Plan Estratégico de Subvenciones 2017 del Departamento de Seguridad

Objetivos

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece, en su artículo 8, que los órganos de las Administraciones Públicas u otros entes que propongan el establecimiento de subvenciones deberán concretar, con carácter previo, en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Establece además que cuando los objetivos que se pretenden conseguir afecten al mercado, su orientación debe dirigirse a corregir fallos claramente identificados y sus efectos deben ser mínimamente distorsionadores.

La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
  2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
  3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.A estos efectos, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Circular 01/2015 de la Oficina de Control Económico, relativa a la elaboración de Planes Estratégicos de Subvenciones, dictó una serie de instrucciones encaminadas a la su indispensable elaboración. El Departamento de Seguridad desarrolla la actividad en el ámbito de las áreas asignadas por Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

De conformidad con lo establecido en la referida Circular 01/2015, de la Oficina de Control Económico, procede abordar la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Seguridad para 2017.

A estos efectos se aborda aquí el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Seguridad para el año 2017, debiendo significarse en primer lugar que, al igual que los demás de su género, tiene un carácter programático, por lo que su contenido no crea derechos ni obligaciones, y su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros aspectos, a las disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio.

Legislatura

XI Legislatura

Actividades a desarrollar y medios

La Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017 contempla diversas subvenciones nominativas que, por lo tanto, no son objeto de esta planificación, por estar expresamente aprobadas para una finalidad concreta por el Parlamento Vasco:

  • Subvenciones a partidos políticos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la atención a sus gastos de funcionamiento ordinario: 4.536.000 euros
  • Convenio con Aesleme y AXA seguros sobre educación para la movilidad segura: 24.000 euros
  • Convenio colaboración UPV: 99.648 euros
  • Cruz Roja: 453.600 euros
  • DYA: 137.000 euros
  • Grupo de perros de salvamento: 36.000 euros
  • Federación vasca de espeleología: 15.000 euros
  • Federación vasca de montaña: 25.000 euros.

Junto con ellas existen en los presupuestos recursos para abordar diversas iniciativas mediante la técnica subvencional.

Así por ejemplo, en el programa "atención de emergencias" existe una partida destinada a "Subvenciones a municipios para situaciones de emergencias", de carácter ampliable, que por su propia naturaleza no resulta planificable de antemano, ya que responde a situaciones críticas derivadas de emergencias imprevistas.

Se ha advertido que no se había contemplado ni en el presupuesto de gastos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias (como venía siendo tradicional), ni en el del Departamento, una línea subvencional para la concesión de ayudas a los y las deportistas de la Ertzaintza que fueran a participar en los Juegos Mundiales de Policías y Bomberos a celebrar en 2017 en la ciudad de Los Ángeles (Estados Unidos).

Los Juegos Mundiales de Policías y Bomberos (World Police and Fire Games) son unas competiciones bianuales al estilo olímpico, en los que suelen participar cerca de 10.000 atletas pertenecientes a fuerzas policiales y cuerpos de bomberos de más de 70 países distintos, compitiendo en más de 60 modalidades competitivas, algunas de las cuales son deportes específicamente relacionados con la actividad profesional.

La iniciativa partió en 1967 de la jefatura de policía de San Diego (USA) para crear una motivación a los funcionarios policiales para perseverar en el mantenimiento de la capacitación física requerida en el desempeño de sus funciones.

El objetivo de los juegos es tanto facilitar, gracias al deporte, un intercambio de experiencias entre policías y bomberos de todo el mundo que estimule la camaradería entre los servicios públicos de seguridad, como, sobre todo, motivar con el ejemplo el mantenimiento de una buena forma física y profesional.

El trabajo policial requiere de unas condiciones físicas singulares cuya exigencia se manifiesta ya en el proceso selectivo, pero que debe mantenerse a lo largo de su carrera profesional.

A tal efecto ya el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de la Ertzaintza contempla como medida para el fomento del adecuado mantenimiento físico la realización de actividades deportivas de cualquier funcionario mediante el pago de parte de las tarifas del polideportivo o del gimnasio en que sea llevada a cabo la actividad física.

Dicho fomento se ve reforzado con la participación en actividades públicas como las que representan los World Police and Fire Games, dado que la misma, por su proyección, sirve de acicate y estímulo para otros funcionarios y funcionarias a la hora de practicar de manera habitual actividad física y deporte para estar en forma y aumentar su rendimiento y seguridad en su ámbito profesional.

Se ha contrastado que el ejemplo de la participación en tales actividades públicas deportivas vinculadas a la profesión policial, especialmente por su repercusión pública en los medios, a la vista de los éxitos obtenidos con la participación en años pasados, incide en la percepción del resto de funcionarios y funcionarias sobre la conveniencia de mantener la capacitación física mediante la actividad deportiva, al tiempo que se asumen los logros deportivos como algo prestigioso para el conjunto del colectivo.

Dicho estímulo resulta muy conveniente si se atiende a las dificultades e inconvenientes que supondría establecer programas de mantenimiento de la actividad física obligatorios para todos los funcionarios, y a que las carencias en la condición física de los agentes tendrían relación directa con el rendimiento en el trabajo y la salud del propio trabajador.

Por el contrario, la actividad deportiva tiene repercusión positiva en la mejora de diversas capacidades físicas específicas relacionadas con el trabajo, la capacidad de movimiento eficiente del cuerpo y de gestionar la fatiga, la mejora de aspectos psicológicos, la reducción del riesgo ante un enfrentamiento físico y la mejora en aspectos relacionados con la salud.

Todo lo cual conecta con las previsiones de la memoria presupuestaria del programa "Ertzaintza en Servicio" relativas al estímulo de la prevención y promoción de la salud de los funcionarios de la Ertzaintza y al compromiso de la consecución de un servicio integral de seguridad adecuado a la realidad actual.

Por estas razones ha parecido conveniente crear y habilitar partidas en el Capítulo 4 del programa "Ertzaintza en Servicio" destinadas a facilitar dicha línea subvencional, y en tal sentido se contempla en este Plan de Subvenciones para el ejercicio de 2017, a fin de que permita poner en marcha tal línea subvencional.