Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Servicios sociales, urgencias sociales

Servicios de alojamiento / Piso de acogida

Definición y objetivo

Ofrece alojamiento a personas y unidades de convivencia que requieren una estancia de corta duración para poder hacer frente a la carencia de alojamiento derivada de una situación de emergencia o urgencia social, o disponer de un domicilio desde el que poder recuperarse y superar una situación de violencia doméstica, siempre que no requieran medidas de protección.

Es de carácter temporal. La estancia puede prolongarse un máximo de 4 meses, excepcionalmente con posibilidad de una prórroga de la misma duración.

Es un servicio con baja intensidad de apoyo, que no cuenta con personal presente en el piso de forma permanente, ni con personal específicamente adscrito al mismo, articulándose, en caso necesario, los apoyos externos que resulten idóneos, así como el apoyo del Servicio Social Municipal en el procedimiento de acceso a los servicios y/o prestaciones necesarios del SVSS. Cuando las personas acogidas sean mujeres víctimas de violencia doméstica el Servicio Social Municipal actúa en coordinación con los diferentes servicios y programas de atención a las víctimas de violencia doméstica.

Los pisos se ubican preferentemente en un edificio ordinario de viviendas. Los pisos de acogida para mujeres víctimas de violencia doméstica deberán adoptar medidas para garantizar la confidencialidad de su ubicación y serán destinados exclusivamente a mujeres víctimas de violencia doméstica.

Sus objetivos son: a) ayudar a las personas usuarias a superar situaciones de crisis determinadas por la carencia de alojamiento derivada de situaciones de urgencia social o de situaciones de violencia doméstica; b) favorecer su sentimiento de seguridad.

Tipos de servicio

  1. Piso de acogida para la atención de situaciones de urgencia social.

  2. Piso de acogida para mujeres víctimas de violencia doméstica.

Prestaciones que articula

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Intervención socioeducativa y/o psicosocial, en su caso.
  • Acompañamiento social, en su caso.
  • Mediación – Intermediación, en su caso.

Población destinataria

Situación:

En el primer tipo: Personas o unidades convivenciales que requieren temporalmente un alojamiento a consecuencia de una situación de urgencia social.

En el segundo tipo: Mujeres víctimas de violencia doméstica en proceso de superación de la violencia que precisan una alternativa temporal de alojamiento sin requerir medidas de protección.

Edad:

Persona solicitante con 18 años o más y, en su caso, personas a su cargo, bajo su tutela o guarda y que convivan habitualmente con ella, sean mayores o menores de edad.

Requisitos de acceso

Administrativos

No se exigirá ningún requisito, al margen de la prescripción técnica, teniendo la consideración de servicio de urgencia social a los efectos previstos en el artículo 3.3 de la Ley de Servicios Sociales.

De necesidad

  1. Requerir un apoyo de baja intensidad que pueda prestarse en un servicio de alojamiento sin presencia permanente de personal.

  2. No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.

  3. No padecer trastornos de conducta y/o presentar comportamientos que puedan perturbar gravemente el funcionamiento del servicio o la normal convivencia en el mismo o que supongan riesgo para la propia persona, para otras personas usuarias o para las y los profesionales que pudieran intervenir.

  4. No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.

Copago

Servicio sujeto a copago.

Servicio gratuito para las mujeres víctimas de violencia doméstica.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Centros residenciales para personas menores de edad

Definición y objetivo

Son centros de convivencia destinados al acogimiento residencial de personas menores de edad, entendiendo por tal la medida alternativa de guarda, de carácter administrativo o judicial, cuya finalidad es ofrecer una atención integral en un entorno residencial a niños, niñas y adolescentes, cuyas necesidades materiales, afectivas y educativas no pueden ser cubiertas en su propia familia.

Habitualmente el acogimiento residencial tiene carácter temporal y, como tal, trata de orientarse bien hacia el retorno a la familia biológica, bien hacia medidas alternativas como el acogimiento familiar o la adopción trabajando, siempre que sea posible y no perjudicial para la persona menor de edad, por mantener los vínculos familiares durante la estancia en acogimiento residencial.

El objetivo básico es ofrecer a la persona usuaria un espacio de protección que le permita un adecuado desarrollo afectivo, psicológico, intelectual y social. Y ,a tal fin, en su marco, debe facilitarse el acceso a los recursos y al apoyo que resulten precisos para responder adecuada y eficazmente a sus necesidades en los siguientes ámbitos: salud; bienestar emocional; alimentación; higiene y aspecto personal; sueño; autonomía y responsabilidad; familia; red social; identidad sociocultural; formación; empleo; ocio; apoyo comunitario; y atención a necesidades especiales.

Tipos de servicios

1. Residencias. En los centros en los que se aplique el programa especializado de apoyo intensivo a adolescentes con graves problemas de conducta, el centro debe ubicarse en un edificio independiente y dedicarse exclusivamente a la atención de este colectivo.

2. Pisos de acogida, ubicados preferentemente en viviendas ordinarias.

3. Centros de preparación a la emancipación.

4. Pisos de emancipación, ubicados preferentemente en viviendas ordinarias.

Programas

Acogida de urgencias. Básico general. De preparación a la emancipación. De emancipación. Especializado de atención a adolescentes con problemas de conducta.

Especializado de apoyo intensivo a adolescentes con graves problemas de conducta.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento.
  • Mediación-intermediación.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: intervención educativa; psicosocial.
  • Acompañamiento social: acción tutorial.
  • Atención personal, cuando atienden a niños/as de corta edad.

Complementarias

Manutención.

Lavandería y Limpieza (prestaciones restringidas en los programas de emancipación con el fin de facilitar la adquisición de habilidades con vistas a la emancipación).

Población destinataria

Situación:

  1. Situaciones de necesidad determinadas por la imposibilidad temporal del padre, la madre o la persona que ejerce la tutela de desarrollar sus funciones de cuidado debido a circunstancias graves.

  2. Situaciones de riesgo grave de desprotección.

  3. Situaciones de desamparo.

Edad:

Personas menores de edad. Excepcionalmente, y previo acuerdo entre la persona atendida y la Diputación foral competente, podrán ser usuarias de los recursos de acogimiento residencial, en el marco de un programa de emancipación y por un periodo máximo de 18 meses las personas jóvenes mayores de edad igual o superior a 18 años que, con anterioridad a su mayoría de edad, residieran ya en un recurso de la red de protección.

Requisitos de acceso

Administrativos

Ser objeto de una medida administrativa o judicial de acogimiento residencial, bien en el marco del ejercicio de la tutela por parte de la Diputación Foral correspondiente en materia de protección a la infancia y la adolescencia, bien en el marco de una medida de asunción de la guarda por dicha Administración.

De necesidad

  1. Encontrarse su padre, su madre o su tutor o tutora en la imposibilidad temporal de poderle cuidar, debido a circunstancias graves.

  2. Haber sido asignada la guarda del niño, niña o adolescente a la Diputación Foral correspondiente por decisión judicial.

  3. No estar sujeta, la persona menor de edad, a medidas judiciales impuestas en el ámbito de la responsabilidad penal cuando dichas medidas consistan en internamiento o cuando consistan en una medida de convivencia con un grupo educativo, excepto en este último caso, cuando la persona menor de edad ya conviviera con un grupo educativo del ámbito de la protección, con anterioridad a la sentencia penal dictada por la o el juez de menores.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Centros residenciales para mujeres víctimas de maltrato doméstico y otros servicios residenciales para mujeres

Definición y objetivo

Son centros que, en unos casos, ofrecen atención y alojamiento de urgencia y corta estancia, y en otros, de media estancia, a mujeres con graves conflictos convivenciales - en particular a mujeres víctimas de situaciones de maltrato doméstico que ponen en peligro su integridad física o emocional - y a otras mujeres en situación de desprotección y/o exclusión – en particular, mujeres que se encuentran en situaciones críticas asociadas a causas socioeconómicas y personales–.

Ofrecen un apoyo de media y alta intensidad que consiste en intervenciones: a) de primera acogida durante las 24 horas del día, incluidas la valoración, el diagnóstico, la orientación, y el alojamiento de urgencia; b) posteriores a la primera acogida, consistentes en la provisión de un alojamiento con apoyos intensivos de intervención psicosocial, socioeducativa y de acompañamiento social, que requieren la presencia permanente de personal técnico especializado.

Estas intervenciones, de carácter socioeducativo y psicosocial, se realizan desde la perspectiva de género y con un enfoque que apoye el empoderamiento de las mujeres.

Sus objetivos son:

  1. Atender de forma inmediata las situaciones de necesidad críticas asociadas a graves conflictos convivenciales, en particular a situaciones de maltrato doméstico.

  2. Facilitar un alojamiento temporal a las mujeres que, por encontrarse en tales situaciones críticas, no dispongan de alojamiento habitual o hayan tenido que abandonarlo, junto con las personas que convivan habitualmente con ellas y dependan de ellas, ya se trate de hijos o hijas a su cargo, sean o no menores de edad, o de otras personas adultas dependientes.

  3. Ofrecerles la posibilidad de disponer, en un entorno seguro, del tiempo y de los apoyos adecuados para poder abordar los cambios que estimen necesarios y deseables en su situación personal, familiar y económica y para poder adoptar las decisiones que los hagan posibles.

  4. Ayudarles a hacer frente de forma adecuada a su situación, ofreciéndoles el asesoramiento, la información y el acompañamiento necesarios, y facilitando su acceso a los recursos de apoyo más idóneos.

  5. Ayudarles a mantener, recuperar y/o desarrollar la autoestima y la confianza personal, así como las propias capacidades o habilidades para desarrollar una vida autónoma y orientar el itinerario de inclusión social.

  6. Facilitarles acompañamiento y protección social con carácter intensivo, adecuado a las necesidades.

  7. Favorecer su sentimiento de seguridad.

Tipos de servicios

  1. Servicios de acogida inmediata , de corta estancia, accesibles durante las 24 horas del día, todos los días del año, que acogen a las mujeres víctimas de maltrato doméstico con inmediatez y durante el periodo necesario para la valoración de sus necesidades con carácter previo a su derivación al recurso más idóneo.

  2. Centros de acogida de media estancia destinados a atender demandas de protección y alojamiento de:

    • Mujeres y sus hijos e hijas, menores de edad, bajo su patria potestad o guarda y custodia, víctimas de maltrato en el ámbito doméstico, que precisen una intervención especializada integral.

    • Mujeres solas en periodo de gestación o con hijos/as menores a su cargo en situación de riesgo grave de desprotección y/o exclusión, sin recursos personales y sin apoyo socio-familiar, que precisen de un apoyo intensivo consistente fundamentalmente en intervenciones socioeducativas y psicosociales.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración de seguimiento. Y, en el primer tipo, valoración inicial de necesidades.
  • Diagnóstico.
  • Mediación – Intermediación.
  • Intervención socioeducativa y psicosocial: intervención educativa y psicosocial.
  • Acompañamiento social.
  • Atención socio-jurídica.
  • Seguridad (vigilancia), en su caso.

Complementarias

En su caso: Manutención. Lavandería. Limpieza de zonas comunes.

Población destinataria

Situación:

  1. Mujeres víctimas de maltrato doméstico en situación de desprotección.

  2. Otras mujeres en situación de desprotección y/o exclusión, en particular, mujeres solas en periodo de gestación o con hijos/as menores a su cargo en situación de riesgo grave de desprotección y/o exclusión, sin recursos personales y sin red socio-familiar de apoyo.

  3. Con objeto de mantener la unidad convivencial, también podrán acceder a este servicio y a todas sus prestaciones, junto a las mujeres indicadas en los grupos anteriores, las personas que dependan de ellas y convivan con ellas habitualmente, ya se trate de hijos o hijas a su cargo, sean o no menores de edad, como de otras personas adultas dependientes.

Edad:

  1. Mujeres de edad igual o superior a 18 años.
  2. Mujeres menores de edad emancipadas.

Requisitos de acceso

Administrativos

En el tipo 1 no se exigirá ningún requisito, al margen de la prescripción técnica, teniendo dicho servicio la consideración de servicio de urgencia social, a los efectos previstos en el artículo 3.3 de la Ley de Servicios Sociales, y de servicio de acceso directo.

En el tipo 2, ningún requisito adicional. Y en el caso de las víctimas de maltrato en el ámbito doméstico, ningún requisito, al margen de la prescripción técnica.

De necesidad

  1. Carecer de vivienda alternativa donde poder residir en condiciones de seguridad o no poder disponer de ella de forma inmediata.

  2. No precisar una asistencia sanitaria especializada y/o permanente fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias de la red de servicios sociales.

  3. No padecer trastornos de conducta y/o presentar comportamientos que puedan perturbar gravemente el funcionamiento del servicio o la normal convivencia en el mismo o que supongan riesgo para la propia persona, para otras personas usuarias o para las y los profesionales que pudieran intervenir.

  4. No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.

  5. En el tipo 1 necesitar una intervención de urgencia.

  6. En el tipo 2, necesitar un apoyo intensivo, integral y especializado de media duración.

Para más información, contacta con tu servicio social de base

Servicio de coordinación a urgencias sociales

Definición y objetivo

Es un servicio que funciona todos los días del año para prestar atención inmediata a las situaciones de urgencia social que se produzcan dentro del Territorio Histórico respectivo.

Las funciones de atención inmediata o primera atención de urgencia, de responsabilidad foral en el marco de este servicio, consisten en proceder a una valoración provisional de necesidades, sujeta a valoración posterior, y siempre que resulte necesario:

  1. desplazarse al lugar en el que se haya producido la urgencia o emergencia para atender in situ a la o las personas afectadas por la misma;

  2. detectar in situ las situaciones de necesidad;

  3. acompañar a la o las personas afectadas a centros sanitarios, dependencias policiales o judiciales u otras instancias;

  4. derivar la atención del caso, cuando resulte necesario y tan pronto como sea posible, a los servicios que correspondan y en particular, en su caso, a los servicios de alojamiento y centros residenciales del SVSS, según lo previsto en el artículo 28.

Para la articulación de sus intervenciones, el servicio contará como mínimo con un servicio telefónico de alerta y un dispositivo que, en su caso, se desplace al lugar en el que se haya producido la urgencia social para atender in situ a la persona o personas afectadas por la misma.

Prestaciones

De Servicios Sociales

  • Información.
  • Valoración inicial de necesidades y de seguimiento.
  • Diagnóstico.
  • Orientación.
  • Acompañamiento social.
  • Intervención psicosocial, en particular con fines de contención emocional

Complementarias

En su caso: Transporte. Manutención. Alojamiento de urgencia.

Situación:

  1. Personas en situación de desprotección sobrevenida, en particular: situaciones de pérdida y/o desorientación; situaciones de abandono o de ausencia sobrevenida de la persona cuidadora; situaciones de violencia de género y de violencia doméstica.

  2. Personas en situaciones de urgencia social derivadas de situaciones excepcionales: accidente de circulación, incendio, inundación u otros siniestros.

Edad: Sin límites de edad.

Requisitos de acceso

Administrativos

No se exigirá ningún requisito, al margen de la prescripción técnica, teniendo este servicio la consideración de servicio de urgencia social a los efectos previstos en el artículo 3.3 de la Ley de Servicios Sociales y de servicio de acceso directo.

De necesidad

Afrontar una situación de urgencia social, en los términos definidos en el artículo 28.1 que requiera atención desde los servicios sociales.

Para más información, contacta con tu servicio social de base