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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2018, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, que modifica el anexo de la Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico e Infraestructuras
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 104
  • Nº orden: 2857
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/05/2018
  • Fecha de publicación: 31/05/2018

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda

Texto legal

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La Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, estableció un formato de certificado de instalación térmica que se incluyó en el Anexo II de la misma.

Por otro lado, el Decreto 229/2012, de 30 de octubre, de simplificación del procedimiento para la puesta en servicio de instalaciones industriales establece la obligatoriedad de comunicar a la administración la puesta en servicio de las instalaciones térmicas de los edificios cuya potencia sea inferior a 70 kW.

Para poder realizar la tramitación indicada en el párrafo anterior es necesario actualizar el contenido mínimo del certificado que emiten las empresas instaladoras incluyendo, entre otras modificaciones, la identificación del titular, la calificación energética del generador y el COP de los generadores de frío.

Además, el RD 238/2013 modificó el RD 1027/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios, modificando, entre otros, el artículo 24 sobre la puesta en servicio de las instalaciones y especificando que las modificaciones consistentes en la sustitución de un generador de calor o frío de potencia inferior a 70 kW no es necesario registrarlas ante el órgano competente de la Administración.

La disposición final tercera de la citada Orden de 22 de julio de 2008 faculta al Director competente en materia de seguridad industrial y energía para modificar los anexos que acompañan a la citada Orden o añadir nuevos documentos.

Vista esta actualización de los requisitos reglamentarios,

  1. Certificado de instalación térmica.

    Se modifica el Anexo 2 de la Orden de 22 de julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), que establece el modelo de certificado de instalaciones térmicas.

    En el anexo de esta resolución se establece el contenido mínimo que debe incluirse en los certificados de las instalaciones térmicas emitidos por las empresas instaladoras.

  2. Esta instrucción entra en vigor desde el día siguiente de su firma.

    En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2018.

    El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

    AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.

    (Véase el .PDF)

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