Lehendakaritza

Reglamentaciones técnicas

¿Qué son las Reglamentaciones técnicas?

El asesoramiento y coordinación en materia de reglamentaciones técnicas que ejerce la UE tiene como objetivo suprimir o reducir los obstáculos a la libre circulación de mercancías que pueden derivarse de la adopción de reglamentaciones técnicas nacionales diferentes, mediante el impulso de la transparencia de las iniciativas nacionales en lo que respecta a la Comisión, los organismos de normalización  europeos y los demás Estados miembros.

La principal norma es la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de julio de 1998 que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas. Estas normas han sido recientemente modificadas por la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015.

Ámbito de aplicación de la Directiva

Se aplica a todos los proyectos de reglamentaciones técnicas, incluyendo:

  • “Especificaciones técnicas”. Es una especificación que figura en un documento en el que se definen las características requeridas de un producto, tales como las dimensiones, el etiquetado, el envasado, los niveles de calidad, la evaluación de la conformidad, etc. Este término abarca también los métodos y procedimientos de producción.
  • “Otros requisitos”. Se refiere a un requisito impuesto a un producto, en particular por motivos de protección de los consumidores o del medio ambiente y que se refiere a su ciclo de vida con posterioridad a su comercialización, como sus condiciones de uso, reutilización o reciclado. No obstante, se aplica cuando dichas condiciones puedan afectar significativamente a la composición o naturaleza del producto o a su comercialización.
  • “Reglas relativas a servicios”. La Directiva solo se aplica a servicios de la sociedad de la información definidos como todo servicio prestado a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios.
  • Reglamentaciones que prohíben la fabricación, importación, comercialización o utilización de un “producto” o que prohíben el suministro o utilización de un servicio o el establecimiento como prestador de servicios. Conforme a la Directiva, se entiende por producto cualquier producto de fabricación industrial y cualquier producto agrícola, incluidos los productos pesqueros.

Procedimiento de notificación

Los Estados miembros tienen la obligación de notificar a la Comisión los proyectos de reglamentaciones técnicas antes de su adopción.

El procedimiento contiene las siguientes etapas:

  • Statu quo. A partir de la fecha de notificación del proyecto, y durante tres meses, el Estado miembro no puede adoptar la reglamentación técnica, para permitir a la Comisión al resto de Estados miembros examinar el texto del proyecto notificado y reaccionar correspondientemente.
  • Dictamen motivado. La Comisión y el resto de Estados miembros podrán remitir un dictamen motivado si se estima que los proyectos notificados: a) pueden crear obstáculos a la libre circulación de mercancías o a la libre prestación de servicios de la sociedad de la información, o, b) No son compatibles con el derecho derivado de la UE. El Estado miembro afectado deberá explicar la medida y dar respuesta a través de otro dictamen.
  • Observaciones. Si a pesar de parecer conforme con la legislación de la UE, la notificación requiere precisiones para su interpretación, la Comisión y el resto de Estados miembros pueden envíar observaciones. El Estado miembro afectado deberá tener en cuenta, en la medida de lo posible, dichas observaciones.
  • Bloqueo. La Comisión también puede bloquear un proyecto durante un periodo de 12 a 18 meses si se van a llevar a cabo o ya están en curso trabajos de armonización de la Unión Europea.
  • Final del procedimiento. Los Estados miembros están obligados a comunicar a la Comisión los textos definitivos en cuanto hayan sido adoptados y a indicar aquellos casos en que no se ha adoptado el proyecto notificado para que se pueda cerrar el procedimiento. Esto permite asimismo a la Comisión y a otros Estados miembros comprobar si el Estado que realizó la notificación ha tomado en consideración las reacciones recibidas durante el procedimiento.

Además, la Directiva prevé un procedimiento de urgencia pensado para permitir la adopción inmediata de un proyecto nacional si se dan ciertas condiciones, es decir, se trata de “una situación grave e imprevisible que tenga que ver con la protección de la salud de las personas y los animales, la preservación de los vegetales o la seguridad”. En estos supuestos, la Comisión se pronunciará sobre la justificación del uso del procedimiento de urgencia lo antes posible. Si la Comisión acepta la solicitud de aplicación del procedimiento de urgencia, no se aplicará el periodo de statu quo de tres meses y el texto notificado se podrá adoptar de forma inmediata.

DAE, órgano de coordinación en el cumplimiento del derecho de la UE

El Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, atribuye a la Dirección de Asuntos Europeos, la supervisión y la coordinación de la aplicación del derecho comunitario (letra e, del artículo 15), el control y canalización de las comunicaciones oficiales a las instituciones europeas (letra f, del artículo 15), así como el asesoramiento de los Departamentos del Gobierno sobre la normativa, políticas y actuaciones comunitarias de interés (letra k, artículo 15).

 

Fecha de última modificación: 01/12/2015