Departamento de Cultura y Política Lingüística

Premios Gure Artea (2015)

 

Departamento / Organismo Autónomo

Educación, Política Lingüística y Cultura


Órgano gestor

Dirección de Promoción de la Cultura


Objeto

Es objeto de la presente Orden regular y convocar los Premios Gure Artea para el fomento a las artes plásticas y visuales, en sus tres modalidades:

  • Premio reconocimiento a la trayectoria artística: reconoce al o la artista que ha destacado por su labor creativa y por su aportación a la cultura y arte contemporáneos considerando la totalidad de su obra y trayectoria.
  • Premio reconocimiento a la actividad creativa: reconoce al ó la artista o al colectivo de artistas que destaquen por su actividad artística y creativa y contribución a la creación contemporánea durante los últimos años.
  • Premio reconocimiento a la actividad realizada por los diferentes agentes en el ámbito de las artes visuales: reconoce a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, que destaquen por su aportación a las artes plásticas y visuales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el desarrollo de actividades de fomento de las mismas en todas o en alguna de las fases de la cadena de valor de la cultura: investigación, formación, creación-producción, promoción-difusión y distribución. Se podrá considerar tanto la totalidad de la trayectoria, como programas o proyectos concretos realizados durante los últimos años.
Destinatarios/as

Podrán ser candidatas a los Premios Gure Artea en las modalidades a) premio reconocimiento a la trayectoria artística y b) premio reconocimiento a la actividad creativa, todas a aquellas personas físicas que sean nacidas o cuenten con residencia administrativa en la Comunidad Autónoma Vasca o la hayan tenido durante un período de tiempo superior a 10 años.

Normativa reguladora

ORDEN de 15 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan y convocan los Premios Gure Artea para la promoción de las artes plásticas y visuales.


Personas de contacto

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Documentación a aportar

Las candidaturas a los premios serán presentadas por las personas integrantes del Jurado mediante propuestas razonadas y contarán con la conformidad previa y documentada de la persona/as candidatas. Asimismo las candidaturas a las modalidades a) premio reconocimiento a la trayectoria artística y b) premio reconocimiento a la actividad creativa, deberán cumplir los requisitos exigidos para ambas en el artículo 4.1.


Dotación económica

  • Premio reconocimiento a la trayectoria artística: 25.000 euros brutos.
  • Premio reconocimiento a la actividad creativa: 25.000 euros brutos.
  • Premio reconocimiento a la actividad realizada por los diferentes agentes en el ámbito de las artes visuales: 15.000 euros brutos.

Plazo de presentacion

El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.


Lugar presentación solicitudes

Las candidaturas podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Descripción de los trámites

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Órgano que resuelve

Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura


Plazo de resolución

Seis meses.

ORDEN de 19 de octubre de 2015

Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

No procede


Formularios

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Otros documentos

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Observaciones

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Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

09/11/2015