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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 20, viernes 30 de enero de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
445

DECRETO 4/2015, de 20 de enero, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2015.

La lenta salida de la crisis económica que parece atisbarse actualmente, y con visos de continuar durante el año que viene en virtud de las previsiones de una gran mayoría de analistas económicos, se acompaña tanto de una mejora relativa en el acceso a diversas fuentes de financiación como de las condiciones de las mismas para el conjunto de agentes económicos. Sin embargo, esa mejoría, cuyo mayor exponente ha sido la fuerte reducción acontecida a lo largo de este año en las primas de riesgo asociadas a la deuda estatal y autonómica, no se ha traslado en proporciones similares a las condiciones de financiación a las que pueden acceder pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas sí habiéndolo hecho, en cambio, el colectivo de grandes empresas.

Por ello, aun siendo conscientes de esa importante mejoría acontecida en el acceso a las diferentes fuentes de financiación que se espera, además, tenga continuidad en el tiempo por la fuerte implicación del Banco Central Europeo en esta materia, se considera que la situación de incertidumbre asociada a la propia crisis económica aconseja mantener vigente al menos el próximo año un programa de apoyo a la financiación de circulante a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, del mismo tenor que los que han venido materializándose desde el año 2009.

Dada la importancia de este colectivo de agentes económicos en el tejido empresarial, sus evidentes implicaciones en el conjunto de la actividad productiva y su menor capacidad de acceso a los mercados de financiación mayorista o a las líneas de las entidades de crédito se sigue considerando necesario arbitrar, un mecanismo que, de forma coyuntural, alivie las necesidades de financiación de dichos colectivos.

La ayuda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la instrumentación de este Programa de Apoyo Financiero, al igual que el año anterior, se va a basar en el reafianzamiento parcial de las operaciones de financiación que se concierten a su amparo. La base legal para ello radica en el artículo 9 de la Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015. El presente Programa de Apoyo Financiero estará dotado con un máximo de 600 millones de euros en préstamos a formalizar y tendrá por objeto atender las necesidades de liquidez y financiación de circulante de las pyme, personas empresarias individuales y profesionales autónomas.

Con tal fin, el presente Decreto regula las condiciones de acceso al programa, las empresas y personas beneficiarias, la disponibilidad de los recursos y las condiciones que regirán los préstamos. También comprende el procedimiento de tramitación ante las Sociedades de Garantía Recíproca y las Entidades Financieras colaboradoras de las solicitudes de financiación. El Decreto contempla también la posibilidad de suscribir Convenios de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las Entidades Financieras y las Entidades de Previsión Social Voluntaria interesadas en aportar fondos para la financiación del programa mediante la constitución de depósitos bancarios adecuados para la materialización de sus inversiones.

Por último, también se prevé que el Instituto Vasco de Finanzas, en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, pueda conceder operaciones de préstamo.

En virtud de ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de enero de 2015,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto constituir una línea de financiación, destinada a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma. Esa línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria para atender las necesidades de liquidez y financiación de capital circulante del colectivo de agentes económicos citado.

Para ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por medio de las Sociedades de Garantía Recíproca y las Entidades Financieras colaboradoras con las que se acuerden los correspondientes Convenios de Colaboración, constituirán la línea de financiación a favor de pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas.

Artículo 2.– Empresas y personas beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contemplada en el presente Decreto:

a) Las pequeñas y medianas empresas (PYME), domiciliadas o establecidas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que lleven a cabo una actividad económica.

– Que empleen a menos de 250 personas.

– Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

– Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE, L124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

b) Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que se encuentren de alta en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

– Que obtengan rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.– Las empresas y personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 39, en sus párrafos 2 y 4, de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Entre tales requisitos, el referido al artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de noviembre, según el cual no podrán acceder a las garantías y a la línea de financiación contemplada en el presente decreto, durante el período impuesto en la correspondiente sanción, las personas físicas o jurídicas que se encuentren sancionadas, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

La línea de financiación estará abierta a todos los sectores de actividad económica. No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 15, quedan excluidas como beneficiarias los Entes y Sociedades Públicas, las entidades sin ánimo de lucro que no realicen actividad económica, las entidades financieras (Epígrafes I.A.E.: 81, 82, 831, y 832) y las actividades de naturaleza inmobiliaria (Epígrafes I.A.E.: 833, 834 y 861.1).

3.– Para acogerse a la línea será necesario que la empresa no esté en situación de crisis, según lo establecido en la Comunicación de la Comisión 2004/C 244/02 (DOCE de uno de octubre de 2004), así como que esté al corriente en el pago de sus obligaciones con las Diputaciones Forales y la Seguridad Social.

Artículo 3.– Situaciones financiables.

1.– Serán financiables aquellas operaciones de financiación cuyo objeto sea la cobertura de necesidades de liquidez y financiación de capital circulante.

2.– Analizadas las necesidades de financiación, la Sociedad de Garantía Recíproca colaboradora determinará, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo III del presente Decreto, el importe y plazo de la operación de financiación objeto de la garantía.

CAPÍTULO II
OPERACIONES DE FINANCIACIÓN

Artículo 4.– Convenios con las Sociedades de Garantía Recíproca, las Entidades Financieras y las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

1.– Todas las operaciones de financiación formalizadas en virtud de lo establecido en el presente Decreto estarán avaladas por una Sociedad de Garantía Recíproca. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Sociedades de Garantía Recíproca operantes en la misma suscribirán un Convenio que dotará de un sistema de contragarantías a las operaciones financieras avaladas por dichas Sociedades.

2.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Entidades Financieras colaboradoras suscribirán Convenios de Colaboración con el objeto de formalizar las operaciones de financiación a favor de las empresas y personas beneficiarias.

3.– Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las Entidades Financieras colaboradoras del apartado precedente y las Entidades de Previsión Social Voluntaria interesadas podrán suscribir Convenios de Colaboración con el objeto de articular fórmulas para proveer de financiación a las primeras por parte de las segundas mediante la constitución de depósitos bancarios que resulten aptos para la materialización de las inversiones de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Artículo 5.– Características de las operaciones de aval.

1.– Los avales financieros otorgados por las Sociedades de Garantía Recíproca garantizarán, directa o indirectamente, riesgos dinerarios de las empresas y personas beneficiarias ante las Entidades Financieras colaboradoras derivados de operaciones de financiación destinadas a la cobertura de las necesidades de financiación definidas en el artículo primero de este Decreto.

El otorgamiento de un aval en virtud de este programa exigirá que el beneficiario ostente la condición de socio de la sociedad de garantía recíproca concedente de la operación.

2.– El coste y condiciones de los avales serán los siguientes:

– Comisión de estudio: 0,10% del principal del préstamo, por una sola vez a la solicitud del aval.

– Comisión de formalización: 0,20% del aval formalizado y por una sola vez.

– Comisión de aval: 0,75% anual. Se aplicará anticipadamente con fecha 1 de enero sobre el saldo a esa fecha de cada año de cada préstamo avalado. En el año de su formalización y el de su vencimiento definitivo se aplicará sobre el saldo medio de forma proporcional al número de días efectivamente transcurridos hasta fin de año o hasta el vencimiento.

– No se aplicará ningún tipo de comisión o gasto adicional por parte de la Sociedad de Garantía Recíproca.

Artículo 6.– Características de las operaciones de financiación.

1.– Las operaciones de financiación tendrán las siguientes características:

Instrumento: préstamo amortizable.

Tipos de interés máximos: Euribor a seis meses más un diferencial máximo, según plazo del préstamo.

A estos efectos, se entenderá por Euribor, el tipo de interés interbancario obtenido a través de la pantalla Euribor=, de Reuter, base (Act/360), u otra pantalla que suministre la misma información en el caso de que desaparezca la anterior, para depósitos a seis meses, correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha de la operación o a la fecha de revisión. No se admitirá redondeo alguno.

No obstante, cuando la entidad financiera utilice fondos procedentes del Convenio Línea ICO Garantía SGR/SAECA 2015, el margen máximo aplicable por las entidades financieras al tipo de financiación, fijo o variable, ofertado por el ICO en cada quincena será del 0,75%, publicado por dicha institución en la fecha de disposición de fondos para el abono del préstamo.

En el caso de utilizar fondos procedentes de los Convenios suscritos con Entidades de Previsión Social Voluntaria el tipo de interés aplicable a la empresa beneficiaria será el resultado de incrementar en 0,75% el interés fijo o variable de la remuneración de los depósitos constituidos de acuerdo con lo establecido en los citados Convenios con las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Los tipos de interés de los préstamos podrán ser revisados a fin de cada trimestre natural por la Dirección de Política Financiera y Recursos Institucionales de acuerdo con la evolución observada de los tipos equiparables de mercado. En caso de producirse una actualización de tipos de interés ésta será notificada a cada Entidad Financiera colaboradora mediante Resolución de la Directora de Política Financiera y Recursos Institucionales. Los nuevos tipos se aplicarán sólo a los nuevos préstamos concedidos a partir de su notificación a las Entidades Financieras.

Plazo de las operaciones de préstamo y diferencial sobre Euribor aplicable:

(Véase el .PDF)

Los préstamos podrán contemplar un año de carencia opcional de amortización del principal. La liquidación de cuotas de intereses y de amortización se efectuará con periodicidad trimestral. En caso de que el préstamo se formalice a tipo variable, la periodicidad de revisión del tipo de interés será semestral.

Los préstamos no tendrán ningún tipo de comisión o gasto adicional. El prestatario podrá cancelar o amortizar anticipadamente el préstamo sin coste alguno.

2.– La cuantía de los préstamos estará comprendida:

a) Entre 50.000 euros y 650.000 euros para pequeñas y medianas empresas.

b) Entre 5.000 euros y 100.000 euros para personas empresarias individuales y profesionales autónomas.

c) Para las personas empresarias individuales y profesionales autónomas que operen en la producción de productos agrícolas contemplado en el Reglamento 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 (DOUE, L 352/9, 24-12-2013), se aplicará el límite establecido en el artículo 4.6 del citado Reglamento.

Para solicitantes que operen en el sector de pesca contemplado en el Reglamento 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 (DOUE, L 190/45, 28-06-2014) se aplicará el límite establecido en el artículo 4.6 del citado Reglamento.

d) Los préstamos concedidos al amparo del presente Decreto se agruparán con aquellos concedidos al amparo de Decretos y Convenios de Apoyo Financiero de ejercicios anteriores para la misma finalidad, de tal forma que la suma de ambos no supere un límite conjunto de 750.000 euros para cada PYME y de 120.000 euros para cada persona empresaria individual y profesional autónoma, siempre que la empresa o persona beneficiaria de los préstamos se encuentre al corriente en el pago de las cuotas de amortización e intereses de los préstamos obtenidos con cargo a programas de ejercicios anteriores.

3.– El importe íntegro del préstamo concedido estará a disposición de la empresa o persona beneficiaria. La entidad financiera no podrá retener o pignorar saldos ni aplicar figuras similares que reduzcan el importe disponible para el beneficiario del préstamo concedido.

CAPITULO III
PROCEDIMIENTO

Artículo 7.– Convocatoria.

1.– El acceso a las líneas de financiación reguladas por este Decreto será objeto de convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se realizará bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La convocatoria se realizará por Orden del Consejero de Hacienda y Finanzas y precisará el importe total de los recursos disponibles, el plazo y lugar para la presentación de solicitudes y demás aspectos procedimentales, e incluirá la relación de las Sociedades de Garantía Recíproca y Entidades Financieras colaboradoras en la convocatoria.

2.– Se garantizará en la convocatoria o conjunto de convocatorias un importe mínimo de 30 millones de euros, ampliable en caso de suficiente demanda a 90 millones de euros, para el colectivo de personas empresarias individuales y profesionales autónomas definidos en el Capítulo I de este Decreto.

No obstante, el Departamento de Hacienda y Finanzas podrá reasignar los importes en caso de insuficiencia en la demanda de financiación en alguno de los colectivos objeto de este Decreto.

Artículo 8.– Documentación a presentar.

1.– Las pequeñas y medianas empresas solicitantes deberán cumplimentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, según modelo incluido en el Formulario F1P del anexo.

b) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante.

c) Declaración responsable (Formulario F2P del anexo) respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud, que, en su caso, se comprobarán en visita de inspección y que son los siguientes:

– El número de trabajadores y trabajadoras en plantilla existente a 31 de diciembre del ejercicio 2014, según TC1 de ese mes.

– La cifra de facturación a 31 de diciembre del ejercicio 2014.

– La cifra de su balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio 2014.

– Que no se encuentra participada, directa o indirectamente, en un 25%, o más, de su capital por una empresa que no sea PYME o conjuntamente por varias de ellas.

d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

e) Certificación de la Diputación Foral en la que figure el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que esté dada de alta la empresa.

f) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios (2012 a 2014).

g) Memoria descriptiva de las necesidades de financiación del pasivo exigible elaborado por la empresa (Formulario F3 del anexo).

2.– Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas deberán cumplimentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, según modelo incluido en el Formulario F1A del anexo.

b) Declaración responsable (Formulario F2A del anexo) respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud.

c) Certificación de la Diputación Foral en la que figure el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en el que esté dada de alta el profesional.

d) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

e) Declaración de bienes de la persona solicitante.

f) Ejecución de ingresos-gastos del año 2014 y previsión del año en curso.

g) Memoria descriptiva de las necesidades de financiación del pasivo exigible.

3.– Si la persona solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración anteriormente mencionada se verá sometido al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

4.– En cualquier caso, el Departamento de Hacienda y Finanzas y las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras podrán requerir a la empresa solicitante información complementaria que consideren necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 9.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes se presentarán, así como el resto de la documentación a que se refiere el artículo anterior, en las oficinas de las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras de acuerdo con el Convenio de Colaboración.

Las personas solicitantes podrán utilizar cualquiera de las lenguas oficiales al presentar la solicitud y demás documentación vinculada así como en los procedimientos y trámites vinculados a la misma, de acuerdo con la normativa lingüística vigente.

2.– Las personas interesadas podrán obtener información así como los impresos de solicitud en el portal www.euskadi.eus o a través del servicio de atención Zuzenean (teléfono 012).

Artículo 10.– Análisis de las solicitudes y formalización del Documento de Autorización de Aval.

1.– Corresponderá a las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras del programa el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, con carácter previo a la concesión del aval.

2.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo 8, la Sociedad de Garantía Recíproca colaboradora correspondiente, requerirá a la empresa o persona solicitante interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

3.– La Sociedad de Garantía Recíproca gozará de autonomía para la concesión o denegación de las solicitudes de aval que reciba, así como para la exigencia de contragarantías reales o personales, aplicando a estos efectos los criterios de análisis y decisión utilizados habitualmente en su actividad avalista.

4.– La Sociedad de Garantía Recíproca colaboradora, concluido el análisis de la solicitud, emitirá, en su caso, el «Documento de Autorización de Aval» en el que se especificará la información contenida en el Formulario F4.

5.– La Sociedad de Garantía Recíproca notificará el «Documento de Autorización de Aval» simultáneamente a la empresa o persona beneficiaria, a la Entidad Financiera colaboradora y al Departamento de Hacienda y Finanzas.

6.– La Sociedad de Garantía Recíproca colaboradora procederá a comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas tanto las operaciones de aval formalizadas como las denegadas con la periodicidad, requisitos y modelos establecidos en el correspondiente Convenio de Colaboración.

Artículo 11.– Formalización de las operaciones de préstamo.

1.– Una vez aprobado por la Sociedad de Garantía Recíproca colaboradora el «Documento de Autorización de Aval» para la operación de préstamo que se garantiza y remitido éste a la Entidad Financiera correspondiente, la empresa o persona solicitante procederá a la formalización de la citada operación con alguna de las Entidades Financieras firmantes del Convenio de Colaboración.

2.– Las Entidades Financieras procederán a comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas las operaciones de préstamo formalizadas, con la periodicidad, requisitos y modelos establecidos en el Convenio de Colaboración.

3.– El reafianzamiento prestado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi decaerá para aquellas operaciones que no se formalicen en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión del «Documento de Autorización de Aval».

Artículo 12.– Agotamiento de la línea de financiación.

1.– Las ayudas previstas en el presente Decreto cesarán en el momento en el que las operaciones de financiación concedidas a su amparo alcancen los 600 millones de euros.

2.– El Departamento de Hacienda y Finanzas comunicará esta circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 13.– Reclamaciones de empresas y personas beneficiarias.

El Departamento de Hacienda y Finanzas recibirá las reclamaciones que por parte de las entidades y personas solicitantes del presente programa de apoyo financiero se formulen, que serán sustanciadas una vez oída la Sociedad de Garantía Recíproca y/o la Entidad Financiera correspondiente. La resolución de la reclamación presentada se efectuará mediante Resolución del Viceconsejero de Hacienda y Política Financiera.

Artículo 14.– Comprobación y supervisión.

1.– Las empresas y personas beneficiarias y entidades colaboradoras del presente programa de apoyo financiero habrán de someterse a las actuaciones de comprobación, investigación e inspección que realice el Departamento de Hacienda y Finanzas.

2.– Si como consecuencia de las actuaciones realizadas se comprobara la existencia de algún tipo de incumplimiento por parte de alguna de las personas y empresas beneficiarias se comunicará dicha circunstancia tanto a la sociedad de garantía recíproca como a la entidad financiera correspondiente para que procedan a la anulación de la financiación concedida, lo que exigirá que la persona o empresa beneficiaria renuncie a la operación mediante su amortización anticipada. En el supuesto de comprobarse la existencia de algún incumplimiento de las obligaciones adquiridas por parte de alguna entidad colaboradora se producirá la extinción del Convenio suscrito con la misma, sin perjuicio de otras actuaciones legales administrativas que pueda realizar la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Si de conformidad con las obligaciones de reafianzamiento asumidas por la Administración de la Comunidad Autónoma ésta debiera resarcirse de los pagos realizados, como consecuencia de incumplimientos imputables a una entidad beneficiaria, el Consejero de Hacienda y Finanzas determinará, previa sustanciación del procedimiento correspondiente y oída la entidad beneficiaria, el importe de la deuda de dicha empresa así como la forma y el plazo para su abono.

Artículo 15.– Compatibilidad de las ayudas.

1.– Las operaciones cumplirán lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas de estado de «minimis», recogidas en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L 352/1, 24-12-2013), en el Reglamento 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE, L 352/9, 24-12-2013) y en el Reglamento 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis en el sector pesquero (DOUE, L 190/45, 28-06-2014).

Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad Pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas en cada caso en el Reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

2.– Las personas o empresas que resultaren beneficiarias a través de esta norma, deberán comunicar en todo momento al Departamento de Hacienda y Finanzas, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las ayudas de minimis percibidas tanto durante el ejercicio fiscal en curso como durante los dos anteriores hasta el día de la fecha.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Instituto Vasco de Finanzas, en el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas, podrá conceder operaciones de préstamo destinadas a la cobertura de las necesidades de financiación definidas en el artículo primero del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Hacienda y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de enero de 2015.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental