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Ficha metodológica

INDICADOR:Tamaño medio de los establecimientos industriales (nº de empleados)
EJE:Economía / Competitividad
AREA:Tejido empresarial
CÓDIGO:E.3.1.2
DEFINICIÓN:
Cociente entre el número de empleos generados por los establecimientos industriales y el número total de establecimientos ubicados en el municipio.
METODOLOGÍA DE CÁLCULO:
formula
UNIDAD DE MEDIDA:
Empleados / establecimientos
FUENTES DE INFORMACIÓN:

Directorio de Actividades Económicas de Euskadi (DIRAE), Eustat.

PERIODICIDAD DE CÁLCULO:
Anual
ÚLTIMO DATO DISPONIBLE:
2022
OBSERVACIONES:

Para el cálculo de este indicador no se tienen en cuenta los establecimientos del sector de la energía, porque suelen distorsionar el resultado dado su gran tamaño.

Se considera "establecimiento" una unidad productora de bienes o servicios, la cual desarrolla una o más actividades de carácter económico o social, bajo la responsabilidad de un titular o empresa, en un lugar, local o conjunto de locales conexos situados en un emplazamiento topográfico determinado. Si por sus propias características, las actividades no se ejercen en un emplazamiento fijo -transporte, construcción, alquileres, limpieza, actividades artísticas, etc.-, el establecimiento es el lugar desde donde se organizan o coordinan tales actividades, pudiendo, en último caso, referirse a la sede social o domicilio legal de la empresa o titular.

El empleo generado por los establecimientos se calcula como el promedio de personas que en el año anterior al de referencia han participado de forma activa en las actividades desarrolladas, a cambio de una remuneración en dinero o en especie o bien de una participación en los beneficios empresariales.

Este concepto incluye la mano de obra de cualquier tipo: propietarios, autónomos y socios activos, ayudas familiares con participación continuada o no, personal asalariado fijo continuo o discontinuo y personal asalariado eventual, aún cuando se hayan producido ausencias temporales del trabajo por cualquier motivo que conlleve una permanencia de la relación laboral tal como enfermedad, permiso por maternidad, vacaciones, huelga, regulación de jornada, etc.

Para las actividades ejercidas a tiempo parcial, de temporada, las ejercidas en período inferior al año por apertura o cierre durante el mismo, las ejercidas por asalariados eventuales o fijos discontinuos, se computa como personal ocupado su equivalente en promedio anual a tiempo completo.