Departamento de Cultura y Política Lingüística

Registro de Entidades Deportivas

Descripción


El Registro de Entidades Deportivas del País Vasco tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas que desarrollen principalmente su actividad y cuenten con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  • Son clubes deportivos, las asociaciones privadas, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, integradas por personas físicas o jurídicas, cuyo objeto sea el fomento y la práctica de una o varias modalidades deportivas, participen o no en competiciones deportivas.
  • Son  agrupaciones  deportivas,  las secciones que se constituyen en el seno de entidades, públicas o privadas, con el objeto del fomento y la práctica de una o varias modalidades deportivas, participen o no en competiciones deportivas.
  • Son federaciones deportivas, las entidades privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica, que reúnen a deportistas, técnicos, técnicas, jueces, juezas, asociaciones y otros colectivos dedicados a la promoción o la práctica de una misma modalidad deportiva dentro de su ámbio territorial. Estas entidades deportivas ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores de la Admnistración pública.

Búsqueda de entidades

A quién va dirigido


  • Clubes Deportivos
  • Agrupaciones Deportivas
  • Federaciones Deportivas

Normativa aplicable


Normativa reguladora Ley 14/1998 de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. Normativa reguladora Decreto 163/2010, de 22 de junio, de clubes deportivos y agrupaciones deportivas. Normativa reguladora Decreto 94/1990, de 3 de abril, de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas del País Vasco. Normativa reguladora Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco. Normativa reguladora Orden de 19 de febrero de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos electorales y para la realización de elecciones de las federaciones deportivas vascas y territoriales. Normativa reguladora Orden de 19 de octubre de 2012, por la que se reconocen nuevas disciplinas deportivas y se actualiza el catálogo de modalidades y disciplinas contenidas en el anexo al Decreto 16/2006 de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco. Normativa reguladora Orden de 17 de octubre de 2017 del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se actualiza el catálogo de modalidades y disciplinas deportivas contenidas en el anexo al Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco. Normativa reguladora ORDEN de 10 de febrero de 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, de actualización del catálogo de modalidades y disciplinas deportivas contenidas en el anexo al Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco. Normativa reguladora LEY 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco

Organismos


Organismo que gestiona

  • Cultura y Política Lingüística / Consejero/a de Cultura y Política Lingüística > Dirección de Actividad Física y Deporte

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística / Consejero/a de Cultura y Política Lingüística > Dirección de Actividad Física y Deporte

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Clubes deportivos: 0006712
  • Agrupaciones deportivas: 0006713
  • Federaciones deportivas: 0006720
  • Libros: 0006725

Constitución de clubes deportivos


La constitución de un club deportivo exigirá la suscripción de acta fundacional, efectuada, como mínimo, por tres personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar, en la que conste su voluntad de asociarse sin ánimo de lucro con fines exclusivamente deportivos.

El acuerdo de constitución incluirá la aprobación de los estatutos por los que vaya a regirse el club.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Modificación y /o Adaptación de Estatutos


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Nombramiento de miembros de órganos de representación y administración


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Instrucciones (PDF, 358 KB)

Constitución de agrupaciones deportivas


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Modificación y/o adaptación de las normas internas de funcionamiento


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Inscripción o Modificación de Estatutos de Federaciones Vascas


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Inscripción o Modificación de Estatutos de Federaciones Territoriales


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Inscripción o Modificación de Reglamentos de Federaciones Vascas


Los reglamentos de las federaciones vascas se presentarán para su aprobación en la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco, mediante su sede electrónica, en el plazo de sesenta días a partir de su aprobación por la asamblea general.

Los reglamentos deberán presentarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y firmados telemáticamente. El órgano competente procederá a la aprobación administrativa de los reglamentos en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro.

Los reglamentos de las federaciones territoriales y de las federaciones vascas, así como sus modificaciones, una vez aprobados administrativamente, se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Inscripción o Modificación de Reglamentos de Federaciones Territoriales


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Inscripción de la Modificación de Órgano de Representación y/o Órgano de Administración de Federaciones Territoriales y Vascas


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Legalización de libros


Las Agrupaciones y Clubes Deportivos, así como las Federaciones, llevarán, como mínimo, estos tres libros:

  • Libro de Estamentos Federativos o Personas Asociadas
  • Libro de Actas
  • Libro de Contabilidad

Los libros solo se legalizarán una vez cumplimentados, y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Formato digital PDF
  • Incluir, como mínimo, un ejercicio (un año natural o temporada)
  • Un único archivo por cada libro
  • Hojas numeradas, paginado correlativamente
  • Portada con título del libro que se trata, ejercicio al que se refiere y nombre de la Entidad
  • Índice (si tiene secciones o capítulos)

A modo informativo se indica que las Entidades Deportivas podrán realizar su contabilidad conforme a cualquier sistema de contabilidad, teniendo como único requisito que la misma ofrezca una imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad de que se trate.

Cuando se trate del Libro de Estamentos, es preceptiva la aportación del Certificado de menores, a elegir entre estas dos opciones, según sea la situación de la entidad:

Toda la información referente a la legalización telemática de libros se podrá consultar en la Circular del Registro de Entidades Deportivas, del 1 de septiembre de 2021 (PDF, 400 KB).

Es obligatorio presentar la documentación en formato PDF.