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RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2018, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el año 2018, presentadas por los Ayuntamientos de Aia, Getaria, Orio, Zarautz y Zumaia.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Comisión de Precios de Euskadi; Hacienda y Economía
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 85
  • Nº orden: 2398
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/04/2018
  • Fecha de publicación: 04/05/2018

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Transportes y obras públicas; Organización administrativa
  • Submateria: Economía; Gobierno y Administración Pública; Ayuntamientos de la CAPV

Texto legal

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 17 de abril de 2018, ha adoptado el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.

En la Dirección de Economía y Planificación han tenido entrada las solicitudes de revisión de tarifas presentadas por los Ayuntamientos de Aia, Getaria, Orio, Zarautz y Zumaia para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi correspondientes al año 2018.

Las tarifas correspondientes al transporte urbano de viajeros en auto-taxi están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio sobre Medidas Urgentes de carácter fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica (BOE n.º 139, de 8 de junio).

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia de acuerdo con el Decreto 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi (BOPV n.º 31, de 16 de febrero), y de la Orden de 15 de junio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento de revisión de precios autorizados y precios comunicados (BOPV n.º 128, de 6 de julio).

Las normas mencionadas están dirigidas a conseguir un cierto equilibrio económico, teniendo también su justificación en la necesidad de vigilar los mecanismos de formación de los precios respecto del coste de la vida.

Una vez analizados los expedientes de revisión de tarifas referidos, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda:

(Véase el .PDF)

(1) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas.

(2) Esta tarifa será aplicable los sábados, domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los días 24 y 31 de diciembre. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.

(3) Incluye 1,5 km o 5 minutos de espera.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 2018.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JORDI CAMPÁS VELASCO.

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