[27] - Ley de Policía del País Vasco

Estado:
Proyecto de ley enviado al parlamento
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Legislatura

XI Legislatura

Objetivos y Sectores

Proceder a la modificación de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, para reforzar el modelo policial, asentar procedimientos ágiles para la cobertura óptima de las necesidades del servicio con garantía de los derechos del funcionariado y contemplar mecanismos para velar por la eficiencia y eficacia del servicio policial.

Otros Objetivos:
  • Reforzar el modelo policial mediante la adopción del Código Europeo de Ética de la Policía, y la implementación de mecanismos de evaluación y mejora del servicio policial y de rendición de cuentas. Creación de una comisión hibrida y con autonomía funcional para el examen de buenas prácticas en las actuaciones policiales y reforzamiento de los mecanismos de tratamiento de quejas.
  • Reforzar los mecanismos de selección e ingreso y contemplar planes de igualdad y medidas de acción positiva a favor de las mujeres de un modo compatible con los parámetros exigibles en la jurisprudencia comunitaria europea de previsión legal, proporcionalidad y razonabilidad.
  • Reformar la promoción interna eliminando trabas a la misma, regular la carrera profesional y fortalecer los mecanismos de provisión de puestos
  • Contemplar las modulaciones del desempeño derivadas de la edad o la insuficiencia sobrevenida de las capacidades precisas para el desempeño ordinario del conjunto de tareas propias de la función policial en consonancia con el derecho a la protección de la salud del funcionariado. Igualmente contemplar la protección social básica y complementaria del personal atendiendo a la obligación de las administraciones de velar por las condiciones psicofísicas del personal y la vigilancia de la salud laboral y la prevención de riesgos laborales.
  • Prever el régimen de concesión de condecoraciones y recompensas honoríficas y aproximar el régimen disciplinario al régimen general de los empleados públicos.
  • En lo que se refiere la policía local prever los casos de actuación fuera del término municipal para funciones de protección de sus autoridades locales, contemplar su estructura profesional de un modo similar a la Ertzaintza, y en particular, las categorías correspondientes a la jefatura de tales cuerpos policiales atendiendo a la población o el número de personas integrantes del cuerpo. Y regular la figura del alguacil para los municipios que no cuenten con cuerpo de policía local y la del agente de movilidad para regular la circulación en el casco urbano.
Sectores sociales implicados:
  • Personal funcionario de la Policía del País Vasco.
  • Administraciones Públicas con cuerpos de la Policía del País Vasco

Fecha estimada de remisión a Consejo de Gobierno para la aprobación del Proyecto de ley

Segundo cuatrimestre de 2018

Fases Completadas

Fase Fecha de inicio Fecha de fin Estado
Orden del Consejero/a para la iniciación del procedimiento Completado
Aprobación del Consejero/a del texto redactado Completado
Trámite de negociación, audencia o consulta Completado
Informes y dictámenes preceptivos Completado
Memoria sucinta del procedimiento seguido Completado
Aprobación en Consejo de Gobierno Completado
Envío al Parlamento Completado

Fecha de última modificación: