Ley de Modificación de la Ley contra el Dopaje
Departamento
Objetivos y Sectores
Las prácticas de dopaje constituyen una vulneración de los principios fundamentales de la ética deportiva. Pero el fenómeno del dopaje, además de constituir un grave engaño deportivo, se ha convertido en un conjunto de prácticas que pueden ser muy peligrosas para la salud pública, y especialmente para la vida de los deportistas más jóvenes, que son los protagonistas habituales del deporte de rendimiento. El dopaje ha sobrepasado el marco exclusivo de la ética deportiva para convertirse en un auténtico problema de salud pública, tal y como reconocen todos los organismos internacionales, especialmente en
En este contexto, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte, Este Parlamento Vasco aprobó la Ley 12/2012, de 21 de junio, que se basó en los principios comúnmente aceptados por los organismos internacionales más avanzados en la lucha de contra el dopaje en el deporte. La estructura piramidal del deporte de competición y la interrelación de las competiciones deportivas en sus distintos ámbitos y niveles territoriales exigía un marco jurídico común en la lucha contra el dopaje en el deporte.
Sin embargo, en la IV Conferencia Mundial Antidopaje que se celebró en Johannesburgo, Sudáfrica, los días 12 a 15 de noviembre de 2013, con asistencia de una representación del propio Gobierno Vasco, se aprobó un nuevo Código Mundial Antidopaje que entrará en vigor el 1 de enero de 2015. Por ello, el anteproyecto que se pretende elaborar responde a la obligación de adecuar la vigente Ley 12/2012, de 21 de junio, al citado nuevo Código Mundial.
La iniciativa normativa viene a garantizar el principio de seguridad jurídica en la medida que se desea crear en el ya complejo ámbito jurídico de la lucha contra el dopaje un entorno de certidumbre y evitar colisiones con el marco jurídico internacional, que demanda una armonización. Tras la aprobación, por la UNESCO, en su sesión de 19 de octubre de 2005, de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, que fue ratificada por España y publicada en el Boletín Oficial del Estado, dicha Convención Internacional forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución. Aunque el texto del Código Mundial Antidopaje no forma parte integrante de la Convención, ésta establece expresamente, con miras a coordinar en el plano nacional e internacional las actividades de lucha contra el dopaje en el deporte, la obligación de las legislaciones nacionales de respetar los principios del Código.
Asimismo, debe señalarse que otro de los objetivos de la iniciativa normativa es aprovechar la modificación de la Ley 12/2012 para reconocer expresamente a la Agencia Vasca Antidopaje como el órgano especializado encargado de desarrollar las funciones atribuidas en el artículo 10 de la Ley 12/2012 a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, encarnando la representación de la organización antidopaje en el País Vasco. La Agencia Vasca Antidopaje ya figura expresamente reconocida en el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de este Departamento, como un servicio de la Dirección de Juventud y Deportes.
Por último, el texto incorpora el contenido del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley del País Vasco 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.
Las prácticas de dopaje constituyen una vulneración de los principios fundamentales de la ética deportiva. Pero el fenómeno del dopaje, además de constituir un grave engaño deportivo, se ha convertido en un conjunto de prácticas que pueden ser muy peligrosas para la salud pública, y especialmente para la vida de los deportistas más jóvenes, que son los protagonistas habituales del deporte de rendimiento. El dopaje ha sobrepasado el marco exclusivo de la ética deportiva para convertirse en un auténtico problema de salud pública, tal y como reconocen todos los organismos internacionales, especialmente en
Tal y como se constata en el documento Modelo de Deporte Europeo, elaborado en el seno de
En consecuencia, la regulación propuesta afecta a la sociedad en general y al sector deportivo, en particular.
Estimación del impacto presupuestario y financiero
En la medida que simplemente se trata de una modificación de la Ley 12/2012 contra el Dopaje en el Deporte y tal modificación se ciñe, fundamentalmente, a la tipificación de las infracciones en materia antidopaje, al régimen de sanciones, al periodo de prescripción de las infracciones y cuestiones análogas, debe afirmarse que no existe incidencia en los presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ni en el sector de actividad a la que va dirigida la ley.
La modificación legislativa no acarrea la creación expresa de nuevas estructuras entidades u organismos. Tampoco contempla el establecimiento de nuevos servicios, por lo que no existe impacto económico alguno.
Aún cuando se aprovechará la modificación de la Ley 12/2012 para reconocer expresamente a la Agencia Vasca Antidopaje como el órgano especializado encargado de desarrollar las funciones atribuidas en el artículo 10 de la Ley a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no nos encontramos ante la creación de una nueva organización, pues la Agencia Vasca Antidopaje ya figura en el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de este Departamento, como un servicio de la Dirección de Juventud y Deportes, y viene actuando desde entonces con unos determinados recursos humanos y materiales. No obstante, la evaluación de su coste económico futuro se deberá concretar en el momento del desarrollo reglamentario de la Ley, ya que en él se determinará su organización.
En resumen, el nuevo texto legal de adaptación de la Ley 12/2012 no conlleva necesariamente un incremento de personal o de medios materiales y, por tanto, no supone un incremento significativo de gastos o una disminución de los ingresos públicos. Por tanto, las repercusiones presupuestarias directas de la nueva norma modificativa son inexistentes. Cuestión diferente es la necesaria dotación de medios humanos y materiales para que el Gobierno Vasco pueda desarrollar y aplicar satisfactoriamente la Ley 12/2012.
Fecha estimada de remisión a Consejo de Gobierno para aprobación del Proyecto de Ley
Fases Completadas
Documentos | Fase | Fecha de inicio | Fecha de fin | Estado |
---|---|---|---|---|
Ver | Fase 1.1: Orden del Consejero/a para la iniciación del procedimiento | 15/10/2014 | 05/11/2014 | Completado |
Ver | Fase 2.1: Aprobación del Consejero/a del texto redactado | 06/11/2014 | 21/12/2014 | Completado |
Ver | Fase 2.2: Trámite de negociación, audiencia o consulta | 22/12/2014 | 28/02/2015 | Completado |
Ver | Fase 2.3: Informes y dictámenes preceptivos | 01/03/2015 | 15/01/2016 | Completado |
--- | Fase 2.4: Memoria sucinta del procedimiento seguido | 15/01/2016 | 22/01/2016 | Completado |
Ver | Fase 3.1: Aprobación en Consejo de Gobierno | 23/01/2016 | 29/01/2016 | Completado |
--- | Fase 4.1: Envío al Parlamento | 30/01/2016 | 22/02/2016 | Completado |