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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 64, miércoles 2 de abril de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE DURANGO
1564

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 243/13 sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

EDICTO

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Durango.

Juicio: Me.hij.ex.con. 243/13.

Demandante: Maria Cristina Sanchez Garcia.

Abogado: Alonso Soliño Mikel.

Procurador: Astigarraga.

Demandado: Jose Manuel Maia Da Silva.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado 13-03-2014 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Astigarraga en nombre y representación de D.ª María Cristina Sánchez contra D. José Manuel Maia Da Silva debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.– La atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo conjunto el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores.

2.– Establecer a favor del progenitor no custodio el siguiente régimen de visitas: el padre podrá tener a su hija en su compañía:

a) El primer fin de semana de cada mes, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo.

b) Vacaciones de verano, Vacaciones de navidad y Semana Santa. Se repartirán por mitades las vacaciones escolares; eligiendo los años pares la madre y los años impares el padre.

Todo ello se llevará a cabo con criterios de flexibilidad y atendiendo prioritariamente al interés del menor.

Para el supuesto de traslados fuera del territorio nacional en compañía del hijo común habido en la pareja, ambos progenitores deberán comunicárselo y no podrán realizar dichos traslados sin el consentimiento del otro progenitor, o en su defecto, de autorización judicial.

Todo ello se llevará a cabo con criterios de flexibilidad y atendiendo prioritariamente al interés de la menor.

3.– Pensión de alimentos: se establece la misma en 300 euros mensuales, que serán abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe, en concreto en la Entidad «Caja Laboral» número de cuenta 3035-0048-68-0481137507.

La referida cantidad será actualizada conforme al IPC anual que publique el INE u organismo oficial que le sustituya.

En relación con los gastos extraordinarios, se acuerda que los mismos sean abonados por mitades e iguales partes, siempre que se acrediten y comuniquen fehacientemente con carácter previo.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales dejando el original en el libro correspondiente.

Así lo acuerda y firma D.ª Cristina Navarro Gil, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de los de Durango y su partido. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Manuel Maia Da Silva y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 13 de marzo de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental