Programa de ayudas en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios (Programa RENOVE) para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la ejecución de las obras derivadas de los mismos. 2018

Descripción


Objeto

  1. Convocar y regular para el ejercicio 2018 el Programa de ayudas en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios (Programa RENOVE) para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.

  2. Las actuaciones propuestas en dichos proyectos de intervención estarán destinadas a intervenir en edificios o conjunto de edificios plurifamiliares cuyo uso principal sea de vivienda.

  3. La fecha de construcción de los edificios plurifamiliares objeto de ayuda debe de ser anterior a 1980, debiendo disponer los citados edificios de la correspondiente adecuación urbanística y estructural en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

  4. Los proyectos de intervención en el patrimonio edificado que se acojan a este programa de ayudas deberán estar encaminados a la mejora de las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética de los edificios existentes.Para ello los proyectos de intervención deben recoger el conjunto de actuaciones que se enumeran a continuación:
    1. Mejora de la eficiencia energética
    2. Mejora de la accesibilidad de las edificaciones
    3. Mejora de las condiciones de seguridad contra incendios
    4. Mejora de las condiciones de habitabilidad
  5. Cuando las actuaciones referidas en el apartado anterior afecten a inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección deberán ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.

  6. No son objeto de subvención las siguientes propuestas de intervención:
    • Las que se refieran a edificios deshabitados, declarados en ruina o susceptibles de serlo. Se considera que un edificio se encuentra deshabitado cuando el 50% de las viviendas no se encuentran ocupadas, de conformidad con lo que se recoja en el certificado de empadronamiento colectivo de cada vivienda.
    • Las que se correspondan con obras ya iniciadas o con licencia concedida en el momento de presentación de la solicitud.
    • Las que consistan en la consolidación estructural o en la rehabilitación integral de edificios para aumentar el número de viviendas.
  7. No son objeto de subvención las propuestas de intervención referidas a edificios cuyo dictamen de la ITE refleje obras de grado 1, 2 o 3 salvo que la solicitud de ayudas incorpore alguno de los siguientes documentos:
    • Propuesta de intervención que incorpore la ejecución de las obras de grado 1, 2 y 3.
    • Acuerdo de la comunidad en el que se comprometen a la ejecución de dichas obras con anterioridad al plazo previsto en el artículo 13 de la presente Orden.
    • Certificado de subsanación de la ITE de dichas obras, con sello que acredite su presentación ante el Ayuntamiento correspondiente.

 

Actuaciones subvencionables.

Serán consideradas actuaciones subvencionables las acciones que se realicen en concordancia con los siguientes conceptos y actuaciones:

a) Redacción de informes, certificaciones y proyectos y a la dirección de las obras.

Sólo serán subvencionables los honorarios por la redacción de documentos y de dirección de las obras que resulten imprescindibles para la materialización de las actuaciones objeto de subvención.

Sólo serán subvencionables los honorarios relativos a la ejecución de trabajos realizados, facturados y abonados con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda.

Cuando la intervención incluya actuaciones no subvencionables de acuerdo a la presente Orden, sólo se considerarán subvencionables los honorarios técnicos de redacción y dirección de obra proporcionales a las actuaciones subvencionables respecto al total de la obra.

b) Ejecución de las obras relativas a las actuaciones que se recogen a continuación:

1) Mejora de la certificación de eficiencia energética:

– Actuaciones pasivas: serán subvencionables las actuaciones pasivas integrales sobre la envolvente de los edificios que reduzcan al menos un 30% la demanda energética anual de calefacción respecto al edificio antes de la reforma. Las exigencias mínimas de eficiencia energética estarán justificadas en la memoria técnica de conformidad con el DB-HE del Código Técnico de Edificación.

– Actuaciones activas: serán subvencionables las actuaciones activas que, en su conjunto, consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al menos en un 30% respecto al edificio antes de la reforma. Se incluyen:

– Instalaciones centralizadas con equipos de alta eficiencia energética.

– Instalaciones individualizadas de alta eficiencia energética. Queda excluida la sustitución o instalación (en el caso de su inexistencia) de calderas individuales en un porcentaje inferior al 80% del total de viviendas del edificio objeto de calificación y cuya suma de potencias térmicas sea inferior a 100 kW.

– Incorporación de colectores solares u otras fuentes de energía renovable.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica vendrán justificadas en la memoria técnica de conformidad con el DB-HE del Código Técnico de Edificación y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

– Monitorización energética.

2) Mejora de la accesibilidad:

– Instalación de ascensores por el exterior o por el interior en edificios que antes carecían de él incluyendo, en su caso, la modificación de escaleras.

– Adaptación de ascensores en edificios que ya disponen de él.

– Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad hasta cota cero y que no puedan incluirse en las dos anteriores.

– Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad y garantizar un itinerario accesible desde la vía pública hasta el edificio que se acometan en zonas de urbanización privada inmediatas al portal (actuaciones en soportales o antejardines), siempre que no exista otro itinerario accesible alternativo.

3) Mejora de la Seguridad contra Incendios:

– Instalación de sistemas de detección y alarma.

– Instalación de sistemas para la evacuación: iluminación de emergencia.

– Instalación de sistemas de extinción: extintores y columna seca.

Dotación presupuestaria

6.175.000,00 euros

Prestación económica

Para la concesión de las referidas ayudas se destinará un total de 6.175.00,00 euros de acuerdo con el siguiente desglose:

  • Año 2018:    425.000,00 euros
  • Año 2019: 1.850.000,00 euros
  • Año 2020: 2.400.000,00 euros
  • Año 2021: 1.500.000,00 euros

 

Forma de pago:

El abono de la subvención concedida al amparo de la presente convocatoria se efectuará mediante libramientos parciales, previa presentación de la documentación acreditativa del gasto incurrido, de la siguiente manera:

  • Con carácter previo a la licitación e inicio de las obras: honorarios técnicos por la redacción de informes, certificaciones y proyectos.
  • Durante el transcurso de las obras, un pago cuando se acredite haber ejecutado un 30% de la actuación y otro pago cuando se acredite haber ejecutado el 70%.
  • Al finalizar la actuación, un último pago que incluirá el abono de la subvención correspondiente a la liquidación de obra que se justifique a tal efecto y a los honorarios derivados de la dirección de las obras. En caso de existir discrepancias entre la subvención concedida y lo realmente ejecutado y facturado, la subvención podrá ser objeto de ajuste en los términos contemplados en el artículo 19 de la presente Orden.

En ningún caso las cantidades abonadas en un ejercicio superarán el importe que para dicha anualidad señala la Resolución de adjudicación.

A quién va dirigido


Comunidades de propietarios

Requisitos:

  • Ser propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento.

Sociedades Públicas de Vivienda

Ayuntamientos vascos

Promotores Públicos de Vivienda

Entidades Locales Menores

Requisitos

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Exceptuando a las Comunidades de Propietarios, la entidad solicitante es propietaria total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y cuyo objeto sea el del arrendamiento
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias

  • Acreditar suficiente poder de representación
  • No han iniciado las obras objeto de esta solicitud
  • No ha solicitado licencia municipal para la ejecución de las obras objeto de esta solicitud

Organismos


Organismo que convoca

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Consejero/a de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda

Organismo que resuelve

  • Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Vivienda

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1040302

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago del importe correspondiente a los/as solicitantes que hayan resultado beneficiarios/as, éstos/as deberán constar en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites