Procedimiento extraordinario de reconocimiento y reparación a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos según la Disposición Adicional de la Ley 5 /2019

Descripción


Objeto

Reconocimiento y reparación a las víctimas de sufrimientos injustos producidos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, en el contexto de la violencia de motivación política sufrida en el período comprendido entre el 1 de enero de 1960 y el 28 de diciembre de 1978, que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 107/2012, de 12 de junio.

Dotación presupuestaria

1.446.000 euros

Prestación en forma de servicios

Asistencia sanitaria.

1.– Quienes hayan sufrido daños personales físicos o psicofísicos derivados de las vulneraciones de derechos humanos previstas en esta ley, tendrán acceso a cuantas prestaciones sanitarias, incluidas en la cartera de prestaciones del sistema vasco de salud, sean necesarias para recuperar, en la medida de lo posible, las condiciones físicas anteriores al hecho causante.

2.– Dicha atención sanitaria se prestará con los recursos adscritos del sistema sanitario de Euskadi. No obstante, si las necesidades del o la paciente así lo aconsejaran y la idoneidad

del tratamiento estuviera objetivamente justificada, pero no tuviera cabida dentro de la red sanitaria pública, podrán autorizarse tratamientos médicos facilitados fuera de ese ámbito, siendo por cuenta del departamento competente en materia de derechos humanos del Gobierno Vasco el coste de dichos tratamientos y los gastos generados por el acompañamiento de la persona atendida.

3.– La Administración cubrirá la totalidad de los gastos generados por el implante de prótesis o mejoras periódicas de las mismas, así como los gastos derivados de la necesidad de rehabilitación, diagnosticados por el servicio público de salud de Euskadi. Todo aquello diagnosticado y no cubierto por el sistema de protección sanitaria ordinaria será asumido por el departamento competente en materia de derechos humanos del Gobierno Vasco.

4.– La asistencia psicológica, incluida la psicosocial y la psicopedagógica, dirigida a superar los efectos de tal naturaleza derivados de la vulneración de derechos humanos, producida en

un contexto de violencia de motivación política, será dispensada a cualquiera de las personas mencionadas en el artículo 3 siempre que se acredite su necesidad mediante certificación en tal

sentido expedida por facultativo público. La asistencia psicológica a que se refiere este párrafo se prestará a través de los medios públicos adscritos al sistema sanitario de Euskadi, y  excepcionalmente, cuando esté objetivamente justificado, se admitirá la asistencia psicológica impartida por profesional privado, asumiendo su coste el departamento competente en materia de derechos humanos del Gobierno Vasco. La compensación económica, en estos casos, se abonará por trimestres vencidos, previa presentación de las facturas de los gastos y honorarios correspondientes, hasta un límite total, por persona, de 3.500 euros. En caso de que el diagnóstico médico lo prescriba, podrá ampliarse la ayuda concedida por igual cuantía.

5.– Estas ayudas serán incompatibles con las de la misma naturaleza que pudieran prestar, por las mismas causas, otras administraciones públicas.

Prestación económica

El importe queda determinado por los daños causados por la vulneración de derechos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por fallecimiento: 135.000 euros.

b) Por gran invalidez: 390.000 euros.

c) Por incapacidad permanente absoluta: 95.000 euros.

d) Por incapacidad permanente total: 45.000 euros.

e) Por incapacidad permanente parcial: 35.000 euros.

f) Por lesiones permanentes de carácter no invalidante, el importe se calculará de acuerdo con las cuantías, multiplicadas por tres, establecidas en la normativa general aplicable a las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.

El importe total de la cuantía por este concepto no podrá alcanzar ni exceder, en ningún caso el señalado en la letra anterior para la incapacidad permanente parcial.

El maltrato grave y las lesiones de carácter no permanente no darán lugar a una compensación económica, sin perjuicio del derecho a la declaración de víctima a los demás efectos que se prevén en esta ley.

Forma de pago:

El pago de las compensaciones económicas se realizará mediante un único libramiento, que se efectuará tras el reconocimiento del derecho de reparación.

En las concedidas por fallecimiento, el pago a cualquiera de las personas beneficiarias liberará a la Administración de cualquier obligación frente a terceros con derecho a las mismas, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer entre sí.

 

A quién va dirigido


Personas físicas

Podrán solicitar el reconocimiento:

1.- Aquellas víctimas de violencia de motivación política sufrida en el período comprendido entre el 1 de enero de 1960 y el 28 de diciembre de 1978, que aún cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto 107/2012 de 12 de junio, no hubieran solicitado su reconocimiento o reparación, o lo hubieran hecho fuera de plazo. Estas personas deberán acreditar que padecieron vulneraciones de  derechos humanos.

2.– En el supuesto de que la vulneración de los derechos humanos de una persona haya tenido como consecuencia directa su fallecimiento, podrán solicitar la declaración de víctima, y beneficiarse de la compensación económica correspondiente, en orden excluyente:

a) La o el cónyuge de la persona fallecida, o la persona que acredite convivencia con análoga relación de afectividad. Si la persona fallecida hubiera convivido, de forma sucesiva, con su cónyuge y con persona que acredite convivencia con análoga relación de afectividad, la indemnización se repartirá proporcionalmente entre ellas, en relación directa y proporcional al tiempo convivido con el causante.

 b) Los hijos e hijas, que percibirán la totalidad de la indemnización si no existe cónyuge ni persona conviviente. Si existiera, se repartirá al cincuenta por ciento entre unos y otras.

c) Caso de que no exista la o el cónyuge, ni persona que acredite convivencia con análoga relación de afectividad, ni hijos e hijas, percibirán la indemnización su padre y su madre.

d) Si tampoco hubiera padre ni madre, la indemnización se repartirá por igual entre los hermanos y hermanas de la persona fallecida. 

e) Si no hubiera hermanos ni hermanas y si nietos y nietas, se repartirá entre unos y otras por igual. 

Requisitos:

  • Identidad de la persona física

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza / Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación > Dirección de Víctimas y Derechos Humanos

Organismo que resuelve

  • Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza / Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación > Dirección de Víctimas y Derechos Humanos

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1041803

Solicitud y aportación de documentación


Para solicitar la ayuda, deberá:

  • preparar toda la documentación necesaria
  • cumplimentar la solicitud y los anexos
  • presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El órgano competente deberá resolver la solicitud planteada y notificar la resolución a las personas interesadas en el plazo máximo de veinticuatro meses, salvo que concurrieran circunstancias excepcionales que justifiquen la ampliación motivada de dicho plazo. La ampliación se ajustará, en todo caso, a los límites que establezca la normativa vigente.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites