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Orden de 8 de febrero de 2024, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales para el periodo 2024-2027

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente
  • Boletín oficial: ---
  • Nº boletín: ---
  • Nº orden: ---
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: ---
  • Fecha de publicación: ---

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Institucional

Texto legal

ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2024, DE LA CONSEJERA DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES PARA EL PERIODO 2024-2027

La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en su artículo 6 establece que la actividad subvencional a desarrollar por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi debe ser objeto de planificación previa, para lo cual se procederá a aprobar el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones (PES).

Dicho Plan debe contener los objetivos y efectos pretendidos junto con el plazo necesario para su consecución y los costes previsibles, así como las fuentes de financiación y las acciones e indicadores relacionados con los objetivos que permitan su seguimiento y evaluación, estando supeditado en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Y así, el Plan Estratégico de Subvenciones se configura como el instrumento planificador de la política subvencional, entendiéndose por tal aquella que implica la disposición de fondos públicos a favor de personas, públicas o privadas, sin que exista contraprestación directa a cambio; pero en todo caso condicionada al cumplimiento de un determinado objetivo o comportamiento, o a la realización de una actividad o proyecto concretos, o al cumplimiento de determinadas obligaciones materiales y formales; y siempre en el marco del fomento de una actividad de utilidad o interés social o de la promoción de la consecución de un fin público.

Del mismo modo y en atención a los principios de publicidad y transparencia que deben integrar la actuación subvencional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi el Plan será objeto de publicación en su sede electrónica.

A tenor de lo dispuesto en la mencionada Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones los planes de subvenciones referidos a los departamentos y a las entidades del sector público a ellos adscritas serán aprobados por la persona titular de cada departamento; no obstante, también se admite la posibilidad de que por la especialidad de la materia se elaboren planes de subvenciones de ámbito inferior al departamento referidos exclusivamente a sus entidades adscritas como ocurre en el presente caso; quedando en definitiva circunscrito el ámbito de actuación del presente Plan a la actividad de fomento del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales para los ejercicios presupuestarios 2024, 2025, 2026 y 2027.

Para su elaboración se ha hecho una estimación de los recursos disponibles para los próximos ejercicios presupuestarios tomando como referencia Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024; no obstante se ha de considerar que el carácter meramente programático de la acción de planificación impide el nacimiento de derechos y obligaciones concretas.

Integran el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales además de los programas subvenciones previstos para ese ámbito temporal, un anexo correspondiente a las subvenciones nominativas expresamente consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en las que ya se encuentran precisamente delimitados además de su objeto y su cuantía máxima, las personas beneficiarias. Del mismo modo y a medida que se vayan aprobando los presupuestos de los tres próximos ejercicios presupuestarios se irán incorporando en sucesivos anexos a este Plan, las subvenciones nominativas consignadas en los mismos.

Por todo ello, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 4 del Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

RESUELVO

Primero.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

Segundo.- Ordenar que se dé publicidad a la presente Orden a través de los medios oficiales procedentes y, en todo caso, mediante la inserción en el espacio correspondiente al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales en la web euskadi.eus.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2024.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES PARA EL AÑO 2024-2027. (Firmado electrónicamente) (ver PDF (PDF, 331 KB))

 

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