Ley de Modificación de la Ley contra el Dopaje

Proyecto de Ley enviado al parlamento
IDENTIFICACIÓN

Departamento

Educación, Política Lingüística y Cultura; Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza

Objetivos y Sectores

Las prácticas de dopaje constituyen una vulneración de los principios fundamentales de la ética deportiva. Pero el fenómeno del dopaje, además de constituir un grave engaño deportivo, se ha convertido en un conjunto de prácticas que pueden ser muy peligrosas para la salud pública, y especialmente para la vida de los deportistas más jóvenes, que son los protagonistas habituales del deporte de rendimiento. El dopaje ha sobrepasado el marco exclusivo de la ética deportiva para convertirse en un auténtico problema de salud pública, tal y como reconocen todos los organismos internacionales, especialmente en la Unión Europea. El recurso a sustancias o métodos prohibidos contradice la finalidad misma del deporte y en la mayoría de las ocasiones atenta contra la propia salud. El dopaje simboliza la antinomia del deporte y de los valores y fundamentos que siempre se han predicado del mismo.

En este contexto, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte, Este Parlamento Vasco aprobó la Ley 12/2012, de 21 de junio, que se basó en los principios comúnmente aceptados por los organismos internacionales más avanzados en la lucha de contra el dopaje en el deporte. La estructura piramidal del deporte de competición y la interrelación de las competiciones deportivas en sus distintos ámbitos y niveles territoriales exigía un marco jurídico común en la lucha contra el dopaje en el deporte.

Sin embargo, en la IV Conferencia Mundial Antidopaje que se celebró en Johannesburgo, Sudáfrica, los días 12 a 15 de noviembre de 2013, con asistencia de una representación del propio Gobierno Vasco, se aprobó un nuevo Código Mundial Antidopaje que entrará en vigor el 1 de enero de 2015. Por ello, el anteproyecto que se pretende elaborar responde a la obligación de adecuar la vigente Ley 12/2012, de 21 de junio, al citado nuevo Código Mundial.

La iniciativa normativa viene a garantizar el principio de seguridad jurídica en la medida que se desea crear en el ya complejo ámbito jurídico de la lucha contra el dopaje un entorno de certidumbre y evitar colisiones con el marco jurídico internacional, que demanda una armonización. Tras la aprobación, por la UNESCO, en su sesión de 19 de octubre de 2005, de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, que fue ratificada por España y publicada en el Boletín Oficial del Estado, dicha Convención Internacional  forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución. Aunque el texto del Código Mundial Antidopaje no forma parte integrante de la Convención, ésta establece expresamente, con miras a coordinar en el plano nacional e internacional las actividades de lucha contra el dopaje en el deporte, la obligación de las legislaciones nacionales de respetar los principios del Código.

Otros objetivos

Asimismo, debe señalarse que otro de los objetivos de la iniciativa normativa es aprovechar la modificación de la Ley 12/2012 para reconocer expresamente a la Agencia Vasca Antidopaje como el órgano especializado encargado de desarrollar las funciones atribuidas en el artículo 10 de la Ley 12/2012 a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, encarnando la representación de la organización antidopaje en el País Vasco. La Agencia Vasca Antidopaje ya figura expresamente reconocida en el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de este Departamento, como un servicio de la Dirección de Juventud y Deportes.

Por último, el texto incorpora el contenido del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley del País Vasco 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en el Deporte.

Sectores sociales implicados

Las prácticas de dopaje constituyen una vulneración de los principios fundamentales de la ética deportiva. Pero el fenómeno del dopaje, además de constituir un grave engaño deportivo, se ha convertido en un conjunto de prácticas que pueden ser muy peligrosas para la salud pública, y especialmente para la vida de los deportistas más jóvenes, que son los protagonistas habituales del deporte de rendimiento. El dopaje ha sobrepasado el marco exclusivo de la ética deportiva para convertirse en un auténtico problema de salud pública, tal y como reconocen todos los organismos internacionales, especialmente en la Unión Europea. El recurso a sustancias o métodos prohibidos contradice la finalidad misma del deporte y en la mayoría de las ocasiones atenta contra la propia salud. El dopaje simboliza la antinomia del deporte y de los valores y fundamentos que siempre se han predicado del mismo.

Tal y como se constata en el documento Modelo de Deporte Europeo, elaborado en el seno de la Comisión Europea, tanto en el deporte profesional como en el aficionado existe actualmente un extraordinario clima competitivo donde el creciente uso de sustancias y métodos prohibidos para aumentar el rendimiento de los deportistas se ha convertido en uno de sus principales problemas. El desarrollo progresivo que va experimentando el dopaje resulta inquietante tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo. Por un lado, los estudios revelan que es considerable el número de deportistas que recurren a métodos y sustancias prohibidas y, por otro lado, las prácticas de dopaje ya no son la expresión de un comportamiento individual de los deportistas, sino el resultado de acciones organizadas y de mercados.

En consecuencia, la regulación propuesta afecta a la sociedad en general y al sector deportivo, en particular.

Estimación del impacto presupuestario y financiero

En la medida que simplemente se trata de una modificación de la Ley 12/2012 contra el Dopaje en el Deporte y tal modificación se ciñe, fundamentalmente, a la tipificación de las infracciones en materia antidopaje, al régimen de sanciones, al periodo de prescripción de las infracciones y cuestiones análogas, debe afirmarse que no existe incidencia en los presupuestos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ni en el sector de actividad a la que va dirigida la ley.

La modificación legislativa no acarrea la creación expresa de nuevas estructuras entidades u organismos. Tampoco contempla el establecimiento de nuevos servicios, por lo que no existe impacto económico alguno.

Aún cuando se aprovechará la modificación de la Ley 12/2012 para reconocer expresamente a la Agencia Vasca Antidopaje como el órgano especializado encargado de desarrollar las funciones atribuidas en el artículo 10 de la Ley a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no nos encontramos ante la creación de una nueva organización, pues la Agencia Vasca Antidopaje ya figura en el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de este Departamento, como un servicio de la Dirección de Juventud y Deportes, y viene actuando desde entonces con unos determinados recursos humanos y materiales. No obstante, la evaluación de su coste económico futuro se deberá concretar en el momento del desarrollo reglamentario de la Ley, ya que en él se determinará su organización.

En resumen, el nuevo texto legal de adaptación de la Ley 12/2012 no conlleva necesariamente un incremento de personal o de medios materiales y, por tanto, no supone un incremento significativo de gastos o una disminución de los ingresos públicos. Por tanto, las repercusiones presupuestarias directas de la nueva norma modificativa son inexistentes. Cuestión diferente es la necesaria dotación de medios humanos y materiales para que el Gobierno Vasco pueda desarrollar y aplicar satisfactoriamente la Ley 12/2012.

Fecha estimada de remisión a Consejo de Gobierno para aprobación del Proyecto de Ley

Primer semestre de 2016
FASES DE ELABORACIÓN

Fases Completadas

DocumentosFaseFecha de inicioFecha de finEstado
VerFase 1.1: Orden del Consejero/a para la iniciación del procedimiento15/10/201405/11/2014Completado
VerFase 2.1: Aprobación del Consejero/a del texto redactado06/11/201421/12/2014Completado
VerFase 2.2: Trámite de negociación, audiencia o consulta22/12/201428/02/2015Completado
VerFase 2.3: Informes y dictámenes preceptivos01/03/201515/01/2016Completado
---Fase 2.4: Memoria sucinta del procedimiento seguido15/01/201622/01/2016Completado
VerFase 3.1: Aprobación en Consejo de Gobierno23/01/201629/01/2016Completado
---Fase 4.1: Envío al Parlamento30/01/201622/02/2016Completado

Situación de la tramitación parlamentaria

Fecha de la última modificación: 17/10/2016