31.- Plan de Protección civil de Euskadi

IDENTIFICACIÓN

Objetivos

El Plan constituye el instrumento fundamental de ordenación de la gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en tal sentido, establece los criterios generales a los que debe ajustarse la planificación en Euskadi, configurando el proceso global de la planificación de protección civil en sus diferentes niveles institucionales y regulando los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de emergencias.

Constituye, así mismo, lo que propiamente puede considerarse el plan territorial de protección civil de Euskadi, como marco organizativo general o multirriesgo para hacer frente a las emergencias de tipo catastrófico, no sujetas a planificación especial, que requieran de una dirección o coordinación autonómica.

Departamento

Seguridad

Compromiso temporal

Fue aprobado por el Decreto 153/1997, de 24 de junio y reformado por Decretro 1/2015, de 13 de enero, por el que se aprueba la revisión extraordinaria del Plan de Protección Civil de Euskadi, «Larrialdiei Aurregiteko Bidea-Labi». De vigencia indefinida.

Actividades a desarrollar y medios

El Plan de Protección Civil de Euskadi se constituye en  instrumento organizativo global de respuesta ante las situaciones propias de la protección civil, para lo cual no sólo ha de contener un marco organizativo general de protección civil ante cualquier tipo de emergencia que requiera de dirección autonómica, contenido propio de todo plan de protección civil; sino que debe fijar igualmente las directrices que configuran la planificación de la protección civil en todos sus niveles a fin de que se integren en un sistema vasco de atención de emergencias integrado y compatible.

Para ello se configura la planificación de protección civil en la Comunidad autónoma del País Vasco diseñando un esquema general de planificación que encabeza un Plan Director al que acompaña una planificación de carácter territorial en la que se establecen directrices comunes para la planificación municipal y foral.

De igual manera se define la planificación especial dirigida a hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica específica, así como los Programas de Actuación Sectorial y los Planes de autoprotección.

Este entramado planificador se complementa con disposiciones dirigidas a propiciar la concurrencia e integración de planes, así como la dirección y coordinación entre autoridades y órganos con un apartado dedicado al marco organizativo general de la protección civil de la Comunidad Autónoma.

EVALUACIÓN

Órganos de gestión del plan

La dirección de los planes corresponde a la persona que el propio plan indica. En términos generales, y salvo posibles delegaciones, la dirección corresponde a:

  • a) La autoridad municipal, en los planes municipales.
  • b) La autoridad foral competente, en los planes forales.
  • c) El Consejero de Interior, como regla general en los planes autonómicos.
  • d) El representante estatal, en los supuestos de declaración de interés supracomunitario.

Los planes pueden excepcionalmente prever que la determinación de la autoridad que asuma la figura de director del plan sea diversa según una clasificación por niveles de gravedad.

Órganos de seguimiento y evaluación

Comisión de Protección Civil de Euskadi

Fórmulas de seguimiento y evaluación

Las labores de actualización y revisión de la vigencia y operatividad del Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi pueden ser periódicas o extraordinarias.

El Plan Territorial de Protección Civil de Euskadi deberá revisarse anualmente para introducir las alteraciones correspondientes a las informaciones básicas referentes a medios y personal actuante, así como aquellas innovaciones o mejoras cuya necesidad haya sido advertida en el desarrollo del programa de mantenimiento.

Tienen carácter de revisión extraordinaria las que deban efectuarse como consecuencia de experiencias adquiridas, cambios normativos o en la organización que afecte a aspectos fundamentales del Plan.

De las emergencias acaecidas en la Comunidad Autónoma que hayan implicado la activación de todo o parte del Plan, se elaborarán informes sobre las causas, consecuencias y eficacia desplegada por el Plan, que serán sometidos al análisis de la Comisión de Protección Civil de Euskadi a fin de incorporar posibles mejoras o revisiones extraordinarias del Plan.

Fecha de la ultima modificación: 13/01/2016