Ayudas acogidas al régimen de minimis, a carnicerías tradicionales que se adhieran a la nueva marca "Basque Label Harategiak" 2019

[Basque Label Harategiak]

Descripción


Objeto

Ayudas para la estructuración del sector de las carnicerías tradicionales, que realizan operaciones de venta al corte de carne con Eusko Label, con la finalidad de adaptarlas a las nuevas exigencias establecidas en el marco de desarrollo de la marca de canal "Basque Label Harategiak".

Estas ayudas estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Dotación presupuestaria

500.000 €

Prestación económica

Estas ayudas serán compatibles con las que con este mismo fin puedan ser concedidas por otras administraciones públicas. No obstante lo anterior, de conformidad con el régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n. º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, la cuantía de ayuda que un beneficiario puede recibir, con independencia del objeto o finalidad de la ayuda y del órgano administrativo que la conceda, no podrá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

1.– Las actuaciones subvencionables serán:

a) Adquisición y mejora de equipamientos de carácter básico para adaptar la señalética, (expositores, cartelería, etc.) a la nueva imagen de marca. Estos equipamientos se ajustarán a lo establecido en el estudio integral realizado en el establecimiento. La cuantía de la ayuda establecida asciende a un máximo de 5.000 euros.

b) Otras obras menores de carácter constructivo, adquisición y mejora de equipamientos de carácter adicional para la adaptación del establecimiento a lo determinado en el estudio integral realizado en el mismo. La cuantía de la ayuda establecida asciende al 50% de la inversión acometida, hasta un máximo de 10.000 euros de ayuda.

2.– La cuantía máxima de la ayuda ascenderá a 15.000 euros por beneficiario.

3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.– El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada debiendo cumplir, para ello, las exigencias dispuestas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A quién va dirigido


Las personas solicitantes de la ayuda podrán ser personas físicas o jurídicas que acrediten por cualquier título jurídico valido en derecho ser titulares de un establecimiento dedicado a la actividad de carnicería tradicional ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad que se adhieran a la nueva marca, y que en el momento de la solicitud.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Angel Lopez de Munain

Teléfono: 945 01 97 06

Fax: 945 01 97 02

Correo electrónico: a-lmunain@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1050803

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
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