Ayudas destinadas a las Federaciones y Confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas, de enseñanza no universitaria (2019).

[FEDEKONFE]

Descripción


Objeto

Convocar ayudas para atender los gastos de las federaciones y confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria derivados del desarrollo de las actividades subvencionables señala y que sean realizadas durante el año 2019.

Dotación presupuestaria

350.000 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

El abono se realizará mediante dos libramientos:

  1. El primero, por valor del 75% de la subvención tras la aceptación de la ayuda concedida.
  2. Se procederá al pago del 25% restante, cuando se presente el formulario normalizado «Justificación del gasto» (Anexo V) debidamente cumplimentado y en el que se incluya el desglose de las actividades formativas llevadas a cabo, acompañado de facturas y recibos de los gastos habidos hasta la fecha. El plazo para presentar esta documentación finaliza el 12 de diciembre de 2019, inclusive.

Las facturas se presentarán clasificadas en 3 bloques según los 3 tipos de gastos, por cada tipo de actividad.

A quién va dirigido


Federaciones y Confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria

Requisitos:

  • Estar inscrita y de alta en el correspondiente Registro del País Vasco

  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Que no se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Innovación Educativa

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0085107

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites