Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

[32] - Ley Vasca de Juventud

Entidad:
Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
Estado:
Proyecto de ley en elaboración

Legislatura

XI Legislatura

Objetivos y Sectores

El objeto es establecer el marco normativo y competencial para desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la política de juventud.

La finalidad es proteger y facilitar el ejercicio por parte de las personas jóvenes de sus derechos, cualquiera que sea su naturaleza o condición, fomentar su participación activa en el desarrollo político, social, económico, sostenible y cultural de la sociedad y generar las condiciones que posibiliten su autonomía y emancipación, como culminación de un proceso continuo iniciado en la infancia.

Otros Objetivos:

- Definición de las competencias y funciones de las administraciones públicas vascas.

- Los instrumentos y medidas para desarrollar la política de juventud, así como los instrumentos y medidas de promoción juvenil a través de los servicios, equipamientos y actividades específicas para jóvenes.

- Los instrumentos y medidas para impulsar la política transversal en materia de Juventud, como son los planes generales en materia de juventud de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se concretarán mediante la planificación y evaluación de la política de juventud en cada institución.

- Las medidas para promover la participación juvenil, a la vez que se sigue reconociendo al Consejo de la Juventud de Euskadi-EGK como interlocutor válido ante la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como lo establece la Ley 6/ 1.986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua.

- Regulación de la iniciativa social, el voluntariado juvenil y la cooperación internacional en consonancia con la Ley 17/1998, de 25 de junio, de voluntariado.

- Creación tanto de la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi como el Órgano de Coordinación Interinstitucional en materia de Juventud de Euskadi en sustitución de la Junta Rectora del Plan Joven.

- Inspección y el régimen sancionador.

Estimación del impacto financiero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, se elaborará la correspondiente memoria económica, que analizará el coste derivado de la aplicación de la futura norma y la incidencia que tendrá su aplicación en los Presupuestos Generales de la CAE. Asimismo, en dicha memoria se contemplará un análisis del impacto de la norma en otras Administraciones y en los particulares, así como en la economía en general.

Fases Pendientes

Fase Fecha de inicio Fecha de fin Estado
Envío al Parlamento No iniciado

Fases Completadas

Fase Fecha de inicio Fecha de fin Estado
Orden del Consejero/a para la iniciación del procedimiento Completado
Aprobación del Consejero/a del texto redactado Completado
Trámite de negociación, audencia o consulta Completado
Informes y dictámenes preceptivos Completado
Memoria sucinta del procedimiento seguido Completado
Aprobación en Consejo de Gobierno Completado

Fecha de última modificación: