

5.- De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a las entidades solicitantes que los datos que faciliten serán incluidos en los ficheros destinados a la gestión de las presentes líneas de ayudas recogidos en la Orden de 1 de abril de 2015, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. Se informa, asimismo, que la participación en la presente convocatoria implica el consentimiento de las personas afectadas para la utilización de sus datos personales con la finalidad establecida en el artículo 20.10. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, podrán ser ejercidos, dirigiéndose al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, Dirección de Servicios, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 de Vitoria-Gasteiz.

 

Artículo 10.- Documentación a aportar junto a la solicitud.

1.- Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar. Los modelos de formularios e índices de contenidos mínimos de los proyectos a presentar estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a)Declaración responsable debidamente firmada.

b)Formulario «Datos básicos y de contacto».

c)Formulario «presupuesto» correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda debidamente cumplimentado. El presupuesto deberá estar desglosado por partidas diferenciando claramente cada uno de los conceptos.

d) Formulario «Memoria del proyecto» o, en su caso, índice de contenido mínimos de las memorias de los proyectos correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda. Se habrán de completar obligatoriamente los campos señalados como tal según cada tipología de proyecto para el que se solicite subvención. En particular, dentro del formulario «Memoria del proyecto», y en función de la línea, se indicará con carácter obligatorio, el o los parámetros clave de la reducción de impacto, el detalle del método de cálculo, así como la mejora del estado de conservación, en el caso de la línea de patrimonio natural.

En el caso de que la documentación adicional aportada contenga información que deba tenerse en cuenta para la evaluación técnica, se deberá indicar específicamente en los apartados correspondientes de ambos formularios obligatorios cuál es la información concreta a consultar de dicha documentación adicional (apartados, capítulos, etc.)

. En el caso de las acciones de cambio climático relativas a acciones de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes a la atmósfera, se deberá adjuntar un documento justificativo en el que se desarrollarán las hipótesis, cálculos o estimaciones realizadas para determinar la reducción de emisiones correspondiente a la actuación para la que se solicita la subvención.

2.- Con carácter voluntario, y en aras de obtener una mayor puntuación, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.

b) En el caso de solicitudes de la línea de cambio climático, si lo hubiera, acreditación de la disponibilidad de plan, programa u ordenanza relacionada con el cambio climático.

c) En elcaso de las solicitudes de la línea de cambio climático que estén ligadas al desarrollo de acciones de adaptación, si procediese y se dispusiera de ella, autorización de la autoridad competente para el desarrollo del proyecto.

d) En su caso, compromiso con las políticas de sostenibilidad local y/o Informe de Evaluación y Seguimiento de los procesos de sostenibilidad.

e) Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados en el artículo 16.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Artículo 17.- Resolución de la convocatoria. 1.- La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta motivada elevada por el órgano de evaluación, por la Viceconsejera de Medio Ambiente y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Dicha resolución se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse notificado resolución alguna, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de resolver que la citada Ley impone a la Administración. 2.- La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida, dentro del primer año del plazo de ejecución establecido, la resolución determinará el orden de prelación en el que serán subvencionados los proyectos que fueron subvencionados parcialmente y los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria. 3.- La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Artículo 22.- Justificación de la subvención.

1.- Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 29 de octubre de 2021.

2.- A tal fin, tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en https://euskadi.eus/misgestiones

a) Certificación expedida por la Secretaría del ente local en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida.

b) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales de la actuación. Respecto a los beneficios ambientales, cuantificación de la reducción de impactos y presiones ambientales reales, frente a los objetivos establecidos a priori, según se indique en su caso el Pliego de Condiciones que se especifica en el artículo 18. Siempre que sea posible de acuerdo con la naturaleza de la acción subvencionada, la memoria incluirá fotos del antes y después de la actuación.

c) En el caso de los proyectos de economía circular, relacionados con mecanismos de promoción e implantación de la prevención del desperdicio alimentario, deberán de incluir metodología y cálculo efectivo del desperdicio alimentario generado en el municipio.

d) En el caso de acciones de la línea de patrimonio natural, en las que se incluya la adquisición de terrenos la entidad beneficiaria tendrá obligación adjuntar certificación del registro de la propiedad.

e) En el caso de los proyectos de suelos, copia de la solicitud de inicio del expediente de Declaración de la calidad del suelo correspondiente al emplazamiento donde se desarrolla la actuación subvencionada.

f) Facturas, o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado. Las certificaciones de pago deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada.

g) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad. En relación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.

g) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.

h) Copia de los materiales originados en el proyecto.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites