Normativa

Imprimir

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 27 de julio de 2017, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2017 de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo; Empleo y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 176
  • Nº orden: 4456
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 07/09/2017
  • Fecha de publicación: 14/09/2017

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 27 de julio de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria para el año 2017 de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 143, de 28 de julio de 2017, se procede a su corrección:

En la página 2017/3824 (10/16), en el apartado c) del artículo 9.2, donde dice:

  1. Si no hay ninguna entidad de las indicadas anteriormente entre las solicitantes, tendrán preferencia, por este orden:

    Centros Integrados de Formación Profesional (BOPV n.º 109, del 12 de junio de 2015),

    Centros de Formación Profesional públicos o concertados,

    Las Organizaciones Sindicales o Empresariales,

    Otras entidades sin ánimo de lucro y

    El resto de entidades.

    En caso de concurrencia entre varias de las entidades señaladas en este apartado c), tendrá prioridad la entidad que demuestre una trayectoria previa más dilatada en la prestación del servicio de centro de empleo, al amparo del Decreto 327/2003, de 23 diciembre, y/o servicio de las convocatorias de orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de los años 2011, 2013, 2014 y 2015.,

    Debe decir:

  1. Si no hay ninguna entidad de las indicadas anteriormente entre las solicitantes, tendrán preferencia, por este orden:

    Las entidades especializadas en orientación y/o inserción laboral a colectivos en situación o riesgo de exclusión y/o a personas con discapacidad,

    Centros de Formación Profesional públicos o concertados,

    Las Organizaciones Sindicales o Empresariales,

    Otras entidades sin ánimo de lucro y

    El resto de entidades.

    En caso de concurrencia entre varias de las entidades señaladas en este apartado c), tendrá prioridad la entidad que demuestre una trayectoria previa más dilatada en la prestación del servicio de centro de empleo, al amparo del Decreto 327/2003, de 23 diciembre, y/o servicio de las convocatorias de orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de los años 2011, 2013, 2014 y 2015.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de septiembre de 2017.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

Contenidos relacionados.


Historia normativa

No existe ningún contenido relacionado

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado