Departamento de Cultura y Política Lingüística

Premios Literarios Euskadi 2016

 

Objeto

Es objeto de la presente Orden regular y convocar los premios literarios Euskadi, en sus siete modalidades:

  1. Literatura en euskera.
  2. Literatura en castellano.
  3. Literatura infantil y juvenil en euskera.
  4. Traducción literaria al euskera.
  5. Ilustración de obra literaria.
  6. Ensayo en euskera.
  7. Ensayo en castellano.
Destinatarios/as

Podrán optar a los premios literarios Euskadi los libros escritos, traducidos o ilustrados por autores y autoras vivos en el momento de la publicación que, cumpliendo con los requisitos legales exigidos para su edición, estén identificados con ISBN (International Standard Book Number) y hayan sido publicados por primera vez en el año 2015. Se entenderá el concepto de libro según la definición dada por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas en su artículo 2.a) «Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial». En el supuesto de que existieran dudas con relación a la fecha real de edición, se entenderá por año de publicación el que aparece en el número del Depósito Legal. El autor o autores de la parte escrita o gráfica de la obra que se presenta al premio deberán ser personas físicas.

No obstante, no serán tenidas en cuenta para cada modalidad aquellas obras que pese a reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior hayan sido escritas, traducidas o ilustradas por personas galardonadas con el presente premio o propuestas como premiadas por el jurado en alguna de las tres ediciones anteriores en la misma modalidad.

Normativa reguladora

ORDEN de 8 de junio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan y convocan los Premios literarios Euskadi en el ejercicio 2016.

ORDEN de 9 de junio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se procede al nombramiento de los jurados que han de dictaminar los premios literarios Euskadi, en su edición correspondiente al año 2016.


Personas de contacto

Marta Merino 945016937

Documentación a aportar

Las candidaturas a los premios para cada modalidad serán presentadas por los miembros del Jurado correspondiente a cada modalidad, miembros del jurado que podrán tener en cuenta propuestas provenientes del sector a través de la representación que las asociaciones estratégicas sectoriales ostentan en los jurados.


Dotación económica

No.

Plazo de presentacion

El plazo de presentación de candidaturas a los premios será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.


Lugar presentación solicitudes

Los integrantes del Jurado remitirán sus candidaturas a la Dirección de Promoción de la Cultura, c/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010) Vitoria-Gasteiz, por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Descripción de los trámites

Fallo del Jurado.


Órgano que resuelve

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura ratificará la propuesta del jurado mediante la correspondiente Orden, designando la obra merecedora del premio Euskadi para cada modalidad, Orden que será notificada a cada uno de los y las interesadas, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta Orden en el boletín.


Plazo de resolución

Seis meses desde la publicación de esta orden en el boletín.

ORDEN de 25 de octubre de 2016 (BOPV nº 218/2016)

Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

No procede


Formularios

-

Otros documentos

-


Observaciones

-

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

21/12/2016