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33. Plan Hidrológico de la CAPV 2015-2021

Objetivos

La planificación hidrológica es una obligación legal que emana de la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua. De esta forma, cada cuenca o demarcación hidrográfica debe contar con un plan hidrológico en el que se plasmen las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de esta directiva en los plazos temporales previstos en ella. El proceso de planificación es iterativo y se desarrolla en ciclos de 6 años. De este modo, los primeros planes debían ser aprobados en diciembre de 2015, y revisados en diciembre de 2015, de 2021, etc.

Los objetivos principales de los planes hidrológicos se basan en la protección a largo plazo de los ecosistemas acuáticos y en la gestión racional y uso eficiente del agua. Dichos objetivos se pueden clasificar en tres grandes apartados:

  • 1. Objetivos medioambientales.
  • 2. Aspectos relacionados con el suministro de las demandas y la racionalidad del uso, tanto en lo relativo a aspectos cuantitativos como a aspectos cualitativos.
  • 3. Seguridad frente a fenómenos extremos: inundaciones y sequías.

La Comunidad Autónoma del País Vasco es responsable de la elaboración del Plan Hidrológico de las Cuencas Internas del País Vasco, en las que tiene competencia exclusiva en materia de planificación y de gestión del agua. Estas cuencas se incluyen en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, que incluye también un ámbito de competencias del Estado en estas materias, ejercida a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Legislatura

XI Legislatura

Actividades a desarrollar y medios

El contenido del Plan Hidrológico se estructura en una Memoria acompañada de sus Anejos, un Programa de Medidas y un contenido Normativo con varios Apéndices, además de la información relacionada con la tramitación de evaluación ambiental.

Las líneas de actuación previstas en el Plan para afrontar las problemáticas a solucionar son las siguientes:

a) Cumplimiento de objetivos ambientales tanto en las masas de agua como en las zonas protegidas. Consisten en prevenir el deterioro y alcanzar el buen estado de los sistemas acuáticos. Además de los objetivos medioambientales correspondientes a las masas de agua se ha tenido en cuenta la presencia de zonas protegidas relacionadas con el medio acuático que puedan tener exigencias adicionales para su conservación y cuyos objetivos ambientales son adicionales a los de las masas de agua.

b) La mejora en la garantía de la satisfacción de las demandas de agua, en especial, los abastecimientos urbanos, incrementando las garantías de calidad y cantidad, y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente. En definitiva, se persigue la compatibilización de una adecuada satisfacción de las demandas de agua con la consecución de los objetivos medioambientales.

c) La reducción de los daños provocados por las inundaciones y sequías. El Plan Hidrológico integra el planteamiento que realiza el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, el cual combina un enfoque basado en la prevención de riesgos (medidas preventivas o no estructurales), con las actuaciones necesarias para reducir la inundabilidad en núcleos urbanos consolidados (medidas estructurales), también diseñadas para tratar de ser compatibles con los nuevos objetivos ambientales. Asimismo, incluye los criterios para reducir los efectos de las sequías.

d) Cuestiones relacionadas con el conocimiento y la gobernanza.

Compromiso temporal

Tal y como se ha señalado anteriormente, el proceso de planificación hidrológica es iterativo y se desarrolla en ciclos de 6 años. De este modo, el ciclo de vigencia del horizonte temporal del Plan Hidrológico cuya promulgación se prevé a lo largo de diciembre de 2015 mes de diciembre será de 6 años (Diciembre 2015- Diciembre 2021).

Dicho Plan Hidrológico incluye en su Programa de Medidas numerosas actuaciones ordenadas y clasificadas para la consecución de los objetivos del Plan las cuales deberán desarrollarse, en su caso, en los plazos que establece el citado Programa.

Órganos de gestión del plan

El seguimiento del Plan Hidrológico se realizará conforme a lo establecido en el propio Plan (artículo 73 del anexo 1 del RD aprobatorio del Plan Hidrológico). Dicho seguimiento será llevado a cabo en el ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco por la Agencia Vasca del Agua y, en el ámbito de las cuencas intercomunitarias de la Demarcación, por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, sin perjuicio de la necesaria coordinación entre ambas Administraciones Hidráulicas en aras de garantizar la unidad de gestión y de planificación hidrológica de la demarcación.

De este modo, la documentación relativa al seguimiento del Plan Hidrológico deberá someterse a la consideración de la Asamblea de Usuarios en el ámbito de las cuencas intracomunitarias del País Vasco.

Finalmente, dado que entre los aspectos objeto de seguimiento se incluye la aplicación de los Programas de Medidas del Plan Hidrológico, durante el primer trimestre de cada año las autoridades y administraciones responsables de la puesta en marcha de estos programas deberán facilitar a la Administración Hidráulica la información sobre el desarrollo de las actuaciones ejecutadas durante el año anterior.

Fórmulas de seguimiento y evaluación

De acuerdo con lo establecido en el propio plan, serán objeto de seguimiento los siguientes aspectos: evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad, evolución de las demandas de agua, grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos, estado de las masas de agua superficial y subterránea, aplicación de los Programas de Medidas y su efecto sobre las masas de agua.

Asimismo, también serán objeto del citado seguimiento los indicadores de seguimiento ambiental que vienen recogidos en el apéndice 17 del anexo 1 del Real Decreto aprobatorio del Plan Hidrológico.

Una vez finalizado el periodo de vigencia del plan o, en la media de lo posible, en sus evaluaciones intermedias debieran describirse los Impactos conseguidos (Beneficios que se esperan como consecuencia de los productos de la intervención).

Además del seguimiento del Plan anual señalado anteriormente, dentro del plazo de 3 años a partir de la publicación del Plan Hidrológico se elaborará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del Programa de Medidas previsto.

La información obtenida de los informes de seguimiento anuales y del citado informe intermedio serán elementos cruciales para la siguiente actualización o revisión del Plan que deberá estar aprobado en diciembre de 2021.

El Plan Hidrológico del siguiente ciclo (2021-2027) incluirá, al igual que éste cuya promulgación se prevé a lo largo de este mes de diciembre, una evaluación de los progresos realizados en la consecución de los objetivos medioambientales y, por ende, una explicación de los objetos medioambientales no alcanzados. Asimismo, también incluirá un resumen de las medidas que no se han puesto en marcha y de las medidas adicionales transitorias adaptadas para las masas de agua que probablemente no alcancen los objetivos ambientales previstos.    

Evaluaciones intermedias

Fecha de evaluación:

Evaluación ex-post

Fecha de evaluación:

Fecha de última modificación: