Premio "Ignacio Ellacuría"
Departamento / Organismo Autónomo
Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Órgano gestor
Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Objeto
El objeto de la presente Resolución es convocar el Premio «Ignacio Ellacuría» de cooperación para el desarrollo, dirigido a reconocer la aportación de organizaciones, colectivos y personas individuales, de dentro y de fuera de Euskadi, en la lucha a favor de la igualdad y la justicia entre los pueblos y para la superación de la pobreza, así como dar su debida difusión, contribuyendo a la sensibilización de la sociedad vasca.
Destinatarios/as
Podrán optar al premio que regula el presente Decreto las candidaturas de organizaciones, iniciativas o personas físicas que cumplan con las circunstancias recogidas en alguno de los siguientes apartados:
- Organizaciones locales de países empobrecidos, sin ánimo de lucro y con las que tenga relación la cooperación vasca, que hayan realizado una aportación significativa y destacada al desarrollo de sus comunidades.
- Iniciativas de organizaciones vascas sin ánimo de lucro, preferentemente impulsadas por un consorcio de entidades, que hayan supuesto una aportación significativa y destacada al desarrollo de los pueblos del Sur y/o a unas relaciones internacionales basadas en la justicia. En este caso, el premio será concedido a la entidad o entidades promotoras de la iniciativa.
- Personas físicas originarias de Euskadi que se hayan distinguido por su labor solidaria a favor del desarrollo de los pueblos empobrecidos.
- Personas físicas del ámbito internacional que hayan realizado una aportación significativa y destacada a favor de la justicia y el desarrollo de los pueblos, y que sean consideradas por ello referencia para la cooperación vasca.
Normativa reguladoraDECRETO 189/2008, de 18 de noviembre, por el que se crea y regula el Premio «Ignacio Ellacuría» de cooperación para el desarrollo.
Personas de contacto
Agencia Vasca de Cooperación Para el Desarrollo
Nafarroa,2, 01007, Vitoria-Gasteiz
Tfno: 945018087
Documentación a aportarDocumento de solicitud
Dotación económica
El premio consistirá en la entrega de una obra artística conmemorativa y una dotación bruta de 15.500 euros. Este importe estará sujeto a la retención fiscal correspondiente.
Plazo de presentacionLas solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV, en cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lugar presentación solicitudes
A través de la dirección de correo electrónico agencia@elankidetza.eus, según modelo normalizado que se adjunta (Anexo II),o bien dirigiéndose con el citado modelo a:
Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
c/ Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Descripción de los trámitesJurado
Para el análisis de las candidaturas presentadas se constituirá un Jurado compuesto por las siguientes personas:
- Presidente/a: Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Participación Ciudadana del Parlamento Vasco: Maribel Vaquero Montero
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por La Directora de Victimas y Derechos Humanos del Gobierno Vasco, Monika Hernando Porres.
- Vocales:
- Representantes del Gobierno Vasco y otras instituciones vascas: La Directora de Victimas y Derechos Humanos del Gobierno Vasco, Monika Hernando Porres y la Directora de Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer, Miren Izaskun Landaida Larizgoitia.
Criterios de adjudicación
1.- En sus deliberaciones para formular la propuesta de concesión, el Jurado aplicará los siguientes criterios:
- Relevancia de la aportación de la organización, iniciativa o persona en el desarrollo humano de las comunidades implicadas.
- Prolongación y consolidación del trabajo realizado por la organización, iniciativa o persona.
- Alcance sensibilizador de la organización, iniciativa o persona en la sociedad vasca y, en su caso, internacional.
2.- Los criterios serán interpretados por el Jurado en función de los principios orientadores de la política de cooperación establecidos en el artículo 3 de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de cooperación para el desarrollo.
3.- Como regla general, el Jurado propondrá la concesión del premio a una única de las candidaturas presentadas. No obstante, el Jurado podrá también con carácter excepcional proponer:
- Conceder el premio ex aequo a más de una candidatura, debiendo motivar expresamente el Jurado las razones especiales que le inclinan a ello. En este caso, la dotación económica del premio se repartirá a partes iguales entre las candidaturas premiadas.
- Declarar desierto el premio, en el caso de que no concurran a su juicio candidaturas que acrediten méritos suficientes.
Entrega del premio
El premio será entregado en un acto público convocado al efecto por el Departamento competente en cooperación para el desarrollo.
Órgano que resuelve
Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo
Plazo de resolución
Aproximadamente 2 meses
Efectos del silencioDesestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Otros documentos
Los que cada entidad considere oportuno para defender su candidatura.
Observaciones
La participación en el Premio «Ignacio Ellacuría» de Cooperación para el Desarrollo supone la aceptación plena de las bases que los regulan.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
16/10/2015