Registro de Profesiones Tituladas: Profesionales Titulados, Colegios y Consejos Profesionales

Descripción


La competencia de la Comunidad Autónoma Vasca sobre las profesiones tituladas, colegios y consejos profesionales se establece respecto de las profesiones tituladas que tengan lugar en su ámbito territorial, así como respecto de los colegios y consejos profesionales cuya actuación se desarrolle dentro de dicho ámbito territorial.

Las PROFESIONES TITULADAS son aquellas que se manifiestan mediante el ejercicio y la aplicación de conocimientos y técnicas propios de una ciencia o rama del saber, cuya aptitud venga acreditada en un título académico universitario o en otro legalmente establecido o reconocido por las autoridades competentes.

Un COLEGIO PROFESIONAL es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que con una estructura y funcionamiento democráticos y actuando de acuerdo con el interés general, representa y defiende la profesión titulada y los intereses profesionales de los Colegiados.

Los colegios profesionales de la misma profesión titulada podrán agruparse en un CONSEJO PROFESIONAL. Los consejos profesionales adquirirán personalidad jurídica desde la entrada en vigor del decreto de creación, y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno y tiene como finalidad la suprema representación y defensa de la profesión titulada de que se trate, en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

En el supuesto de que una profesión titulada disponga de un único colegio profesional de competencia de la Comunidad Autónoma, cuyo ámbito de actuación sea todo el territorio de la misma, podrá asumir, por este mero hecho, las funciones atribuidas a los consejos profesionales.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Gobernanza Pública y Autogobierno / Viceconsejería de Relaciones Institucionales > Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos

Organismo que resuelve

  • Gobernanza Pública y Autogobierno / Viceconsejería de Relaciones Institucionales > Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Creación de Colegios y Consejos Profesionales: 0602501
  • Modificación de datos en el Registro de Colegios Profesionales: 0602502
  • Disolución y liquidación de Colegios y Consejos Profesionales: 0602503
  • Aprobación de los primeros estatutos de Colegios y Consejos Profesionales: 0602504
  • Constitución del primer órgano de gobierno de los Colegios y Consejos Profesionales: 0602505
  • Consultas sobre Colegios y Consejos Profesionales: 0602506
  • Publicidad registral mediante certificaciones y copias compulsadas: 0602507
  • Inscripción voluntaria de Profesionales Titulados: 0602508
  • Modificación de datos de Profesionales Titulados: 0602509
  • Cancelación de inscripción de Profesionales Titulados: 0602510
  • Inscripción y modificación de datos de Colegios de ámbito superior a la CAPV: 0602513

Creación de Colegios y Consejos Profesionales


Los COLEGIOS PROFESIONALES se crearán a petición suficientemente representativa y debidamente acreditada de los profesionales interesados mediante ley del Parlamento Vasco.

También exigirá ley del Parlamento Vasco la segregación de un colegio de otro u otros para cuyo ingreso se exija titulación diferente a la del colegio de origen.

En cambio, cuando la creación de un colegio profesional se produzca por la disolución de otro u otros, o por segregación de otro de ámbito superior, se requerirá acuerdo favorable de cada uno de los colegios afectados, posterior informe preceptivo del consejo profesional correspondiente y, por último, decreto del Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los CONSEJOS PROFESIONALES se crearán por Decreto del Gobierno Vasco. Adquirirán personalidad jurídica desde la entrada en vigor del decreto de creación, y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno. La creación del consejo exigirá que la correspondiente iniciativa obtenga el acuerdo favorable de todos los colegios de la misma profesión.

En el supuesto de que una profesión titulada disponga de un único colegio profesional de competencia de la Comunidad Autónoma, cuyo ámbito de actuación sea todo el territorio de la misma, podrá asumir, por este mero hecho, las funciones atribuidas a los consejos profesionales.

La constitución de ambos deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Otros trámites


Modificación de datos en el Registro de Colegios Profesionales


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Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Otros trámites


Disolución y liquidación de Colegios y Consejos Profesionales


La disolución de los colegios profesionales precisará de ley del Parlamento Vasco.

La ley de disolución determinará las consecuencias jurídicas que conlleve la extinción del respectivo colegio, establecerá el procedimiento para la liquidación de su patrimonio, derechos y obligaciones y fijará el destino del remanente si existiere, de conformidad con lo que hubieren dispuesto, en su caso, los estatutos del colegio correspondiente.

El colegio profesional objeto de disolución perderá su personalidad jurídica y capacidad en el momento en que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la norma que haya dispuesto aquélla, salvo en el caso de que dicha disolución se produzca por la creación de uno o varios nuevos colegios profesionales, supuesto en el que tal disolución tendrá efectividad en el momento en que la tenga la citada creación.

Cuando la disolución de un colegio se produzca por su incorporación a otro u otros ya existentes o por la creación de uno o varios nuevos, éstos se subrogarán todas las relaciones y situaciones jurídicas del primero.

En el supuesto de que el ámbito territorial de un colegio profesional disuelto se distribuya entre varios, éstos se subrogarán en todas las relaciones y situaciones jurídicas del primero mediante la distribución que determinen de mutuo acuerdo, y, en tanto no conste el mismo, mediante una cotitularidad por cuotas indivisas en proporción al número de colegiados radicantes en cada lugar en el momento de la disolución.

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La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

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Aprobación de los primeros estatutos de Colegios y Consejos Profesionales


Los Colegios profesionales deberán tener unos estatutos que los regulen.

La elaboración de los estatutos y la iniciativa para su reforma corresponderá al órgano de gobierno, salvo cuando la reforma sea instada por el quórum mínimo de colegiados previsto en los estatutos.

Con carácter previo a su aprobación se someterán a información pública de los colegios profesionales y los colegiados, por un plazo no inferior a un mes. Los colegios profesionales y los colegiados podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes

Los estatutos y su modificación se comunicarán al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno para que previa verificación de su legalidad los apruebe definitivamente mediante orden.

A estos efectos será necesario informe previo de su respectivo consejo, si lo hubiere, y del Departamento que sea competente por razón de la profesión que se trate.

Los consejos profesionales dispondrán también de sus propios estatutos. Serán aprobados por mayoría absoluta del total de componentes del consejo profesional, siendo necesario además el voto favorable de algún miembro de la representación de cada colegio. Con carácter previo a su aprobación se someterán a información pública de los colegios profesionales y los colegiados, por un plazo no inferior a un mes. Los colegios profesionales y los colegiados podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Los estatutos y su modificación se comunicarán al Departamento de Justicia y Administración Pública para que previa verificación de su legalidad los apruebe definitivamente mediante orden.

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Observaciones:

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Constitución del primer órgano de gobierno de los Colegios y Consejos Profesionales


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Otros trámites


Consultas sobre Colegios y Consejos Profesionales


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No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

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Publicidad registral mediante certificaciones y copias compulsadas


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No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

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Otros trámites


Inscripción voluntaria de Profesionales Titulados


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Otros trámites


Modificación de datos de Profesionales Titulados


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Otros trámites


Cancelación de inscripción de profesionales titulados


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Otros trámites


Inscripción y modificación de datos de Colegios de ámbito superior a la CAPV


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Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

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