Normativa

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ORDEN de 27 de febrero de 2018, de la Consejera de Trabajo y Justicia, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad que se han de prestar durante la huelga general convocada para el día 8 de marzo de 2018.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Trabajo y Justicia
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 46
  • Nº orden: 1189
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 27/02/2018
  • Fecha de publicación: 06/03/2018

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo
  • Submateria: Trabajo y empleo

Texto legal

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Para el día 8 de marzo de 2018, Día Internacional de la Mujer, diversas organizaciones sindicales han convocado una huelga general con diversos objetivos y franjas horarias que se detallan a continuación en cada una de las convocatorias.

Las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK y STEILAS han convocado una huelga general para el 8 de marzo de 2018 desde las 11:00 horas hasta las 15:00 horas y desde las 18:00 horas hasta las 22:00 horas. La convocatoria, según los convocantes, «afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores y empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente del ámbito de la empresa o administración de la que dependan. El paro afectará también a empresas y servicios públicos». Los objetivos de la huelga general aducidos por los convocantes de la misma son los siguientes:

  1. Denunciar las situaciones de discriminación y precariedad laboral que sufren las mujeres en el ámbito laboral: mayor temporalidad, contratación a tiempo parcial, brecha salarial... 2) Exigir a las instituciones y a las empresas medidas reales para dar solución a esta problemática: - mejoras en la calidad del empleo de las mujeres que pongan fin a las situaciones de precariedad y medidas efectivas para corregir la brecha salarial.

La Confederación Intersindical ha convocado huelga el día 8 de marzo de 2018 desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas y afectará a «todas las trabajadoras y los trabajadores del estado español tanto funcionarios como laborales de todos los sectores productivos y todos los centros de trabajo, los cuales pararán su actividad laboral a lo largo del día». Los objetivos de la huelga según los convocantes son:

  1. la mejora de las condiciones laborales de las mujeres y el fin de la desigualdad laboral mediante la consecución de la supresión de la brecha salarial y el techo de cristal, así como la igualdad en las pensiones. b) la promoción de la conciliación vida familiar y personal, mediante la inclusión en los Convenios Colectivos de medidas de conciliación que mejoren los derechos mínimos establecidos en la normativa laboral, aplicando con flexibilidad los horarios establecidos, favoreciendo la formación y promoción profesional de las personas que hayan disfrutado de sus derechos a la conciliación a la conciliación de la vida laboral y familiar. c) la desaparición de la discriminación en el acceso al empleo y la disminución de la tasa de paro de mujeres. d) la lucha efectiva contra las situaciones de acoso sexual en el ámbito laboral, la precariedad laboral y la alta tasa de contratos con jornadas parciales y de corta duración. e) exigir la elaboración y aplicación de los planes de igualdad. Según el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que recoge que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medias que deberán negociar, y en su caso acordar con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. f) se exige asimismo al gobierno estatal que desarrolle y alcance con los grupos de la oposición, colectivos feministas y agentes sociales, un pacto de Estado contra las violencias machistas.

Así mismo, el Sindicato de Comisiones de Base (co.bas) ha convocado una huelga general el día 8 de marzo de 2018 a las 00:00 horas, de 24:00 horas de duración, «afectando a todas las empresas privadas y públicas del territorio de España. Para aquellos centros de trabajo con sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzara en el último turno anterior a las 00:00 horas de dicho día, abarcando al último turno que se inicie en ese día en que se realiza la convocatoria de huelga, abarcando igualmente al último turno que se inicie en el meritado día y que terminará cuando finalice dicho turno al día siguiente». Los objetivos de la huelga aducidos por los convocantes son los siguientes.

  1. que el Gobierno se avenga a presentar y aprobar en la Cortes una Ley de emergencia por la obligatoriedad de igualdad salarial de hombres y mujeres. b) derogación de las últimas reformas laborales causantes de los actuales niveles de desigualdad, precariedad y bajos salarios, así como de la brecha salarial entre hombres y mujeres. c) defensa del sistema público de pensiones e igualdad de las pensiones de mujeres y hombres, así como el establecimiento de la pensión mínima en 1.080 euros. d) exigir el fin de los recortes presupuestarios en materia de gasto social y revertir los recortes producidos por los R. Decretos de 2012. Se trata de exigir el aumento de las partidas presupuestarias para gastos sociales. Entendemos que hay que reforzar material y humanamente la red contra la violencia de género, tanto en lo referido a mujeres maltratadas como a las trabajadoras sociales que las atienden. El año 2017 se cerró con 56 mujeres más asesinadas por violencia machista. La carencia de presupuestos y medios materiales convierte en papel mojado el Pacto de Estado o cualquier ley que no se le dote de medios materiales y humanos para hacerla viable. e) que el Gobierno se avenga a solucionar el incumplimiento en materia de dependencia que afecta a necesidades básicas de más de 1,3 millones de personas y de quienes con ellas conviven. Los recortes han propiciado que en el 2016 hubiera 40.000 fallecimientos de personas que, siendo dependientes con derecho a atención, no han llegado a beneficiarse de las prestaciones y servicios oportunos. Y se repitió el mismo drama para más de 34.000 personas según las estimaciones de cierre del 2017.

La Confederación General del Trabajo, en el estado, y La Confederación General del Trabajo-Lanaren Konfederakunde Nagusia (CGT/LKN) de Euskadi, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, han convocado una huelga general el día 8 de marzo de 2018 desde las 00:00 horas hasta las de 24:00 horas del mismo día afectando a «todas/os trabajadores, de todos los ámbitos sectoriales, públicos y privados, funcionarios y funcionarias del estado». «Para aquellos centros de trabajo con sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzara en el último turno anterior a las 00:00 horas de dicho día, en que se realiza la convocatoria de huelga, abarcando al último turno que se inicie en el meritado día y que terminará cuando finalice dicho turno al día siguiente. A su vez, durante la jornada del día previo a la convocatoria de huelga, cesarán en su trabajo los trabajadores y trabajadoras y funcionarios y funcionarias que presten sus servicios en sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que deban tener efectos inmediatos durante el día 8 de marzo de 2018». Los objetivos de la huelga aducidos por los convocantes son los siguientes:

  1. Exigencia al Gobierno de medidas concretas y efectivas contra las violencias machistas. 2) Supresión de la brecha salarial y desigualdad en las pensiones. 3) Acceso igualitario en la promoción profesional.4) Cese de la discriminación en el acceso al empleo y la disminución de la tasa de paro de mujeres. 5) Precariedad laboral: erradicación del acoso sexual laboral, temporalidad y la alta tasa de contratos con jornadas parciales.6) Medidas de conciliación real y efectiva de la vida laboral, familiar y personal.7) Igualdad material efectiva de las mujeres migrantes y refugiadas. 8) Equiparación efectiva de las empleadas de hogar. 9) Consideración de las tareas de cuidados como trabajo con derecho a remuneración y prestaciones contributivas independientes. 10) Igualdad efectiva entre funcionarios y funcionarias públicas.

La Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Confederación Sindical Unión General de Trabajadores han convocado una huelga general que «afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del estado español. Se incluyen las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por el personal contratado y el personal funcionario en el servicio exterior español, es decir, afecta a todas las dependencias y centros de trabajo independientemente del Ministerio, Organismo o Entidad Pública al que pertenezca el empleado público y del destino que tenga en la Administración Exterior del Estado». La huelga será de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo del día 8 de marzo de 2018. Para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 11:30 a 13:30 horas; para las jornadas continuadas en el turno de tarde será de 16:00 a 18:00 horas y para las jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se hará durante las dos primeras horas del turno nocturno que comience en la jornada del día 8, salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas que se notifique expresamente un horario distinto. Los objetivos de la huelga según los convocantes son:

  1. El rechazo a la desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en el mercado laboral y en particular el rechazo a la brecha salarial: 1.1 En España se mantiene de forma persistente una situación de desigualdad y discriminación de la mujer en el mercado de trabajo, que se plasma en una peor inserción laboral, con peores condiciones y menores salarios.1.2 La brecha salarial entre la ganancia anual media de hombres (25.993 euros) y mujeres (20.052 euros) fue de 5.941 euros en 2015. 1.3 Contrato a tiempo parcial involuntario y su repercusión en la precariedad laboral. 1.4. Los complementos salariales explican la mitad de la brecha salarial. 1.5 Es necesario actuar sobre las causas de la desigualdad de género.

  2. Rechazo a la cronificación del desempleo femenino.

  3. Rechazo profundo a la violencia machista y a la insuficiencia de medidas en todos los ámbitos, con especial consideración al laboral, para la protección a las víctimas de violencia de género.

  4. Rechazo a las políticas de igualdad de género del Gobierno.

El Sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores (AST) ha convocado huelga el día 8 de marzo de 2018 de 00:00 a 24:00 horas «para los trabajadores y trabajadoras de todo el estado y de todos los ámbitos sectoriales públicos y privados. En aquellos centros de trabajo en el que la actividad se realice a turnos, la convocatoria de huelga se iniciará en el último turno anterior a las 00:00 horas del día de la convocatoria, es decir, el 8 de marzo, y finalizará cuando termina el mismo turno al día siguiente». Según los convocantes, los objetivos de la huelga son:

La derogación de las dos reformas laborales llevadas a cabo por los gobiernos en los años 2010 y 2012 que incrementan las diferencias salariales y precarizan las condiciones laborales.

La promulgación por parte de Gobierno de una Ley de Emergencia por la obligatoriedad de igualdad salarial real entre hombres y mujeres, dando cumplimiento al artículo 14 de la Constitución Española en materia laboral y concretamente para eliminar la brecha salarial.

Para exigir al gobierno la dotación presupuestaría que permita el cumplimiento de la ley de dependencia, cuyos recortes han propiciado que los últimos años varios miles de personas dependientes hayan fallecido sin haber recibido las prestaciones a las que tenían derecho.

Para exigir al gobierno el aumento del presupuesto salarial para gastos sociales, la paralización de los recortes y la privatización de los servicios públicos.

La exigencia al gobierno de medidas legislativas y normativas efectivas contra la violencia de género, aumentando el presupuesto para reforzar las herramientas y medidas de apoyo, materiales y humanas, tanto a las mujeres maltratadas como a sus hijas e hijos.

Para exigir al gobierno, a la patronal y a los órganos jurisdiccionales el cumplimiento de la ley de igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar.

Por la defensa y mantenimiento de sistema público de pensiones y la equiparación de las pensiones entre hombre y mujeres.

Por el establecimiento de una pensión mínima de 1.080 euros, y el reconocimiento del trabajo doméstico y/o de cuidadora como trabajo remunerado.

La Unión Sindical Obrera (USO) ha convocado huelga el día 8 de marzo de 2018 de 12:00 a 16:00 horas (4 horas) y «afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del estado español.» Los objetivos de la huelga, según los convocantes son: «1) Exigir al Gobierno una apuesta seria y una regulación específica en materia laboral que aborde la realidad de la mujer en el mercado de trabajo y elimine en las empresas e instituciones las diferencias por razones de género, con el fin de conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado laboral, de eliminar la brecha salarial y el techo de cristal. 2) Acabar con la precariedad en la contratación femenina y la alta tasa de desempleo femenino. En España el desempleo se cifra con una tasa total del 16, 38%, siendo del 18,21% en las mujeres, a pesar de que su tasa de actividad es menor. 3) Establecer un nuevo modelo de negociación colectiva con perspectiva de género y un control más exhaustivo de los planes de igualdad negociados en las empresas. 4) Conseguir un mayor acompañamiento presupuestario y una aplicación más efectiva de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Para fomentar la corresponsabilidad fundamental para la igualdad de oportunidades exigimos la reforma de los permisos de maternidad y paternidad para que sean iguales, intransferibles y pagados al 100%, con el diseño que propone la Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción (PPIINA). 5) Exigir la adaptación más racional de los horarios laborales con los horarios escolares y que estén más equilibrados con los del resto de países de Europa.».

La organización sindical Confederación Nacional del Trabajo (CNT) ha convocado huelga el día 8 de marzo de 2018 comenzando a las 00:00 horas y acabando a las 24:00 horas. En las empresas, administraciones y organismos que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer tumo aunque comience antes de las 00.00 horas del día 8 de marzo, y su finalización tendrá lugar una vez acabada el último turno, aunque se prolongue después de las 24.00 horas del día 8 de marzo. Así mismo, en aquellas empresas, administraciones y organismos que tengan un único turno de trabajo que comience antes de las 00.00 horas del día 8 de marzo, el paro se iniciará a la hora de inicio de la actividad laboral y finalizará el día 8 de marzo en la hora en que concluya el tumo.

La huelga «afectará a todas las actividades desempeñadas por los trabajadores y trabajadoras de empresas privadas y por los empleados y empleadas del sector público, con vínculo funcionarial, estatutario o laboral, así como la las Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar en el ámbito territorial del Estado Español.» Los objetivos de la huelga según los convocantes son: «La eliminación de toda discriminación laboral por razón de género. En la medida en que dicha discriminación se produce de forma indirecta, de forma que se ven afectados por la misma varones en sectores feminizados o con cargas familiares, se convoca a todas las trabajadoras y trabajadores indicadas en el ordinal segundo.

Los objetivos de la huelga se distribuyen en cuatro ejes principales:

  1. Eliminación de la brecha salarial.

  2. Eliminación de obstáculos en el acceso y promoción en el empleo (suelo pegajoso y techo de cristal).

  3. Eliminación de obstáculos a la conciliación de la vida laboral y familiar desde el punto de vista de la corresponsabilidad.

  4. Eliminación de toda discriminación en el trabajo al servicio del hogar familiar.»

    La Confederación Sindical de CCOO de Euskadi ha convocado huelga el día 8 de marzo de 2018 entre las 11:00 y las 14:00 horas y/o entre las 16:00 y las 19:00 horas. Cada persona trabajadora o empleada pública, dentro del horario convocado, podrá secundar la huelga durante 2 horas, a su elección. La convocatoria abarca a «todas las trabajadoras y trabajadores, empleadas y empleados públicos de todas las empresas privadas así como organismos y administraciones públicas establecidos en la Comunidad Autónoma del País vasco.» Los objetivos de la huelga según los convocantes son: «1) El rechazo a la desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en el mercado laboral y en particular el rechazo a la brecha salarial. 2) El rechazo a la cronificación del desempleo femenino. 3) El rechazo profundo a la violencia machista y a la insuficiencia de medidas en todos los ámbitos, con especial consideración al laboral, para la protección a las víctimas de violencia de género. 4) El rechazo a las políticas de igualdad de género del Gobierno».

    La organización sindical Bazkuna ha convocado una huelga general para el 8 de marzo de 2018 desde las 11:00 horas hasta las 15:00 horas y desde las 18:00 horas hasta las 22:00 horas. La convocatoria, afectará, según los convocantes, «a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores de las diferentes administraciones forales de Gipuzkoa». Y sus objetivos son: 1) «Denunciar las situaciones de discriminación y precariedad laboral que sufren las mujeres en el ámbito laboral: mayor temporalidad, contratación a tiempo parcial, brecha salarial...y 2) Exigir en las instituciones y las empresas medidas reales para dar solución a esta problemática: - Mejoras en la calidad del empleo de las mujeres que pongan fin a las situaciones de precariedad. Medias efectivas para corregir la brecha salarial».

    Dado el ámbito de la huelga, y en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco, compete a su autoridad gubernativa establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que prestan tanto la Administración Pública Vasca como el resto de organismos, instituciones, entidades o empresas, en los servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en esta Comunidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

    El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho de huelga de las y los trabajadores para la defensa de sus intereses, como uno de los derechos fundamentales sobre los que se constituye el actual Estado social y democrático de Derecho. La Constitución, en consecuencia, otorga al derecho de huelga idéntica protección que la dispensada a los derechos más relevantes que relaciona y protege, tales como la vida, la integridad física, la salud, la educación, la libre circulación, la libertad de información y el derecho a una tutela judicial efectiva, entre otros. Derechos todos ellos que, junto con el de huelga, gozan de la máxima tutela constitucional.

    Por tanto, dado que el ejercicio del derecho a la huelga puede colisionar con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, resulta imprescindible dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad, de manera que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.

    Ahora bien, deducida la premisa anterior, es evidente que la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales ha de venir determinada por una estricta observancia del principio de proporcionalidad, cuyo juicio se superará si la medida cumple o supera tres requisitos o condiciones: si su aplicación es susceptible de conseguir el objetivo propuesto, o «juicio de idoneidad»; si observado el supuesto se ha deducido que no existe otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia, o «juicio de necesidad», y por último, si la medida o solución dada es ponderada o equilibrada por derivarse de su aplicación más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto, y entonces estaremos ante el «juicio de proporcionalidad en sentido estricto». Cuestión sobre la que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en distintas ocasiones, (122/1990, 123/1990, 8/1992, y 126/2003).

    De los anteriores pronunciamientos debemos extraer que la limitación que supone para el ejercicio del derecho de huelga el aseguramiento de la prestación de servicios esenciales de la comunidad, hace necesario e imprescindible establecer una ponderación entre los intereses en juego. Por ello, el aseguramiento ha de actuar como garantía que deriva de una necesaria coordinación de los derechos contrapuestos, entendiendo que el derecho de las y los huelguistas deberá limitarse ceder, en palabras del Tribunal Constitucional - cuando el ejercicio de defensa de sus intereses, a través de una huelga, ocasione o pueda ocasionar un mal más grave a la comunidad - a la o el destinatario o titular del derecho a la prestación del servicio esencial - que la hipotética falta de éxito de sus reivindicaciones o pretensiones. Es por ello, que en virtud de lo anterior, y ante la presente convocatoria de huelga, se habrán de tomar en consideración las características de su desarrollo; y en concreto, su ámbito temporal, con paros de diferente duración según cada una de las convocatorias del día 8 de marzo, y su ámbito de actividad afectará a, todas las actividades laborales y funcionariales de todas las empresas y organismos establecidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Por todo lo expuesto, los derechos constitucionales a la vida, a la integridad física y moral, a la protección de la salud, a la educación, a la libre circulación por el territorio, al trabajo, a la información y el derecho a una tutela judicial efectiva contemplados en los artículos 15, y 43.1, 19, 20, 27, 35 y 24 de la Constitución, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios, no pueden quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del derecho a la huelga. Ello exige que el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco establezca servicios mínimos, para garantizar los servicios esenciales a la comunidad, en los sectores que a continuación se señalan y que quedan concretados en la presente Orden.

    Sector Sanitario.

    La protección de la salud es uno de los derechos fundamentales en cualquier Estado de Derecho. En la actualidad, éste se plasma como un derecho de la ciudadanía a exigir un mínimo de prestaciones sanitarias, conforme a la dignidad humana y al nivel de desarrollo social y económico de cada Estado. Así, la Declaración de Derechos Humanos (ONU, 1948), en su artículo 25.1, afirma que «toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar, y en especial a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios», expresándose en sentido semejante el artículo 11 de la Carta Social Europea, del Consejo de Europa (Turín, 1961) y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU 1966).

    El conflicto suscitado entre el derecho de huelga y los derechos constitucionales a la vida, a la integridad física y moral, y a la protección de la salud, contemplados en los artículos 15 y 43.1 de la Constitución estará, por tanto, condicionado por la necesidad de garantizar el mantenimiento de estos últimos. Los servicios sanitarios tanto públicos como privados han de salvaguardar la salud y la vida de las personas. Por consiguiente, y por lo que respecta a la convocatoria de huelga, poca o ninguna argumentación se necesita para fundamentar el mantenimiento pleno de los servicios de urgencia, ya que si los mismos no actúan con la máxima premura, podrían perderse, incluso, vidas humanas. A su vez, la «atención debida del paciente hospitalizado» conllevará que en cada hospital preste servicio un número imprescindible de personas capaz de garantizar que las y los enfermos reciban los medicamentos precisos perfectamente administrados, la debida higiene y la alimentación precisa, es decir, la asistencia necesaria para que su integridad, tanto física como moral, no se deteriore.

    En lo que a la atención primaria en sanidad se refiere, es cuestión pacífica su consideración de servicio esencial, particularmente en la medida en que da cobertura a las urgencias extrahospitalarias. En cuanto al establecimiento de servicios mínimos en este sector de actividad, ha de señalarse que, teniendo en cuenta la Sentencia de 3 de octubre de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaró la nulidad de los servicios mínimos establecidos para la atención primaria en la Orden de 23 de marzo de 2012 para la huelga general de veinticuatro horas del día 29 de marzo de 2012; la Sentencia de 5 de marzo de 2013 del mismo Tribunal, declaró la nulidad de los servicios fijados para la atención primaria en la Orden de 19 de septiembre de 2012, ante las convocatorias de huelga general para los días 14 de noviembre de 2012 y 30 de mayo de 2013, ambas de 24 horas y la convocatoria de huelga del día 14 de junio de 2016 para el personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en franjas horarias de dos horas para todos los turnos, respecto de las cuales no consta que fueran combatidas ni en sede administrativa ni en sede judicial, la autoridad gubernativa decidió establecer como servicios mínimos en la atención primaria los correspondientes a una jornada de trabajo y el horario habitual de un sábado, con el personal que estaba previsto para el día de la huelga, por lo que se mantienen los mismos.

    En cuanto a los servicios de emergencia y los Puntos de Atención Continuada (en adelante PACs), la Sentencia de 3 de octubre de 2012 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anteriormente citada, desestimó la pretensión de la parte recurrente de considerar abusivos los servicios mínimos establecidos para estos servicios, y que se establecieron en el 100% de los mismos, argumentando que «la propia naturaleza de los servicios de emergencia y la finalidad de los servicios del PAC justifica, en el ámbito en que nos encontramos, en el ámbito de la sanidad, con la integridad física y el derecho a la vida de fondo, la imposición de los servicios mínimos recogidos en la Orden recurrida...» por lo que se mantienen los mismos.

    En este mismo sector sanitario, hay que tener en cuenta que, a partir de julio de 2011, se produjo una reforma sustancial en la atención a los usuarios con la introducción del sistema denominado call center. Éste, si bien no presta atención sanitaria propiamente dicha, posibilita su efectiva prestación, al ser el primer contacto del usuario con dicha atención y ser especialmente notoria en cuanto al denominado Consejo Sanitario se refiere. Se trata de un servicio telefónico atendido por personal de Enfermería de Atención Primaria en el que se valoran las necesidades de los usuarios que se dirigen a él, y se les deriva al dispositivo necesario en función de la situación particular en que se encuentren. Así, pueden derivarlo a Emergencias enviando una ambulancia al domicilio, o al Punto de Atención Continuada, gestionando directamente el aviso a domicilio. Es claro, por tanto, que el call center es el filtro de las llamadas que pueden derivar en emergencia sanitaria, evitando el posible colapso en el Consejo Sanitario y diluyendo las llamadas con prioridad sanitaria entre las ordinarias. Aparte de esto, realiza otros servicios tales como atención de llamadas para cita previa, operador virtual con sistema telefónico IVR, atención de llamadas de cita previa provenientes de los números genéricos, información general de servicios, y otras. En último lugar, se ocupa de la gestión de incidencias técnicas internas relativas al funcionamiento de los diferentes servicios y aplicaciones O-Sarean de todos los centros de esta Comunidad. Esta garantía de funcionamiento técnico del sistema ha sido junto con el servicio Consejo Sanitario, particularmente, lo que ha llevado a esta Autoridad Gubernativa a considerarlo servicio esencial a garantizar en cuanto ligado al derecho a la vida y a la salud.

    En el año 2014, el Call Center Corporativo centralizado se ha sustituido por dos sistemas:

    1. En unas organizaciones sanitarias se ha establecido un sistema de llamadas de salto telefónico entre los ambulatorios, para el que no se precisaría la fijación de servicios mínimos específicos.

    2. Y en las organizaciones sanitarias de Comarca Araba, OSI Donostialdea, OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, OSI Bilbao-Basurto, OSI Uribe, OSI Bajo Deba, OSI Tolosaldea y OSI Bidasoa, se ha implantado un sistema de call center que se corresponde y realiza las mismas funciones que el antiguo Call Center Corporativo, pero restringido a cada una de dichas organizaciones.

      La necesidad de establecer servicios mínimos en este segundo tipo de call center viene motivada, además de por desarrollar las mismas funciones que el antiguo call center corporativo aunque de manera restringida a cada una de las organizaciones sanitarias, como se ha expuesto anteriormente, por la importancia de la atención telefónica, fundamental en la organización asistencial por ser uno de los canales más utilizados por la ciudadanía para el contacto con el sistema sanitario. Con este sistema se consigue además un reparto más equitativo de la demanda de cita previa telefónica a lo largo de las diferentes horas del día, evitando la saturación de servicios a primera hora y que las personas que no son atendidas telefónicamente acudan necesariamente de forma presencial al centro de salud.

      En cuanto a los servicios mínimos concretos a establecer, hay que tener en cuenta que el antiguo Call Center Corporativo trabajaba todos los días del año, si bien tenía una plantilla de lunes a viernes y otra diferente para sábado. Sin embargo, el servicio actual de Call Center, tal y como ha quedado configurado, no se presta durante los sábados, por lo que limitar los servicios mínimos a los de un sábado, tal y como acordó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV en su Auto de fecha 29 de mayo de 2013 y confirmó la Sentencia de 25 de septiembre de 2013, actualmente sería tanto como no establecer ningún servicio. Por todo ello, para la atención de este servicio, según la información que viene facilitando la dirección de Osakidetza, es necesario que se lleve a cabo por el 50% de su plantilla actual por lo que se establece como servicio mínimo dicho porcentaje del personal que habitualmente presta estos servicios.

      Con base en todas estas circunstancias, en las convocatorias de huelga inmediatamente anteriores a la presente que afectaban al servicio de referencia, se dictaron la Orden de 4 de noviembre de 2014, la Orden de 21 de abril de 2015 y la Orden de 10 de junio de 2016, en las que se establecieron servicios mínimos en dicho porcentaje.

      En cuanto a las empresas de transporte sanitario, se considera que la falta de prestación total podría ocasionar a un importante sector de la ciudadanía, necesitada de atención sanitaria, una verdadera imposibilidad de desplazamiento, lo que atentaría contra su derecho a la salud o la vida, y llegando incluso, si no se actuara con la máxima premura en el traslado de las personas enfermas, a perderse vidas humanas por no recibir éstas la asistencia sanitaria precisa. Por las razones expuestas, se considera que el servicio que se presta en este sector debe ser considerado como esencial para la comunidad y, por lo tanto, su prestación de reconocida e inaplazable necesidad.

      Sector de Emergencias y Seguridad.

      En cuanto al derecho de la comunidad a las prestaciones vitales que satisfacen los servicios de atención de emergencias y seguridad vial (SOS-Deiak, atención de emergencias y meteorología, bomberos, emisoras y comunicaciones de emergencias, mantenimiento de carreteras, incluido el servicio de vialidad invernal, y emergencias en pantanos, ríos y montes, Protección Civil, Centro de Gestión del Tráfico de Euskadi...) y el área de comunicaciones e informática de los Departamentos de Seguridad y Gobernanza Pública y Autogobierno, gozan de la consideración de ser esenciales para la comunidad, ya que existen precisamente para evitar la posibilidad de que una emergencia se convierta en siniestro. Los derechos constitucionales a la vida, a la integridad física y moral y a la protección de la salud, contemplados en los artículos 15 y 43.1 de la Constitución, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios, no pueden quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del derecho a la huelga. Por lo tanto, este sector debe ser considerado como esencial para la comunidad y, por lo tanto, su prestación, por el personal indispensable, ha de entenderse como de reconocida e inaplazable necesidad. Se mantendrá para ello, el personal equivalente a un día festivo. No obstante, en el servicio de vialidad invernal se tendrá en cuenta para su determinación los niveles de alerta por fenómenos meteorológicos que pudieran decretarse.

      Mención especial merece SOS-Deiak. En este caso para establecerse los pertinentes servicios mínimos que han de atender este servicio esencial se ha de tener en cuenta que el dimensionamiento ordinario de la atención telefónica de dichos servicios está pensado para el número de llamadas diario en condiciones de normalidad. Se atiende por tanto al número de personas mínimo o básico para la prestación del servicio ya que las situaciones de emergencia son imprevisibles y no se pueden planificar. Los Centros de Coordinación de Emergencias SOS Deiak atienden 1.400.000 llamadas al año y participan en la coordinación de más de 171.000 incidentes.

      Por todo ello, los servicios mínimos exigibles para el mantenimiento del servicio debe ser el número planificado para un día ordinario pues un número inferior implicaría que la llamada de un ciudadano o ciudadana pudiera no recibirse por saturación de líneas u operadores y provocar el retraso o la no movilización de recursos para salvar vidas humanas, de una, varias o de una multitud de personas. No es posible enlistar las llamadas en espera y debe evitarse que cualquier alerta se pierda, dado que en ese caso, los servicios de emergencia no tendrían la información requerida para intervenir. Además de ello, podría ser necesario no solo el ordinario del servicio sino exigirse un refuerzo puntual, ya sea por la activación de un plan de emergencia, ya por la ocurrencia de supuestos de grave emergencia que pueden coincidir con el día de huelga, por lo que es necesario e imprescindible, que durante huelga se cubra el 100% de los efectivos previstos para un día ordinario, tanto de los puestos de operadoras/es como de los de supervisión pues éstos también realizan además de la coordinación, la atención telefónica, y son los encargados de realizar la transferencia del turno de trabajo al siguiente relevo, como ya se ha expuesto anteriormente. Esta dimensión del servicio se encuentra sujeta a posibles refuerzos en situaciones de grave emergencia sobrevenida. En las últimas huelgas convocadas en el Centro Coordinador de Emergencias y en el sector de contact center en el País Vasco, se dictaron la Orden de 3 de marzo de 2017 y la Orden de 15 de marzo de 2017, respectivamente, y se establecieron, como servicios mínimos, el 100% de los efectivos previstos para un día ordinario.

      Sector de Servicios Sociales.

      Los servicios sociales, por su parte, están configurados como un conjunto de medidas protectoras que garantizan un mínimo de condiciones de vida dignas y de calidad a las personas en situaciones de dependencia y/o vulnerabilidad. Los derechos constitucionales, a la vida, a la integridad física y moral y a la protección de la salud, contemplados en los artículos 15 y 43.1 de la Constitución, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios, no pueden quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del derecho a la huelga. El artículo 10.1 establece que la dignidad de la persona es fundamento del orden político y de la paz social. Así mismo, el artículo 49 de la Constitución encomienda a los poderes públicos realizar «una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos».

      Es innegable que la actividad que realizan quienes desempeñan funciones en los servicios de atención residencial (apartamentos tutelados, viviendas comunitarias y residencias), en los centros de día atendiendo a personas con discapacidades físicas y psíquicas-, en los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia, y en residencias y viviendas comunitarias de menores y centros de intervención social, tienen una trascendencia social indudable. Las personas destinatarias de tal servicio forman un colectivo que difícilmente puede valerse por sí mismo dada su situación subjetiva y personal. Por tanto, una huelga total sin fijación de unos servicios mínimos en este sector, aun cuando sea en dos franjas horarias de cuatro horas cada una o de dos horas cada una, más las dos primeras horas del turno de noche o de toda la jornada, durante el día 8 de marzo de 2018, podría causar unos perjuicios notablemente superiores al objetivo que se pretende alcanzar con la misma, ya que se podría poner en peligro la salud y la seguridad de las personas en estas situaciones.

      No obstante, hay que tener en cuenta que no todas las funciones que se desarrollan en la prestación de estos servicios tienen la naturaleza de esenciales. Habrán de entenderse como tales los denominados «servicios de atención directa», y que están dirigidos a garantizar el mantenimiento de los cuidados personales básicos de las personas a las que se atiende. Dentro de los servicios de atención directa, además de la atención sanitaria y la atención geriátrica, se encuentran también la preparación y servicio de comidas, hidrataciones y suministros de medicación, siestas terapéuticas y, según las circunstancias de dependencia, la higiene personal, la ayuda para levantarse, asearse, vestirse o ingerir alimentos. Del mismo modo ha de garantizarse lo que se entiende por mantenimiento y conservación del ámbito biopsicosocial.

      El funcionamiento habitual de estos centros, teniendo en cuenta la actividad funcional de las personas y sus ciclos biológicos, tiene una distribución irregular en intensidad a lo largo del día, dándose una mayor actividad en las primeras horas de la mañana (levantarse, higiene personal, vestirse, medicación, desayuno etc.), en la hora de la comida del mediodía, así como en las últimas horas del día (cena, acostar, cambio de pañal, medicación, etc.), en las que se requiere de una mayor atención personalizada por parte del personal gerocultor. Consecuente con ello, en estas horas se hace preciso un incremento de la dotación de este personal que refuerce al básico establecido para el resto de horas del día, en los que la actividad de atención a las necesidades de las personas residentes es menor.

      Durante las huelgas convocadas en las residencias de la tercera edad se viene estableciendo el 70% de personal gerocultor o asimilado que realiza la atención directa, salvo en el horario habitual de la comida, y de 08:00 a 10:30 de la mañana, y de 20:00 a 22:00 horas en que este porcentaje se incrementará en un 10%.

      Exclusivamente, en aquellas residencias donde el perfil de las personas usuarias tenga, en más de un 70%, niveles de dependencia reconocida grado II o III, el personal gerocultor o asimilado será del 80%.

      En el turno de noche, se prestará servicio por el 100% del personal de atención directa y las tareas a desarrollar serán única y exclusivamente las configuradas como de «atención directa».

      El mismo criterio de esencialidad de la atención directa se ha de aplicar también a los Centros de Día para personas mayores dependientes, que cuentan en general con un número menor de personas trabajadoras que las residencias propiamente dichas, y cuya regulación se encuentra en el Decreto 202/2000, de 17 de octubre, y cuyos criterios de autorización se encuentran normados en el artículo 7 en relación con el Anexo I (el apartado 8, se refiere en concreto al personal).Se mantendrán los servicios de atención directa con el 50% del personal gerocultor o asimilado que efectúa dicha atención directa, salvo en el horario habitual del desayuno y la comida, en que este porcentaje se incrementará en un 10%.

      En relación con estos centros, la sentencia número 558/2011, de 28 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, establece que «su cierre durante la jornada de huelga, circunstancia que consideramos incompatible con el carácter esencial que el decreto atribuye a estos concretos servicios, carácter esencial que compartimos y que se sustenta, por lo que se refiere a los Centros de Día y de Atención a Personas con Discapacidad, en la función que cumplen durante el día con relación a los ancianos y personas con discapacidad que en otro caso, durante la jornada de huelga en día laborable quedarían necesariamente al cuidado de los adultos de los que dependen con la consiguiente limitación de la libertad y autonomía de éstos para el ejercicio de otras actividades necesarias, fundamentalmente la laboral cuando se trata de un día laborable»

      En estos Centros, además, se ha de considerar como un servicio esencial el transporte de las personas usuarias en situación de dependencia, en la medida que sus desplazamientos a éstos (y para el acceso a los servicios esenciales referidos en el párrafo anterior) no puedan hacerse en otros medios de transporte alternativos ya que han de estar suficientemente adaptados a sus capacidades de movilidad. Caso contrario, estas personas se verían privadas de las atenciones y servicios asistenciales, terapéuticos y sanitarios dirigidas a la prevención, mantenimiento y mejora de las denominadas «funciones básicas de la vida diaria» de estas personas (tal y como se garantizan en la art. 24 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia).

      A este respecto, esta autoridad gubernativa venía estableciendo servicios mínimos sin fijar un porcentaje concreto, considerando suficiente el establecimiento «finalístico» del servicio en los términos expuestos. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 25 de septiembre de 2013, dictada en relación con la orden de servicios mínimos establecidos para la huelga general del 30 de mayo de 2013, si bien reconoció la esencialidad del servicio, entendió que la disposición adolecía de falta de motivación «desde la perspectiva de la proporcionalidad de la limitación del derecho de huelga de los empleados llamados a prestarlos» y por tanto se debía indicar que porcentaje del personal debe prestar estos servicios de transporte.

      En la medida en que, por las discapacidades de las personas usuarias es estrictamente necesaria la prestación del servicio por una persona conductora y una en calidad de monitora o auxiliar, no es posible dictar un porcentaje inferior al 100%. Por otro lado, tampoco cabe establecer en estos supuestos una restricción porcentual del transporte a realizar de modo que, aun prestándose el servicio la intensidad de este fuera menor, ya que ello comportaría una prolongación de la jornada a efectuar por este personal que excedería de la habitual. Nos encontramos, por tanto, ante una situación en la que la prestación debida para garantizar la esencialidad del servicio que se realiza con el transporte especial puede suponer que parte de ese personal, por ser el único que puede efectuar ese servicio, vea limitado totalmente su derecho a la huelga, salvo que coexistan otros medios de transporte alternativos que estén suficientemente adaptados a las capacidades de movilidad de las personas usuarias.

      Por otro lado, el servicio de ayuda a domicilio, es un servicio social recogido en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre de Servicios Sociales en su artículo 22 1.2, entre los servicios y prestaciones económicas incluidos en el Catálogo del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Comprende atenciones de apoyo personal, de orientación o realización directa de actividades básicas de la vida diaria como: levantarse/acostarse, vestirse, limpieza doméstica, lavado y planchado de ropa, limpieza de la vajilla, higiene personal diaria, alimentación, control de medicación, movilidad y desplazamiento, apoyo en la organización familiar, compra de alimentos, preparación de la comida así como otras actuaciones complementarias necesarias en el logro de los objetivos de este servicio así como el acompañamiento fuera del domicilio a centros de día o sanitarios. De estos servicios son beneficiarias, en distintos grados, personas mayores solas o dependientes y por tanto, son servicios merecedores de una especial protección a fin de garantizar los derechos constitucionales a la vida, a la integridad física y moral, y a la protección de la salud, contemplados en los artículos 15 y 43.1 de la Constitución, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios, que no pueden quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del derecho a la huelga.

      Así mismo, la convocatoria de huelga en relación al servicio público de teleasistencia precisa de la adopción por el Gobierno de las medidas procedentes para asegurar el mantenimiento del servicio esencial en la atención que presta, tal y como está configurado en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el que se contempla el servicio de teleasistencia y en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, que establece en su artículo 22 el catálogo de prestaciones y servicios sociales, entre los que se contempla, en los servicios sociales de atención primaria, el servicio de teleasistencia y atribuye al Gobierno Vasco en su artículo 40.3, la provisión de las prestaciones y servicios correspondientes. Se establecen para esta huelga como servicios mínimos, el personal y tareas que se establecen en el resuelve de la presente Orden.

      En lo que atañe a las residencias de menores, viviendas comunitarias y centros de intervención social, se deberá garantizar la vida, la salud, la educación y la seguridad e integridad de los residentes, por lo que el ejercicio de huelga estará condicionado al mantenimiento de los servicios mínimos que garanticen dichos derechos constitucionales. El Auto de 29 de mayo de 2013 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sustituyó los servicios mínimos para los centros de menores no acompañados y los centros de Intervención Social correspondientes a un día laborable establecidos en la Orden de 27 de mayo de 2013, por los de un día festivo. Por su parte, la Sentencia 480/2013 de 25 de septiembre de 2013 del TSJ del País Vasco declaró la nulidad de los servicios mínimos establecidos en la citada Orden de 27 de mayo de 2013 para las residencias de menores acompañados, que se habían fijado en los de un día laborable, y consideró procedente que el servicio mínimo correspondiente debía ser el de un fin de semana.

      Sector Educativo.

      En lo que respecta al ámbito educativo, ha de partirse de la premisa de que el derecho a la educación es un derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la Constitución, entendido éste en sentido amplio, incluida la educación universitaria, como así afirmó el Tribunal Constitucional en su Sentencia 26/1987, FJ 4.º, a), «el tratamiento de un derecho fundamental de la enseñanza, versión universitaria, no escapa al sistema de fijación de los servicios esenciales, en el supuesto del ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores que prestan sus servicios en estos Centros Docentes. En consecuencia, no se puede afirmar que la fijación de aquellos servicios esenciales vulnere el Artículo 28 de la Constitución Española, el derecho de huelga».

      Mención especial merecen, los centros de educación especial que, aun siendo centros educativos, están dirigidos a un colectivo especialmente desprotegido y vulnerable que difumina su naturaleza de centro educativo hasta aproximarla a la consideración de servicio social; lo que conlleva un tratamiento especial en todos los ámbitos.

      Para determinar cuáles son los servicios esenciales a garantizar y, por tanto, establecer los servicios mínimos en el ámbito educativo, hay que tener en cuenta que la convocatoria de huelga afecta a todos los centros educativos y a todo el personal - tanto funcionarial como laboral - que desarrolle funciones y competencias educativas.

      Habida cuenta del ámbito de la huelga convocada, dentro del marco del servicio de la educación, se habrán de entender comprendidos todos aquellos empleados públicos y personal laboral no público de sector público que desarrollen funciones y competencias educativas, así como las y los trabajadores por cuenta ajena y autónomos que también desarrollen funciones y labores relacionadas con la educación. En concreto, el ámbito de afectación sería el siguiente: Educación reglada no Universitaria, tanto centros públicos como concertados y privados; Consorcio Haurreskolak y guarderías de titularidad municipal; las universidades, el Centro Superior de Música (Musikene) y Escuelas de Música de titularidad municipal y las Escuelas Oficiales de Idiomas.

      Aun teniendo en cuenta que se trata de paros parciales en las franjas horarias indicadas en la convocatoria a lo largo de un día, o de un día completo, la apertura de los centros deviene obligatoria y necesaria para el ejercicio del derecho al trabajo, reconocido en el artículo 35 de la Constitución, del personal que no secunde la huelga. Es por ello que la autoridad gubernativa entiende como servicio mínimo el garantizar el control de acceso a los centros docentes y edificios vinculados tendente a preservar, como mínimo, el acceso del personal que opte por no ejercer el derecho a la huelga, así como el de los estudiantes, dado que sin la apertura de los centros se impediría de plano e injustificadamente su correlativo derecho al trabajo y a la educación.

      La apertura de los centros educativos no universitarios, no solo exige actuaciones materiales de «abrir el centro», sino también la realización de aquellas «rutinas de funcionamiento» estrictamente necesarias (y exigidas por el carácter restrictivo de los servicios mínimos) para la función o actividad docente, referidas a instalaciones o elementos materiales y de vigilancia y custodia que se da en ellos; puesto que al tratarse de un centro educativo al que acudirá alumnado menor de edad no puede exigirse a las y los menores el mismo grado de madurez en su actuar que a una persona adulta, de donde resulta que no se excluye por completo la responsabilidad del colegio (STS de 14 de abril de 2002) , se demanda una especial diligencia en la eliminación de riesgos evitables o en su minoración mediante la adecuada disposición y mantenimiento de las instalaciones, así como en el desarrollo de las tareas de vigilancia y control la asunción[ ...] del cuidado y vigilancia de menores o incapaces, generalmente en sede de actividades docentes o formativas, determina que debe observarse una especial diligencia para evitar cualquier tipo de lesión o daño para ellos (STSJ C. Valenciana Sentencia n.º 1526/2009 de 23 octubre (Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª)). Consecuentemente con esto habrá de establecerse en estos centros, como servicio mínimo adicional, la presencia durante la huelga de personas con potestad de mando y/o dirección para exigir que el celo preventivo y de seguridad se concentre en aquellos puntos donde objetivamente existe un foco de peligro potencial para las y los niños menores de edad que a ellos acudan.

      Finalmente, y particularmente en lo que a la enseñanza universitaria respecta, según se ha distinguido por vía jurisprudencial, hay que considerar la circunstancia de que la fecha de la convocatoria pueda estar incluida en el periodo de evaluaciones y realización de pruebas y exámenes prefijados y hechos públicos al alumnado en los calendarios académicos. En estos casos, la necesidad de fijación de servicios mínimos no vendrá dada por la determinación de contenidos de las actividades académicas, docentes e investigadoras, ni la forma en que habrán de ser desarrolladas, sino en virtud de la parcela de dichas actividades que no puede ser suspendida o paralizada para que no quede lesionado el derecho a la educación, como es el caso de la celebración de las pruebas de evaluación final del curso académico, como así lo ha referido la jurisprudencia, entre otras, STS de 16 de octubre de 2001.

      Respecto de la necesidad de la apertura de los Centros integrantes del Consorcio Haurreskolak, así como de las guarderías municipales, además de preservar el derecho al trabajo del personal que no secunde la huelga, como ya indicó la Sentencia de 28 de octubre de 2009 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se trata de un servicio esencial, tanto desde la perspectiva del derecho fundamental a la Educación, reconocido en el artículo 27 de la Constitución, como desde la afectación a la conciliación de la vida laboral y familiar, vinculado al derecho al trabajo, por encontrarnos ante el carácter evolutivo de las relaciones sociales.

      Sector del Transporte.

      El derecho a la libertad de circulación (artículo 19 de la Constitución) constituye la base para el ejercicio de otros derechos fundamentales, tales como el de recibir la asistencia precisa para salvaguardar la vida, la integridad física, la salud; o el de acudir a los centros en los que se desarrollen las labores educativas o propiamente laborales del resto de la ciudadanía, derechos estos, que no pueden quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del derecho a la huelga. Por esta razón se ha de considerar que el transporte de viajeros es un servicio esencial a la comunidad, pues la falta total de prestación de estos servicios ocasionaría, en algunos casos, verdadera imposibilidad de desplazamiento a un importante número de ciudadanos y ciudadanas; lo que atentaría contra el citado derecho a la libre circulación.

      Además, ha de tenerse en cuenta que algunas de las líneas de transporte de viajeros son únicas y sin transporte alternativo, como por ejemplo las establecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre. Hay que tener en cuenta, también, que el perfil de la persona usuaria de estas líneas es el de personas sin vehículo particular, personas mayores o con discapacidad, o que residen en zonas aisladas o con escasos recursos para acceder a medios alternativos.

      Por otra parte, las administraciones públicas han fomentado entre la ciudadanía el uso del transporte público en sus desplazamientos, dotando a dicho sector de nuevos medios (metro, tranvía,...) y potenciando las líneas y servicios de los ya existentes (tren y autobús, principalmente), de forma que ello contribuyera a un desarrollo más adecuado y sostenible, así como con el fin de evitar el colapso del tráfico interurbano, fundamentalmente diurno, de modo que la alternativa no sea la utilización de medios privados de transporte. Esta actuación ha contribuido a que la demanda de uso de estos servicios públicos se haya incrementado de forma sustancial.

      Esta circunstancia, junto con factores tales como garantizar la comunicación de las capitales de los tres Territorios Históricos y los municipios limítrofes, todos ellos densamente poblados; la interconexión de forma exclusiva de municipios limítrofes y con gran interdependencia socioeconómica para el trabajo, la educación, la salud...; y el hecho de que algunos servicios o líneas de transporte de viajeros constituyan un medio imprescindible, cuando no único - bien por no existir alternativa, o bien por ser él mismo la alternativa a otro medio de transporte de los que gestiona para el desplazamiento de la ciudadanía, lleva a que los servicios mínimos que han de establecerse se fijen en un 30%. Del mismo modo, han de considerarse esenciales los servicios de coordinación y control en los medios de transporte, en la medida que su labor referida a la seguridad, tanto de las instalaciones como de las personas que se hallen en ellas, y a actuar en situaciones de emergencia está en conexión con los derechos fundamentales que han de preservarse ante una situación de huelga. La prestación de estos servicios habrá de efectuarse con un número mínimo de efectivos.

      Otro factor a ser considerado es el hecho de que hay servicios que se inician con anterioridad al comienzo de la huelga, lo que supondría, de no establecerse aquéllos, su paralización inmediata a la hora fijada, dejando sin concluir su trayecto a las personas que lo estén utilizando en ese momento. Asimismo, en el momento de la reanudación del servicio, y una vez concluido el paro, esta paralización supondrá una mayor dificultad en la restauración de los pertinentes ritmos y frecuencias, lo que pudiera prolongar los efectos de la huelga más allá del límite temporal para el que está convocada.

      Asimismo se ha de garantizar la seguridad de la circulación viaria en las autopistas y túneles de peaje, por lo que es preciso asegurar el paso en las áreas de peaje, como elemento regulador, tanto por las vías automáticas como por las vías manuales, con una presencia mínima de personal, para así modularlas en función de la intensidad de las situaciones de riesgo que puedan producirse como consecuencia del tránsito, así como asegurar las actividades de control y de mantenimiento, de asistencia y de señalización de incidencias a causa de su relación directa con la seguridad, por lo que todas ellas tienen que ser consideradas esenciales.

      Por otra parte, el suministro de carburantes a vehículos es imprescindible hoy en día para permitir la libre circulación de personas y mercancías, así como para la prestación de servicios necesarios para la comunidad, como ambulancias, bomberos, protección civil y todos aquellos relacionados con los servicios denominados de Emergencias con los que se garantizan y salvaguardan bienes tales como la vida, la salud y la integridad física y moral de la personas.

      Sector de la energía y las telecomunicaciones.

      Igualmente, las empresas y entidades dedicadas a la producción y suministro de energía eléctrica y gas, así como a depurar y suministrar agua, han de considerarse esenciales, ya que realizan una contribución decisiva a las infraestructuras y procesos productivos generadores de bienes y servicios básicos y/o de primera necesidad. El ejercicio del derecho a la huelga de su personal puede provocar daños de imposible reparación a la salud de las personas, por tanto el suministro de estos bienes de primerísima necesidad deberá permanecer garantizado durante el ejercicio de la huelga.

      En cuanto a las empresas de telecomunicaciones que operan en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la esencialidad de parte del servicio que prestan viene establecido por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, dada su incidencia sobre las comunicaciones tanto personales, como profesionales o comerciales. Del mismo modo, debe garantizarse el acceso funcional a Internet, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Comunitaria del Servicio Universal aprobada en febrero de 2002, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante el artículo 22 de la mencionada Ley General de Telecomunicaciones.

      Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB).

      El servicio que presta este ente público, tiene, de conformidad con la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del citado Ente Público, la naturaleza de servicio público esencial. En el presente caso y en la medida en que EITB incide en el ejercicio de los derechos fundamentales a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, tal y como está establecido en el artículo 20.1.d) de la Constitución, la no emisión de programas informativos de contenido institucional, político o social, limitaría el ejercicio de los derechos y libertades de la ciudadanía.

      Administraciones Públicas.

      Respecto de las relaciones entre la ciudadanía y la Administración, ha de tenerse en cuenta que un gran número de ellas vienen establecidas de forma reglada, sujetándose a una serie de normas en las que el cómputo de los plazos puede tener capital importancia en la defensa de sus intereses y, en último término, en el derecho a la tutela judicial efectiva. Los registros administrativos son los encargados de dar fe de que un determinado escrito, documento, expediente, etc., ha tenido entrada en la Administración en tiempo hábil pudiendo, de no estar operativos, decaer determinados derechos de la ciudadanía. Así, el hecho de que en la Comunidad Autónoma se convoque a una huelga general para determinadas franjas horarias a lo largo de un día o de un día completo, no conlleva que ese día o esas horas sean declaradas inhábiles, por lo que la Administración Pública deberá mantener abierto cuando menos un servicio de registro de documentos a fin de poder atender debidamente a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

      En esta misma línea, hay que tener en cuenta que EJIE, Sociedad Informática del Gobierno Vasco, presta servicios informáticos al Gobierno Vasco y a todas las instituciones y organizaciones, parte de los cuales tienen el carácter de esencial. Efectivamente, el Servicio de Explotación se considera esencial en tanto la actividad que realiza garantiza que los sistemas de información del Gobierno estén disponibles los 365 días del año durante las 24 horas del día, posibilitando el acceso de los usuarios desde sus diferentes ubicaciones a cualquier sistema informático. Igualmente, realiza tareas de monitorización permanente tanto de las infraestructuras como de los aplicativos. El no establecimiento de servicios mínimos podría suponer la pérdida de servicio general con la subsiguiente imposibilidad tanto de utilización de herramientas informáticas como de almacenamiento de datos, así como de la plataforma PLATEA que contempla la presencia en Internet del gobierno, la tramitación electrónica, la gestión documental y los procesos de integración entre gobierno y organismos externos. Asimismo, el acceso a los diferentes edificios del gobierno tanto de funcionarios como de los ciudadanos está garantizado en caso de darse alguna incidencia por un sistema informático; a este respecto hay que subrayar que el fallo del sistema podría conllevar que los servicios mínimos establecidos a efectos de registro como ha quedado explicado en el párrafo anterior quedaran inoperativos. Por último, la realización de backup a fin de que la información tratada a los largo del día pueda ser restaurada posteriormente sin pérdida alguna tiene, obviamente el carácter de esencial.

      La actividad de los Órganos Jurisdiccionales afecta a derechos fundamentales relevantes y de primer rango constitucional que deben ser garantizados. Consecuentemente con ello, tal actividad ha de considerarse esencial en casos de huelga, y no sólo porque afecte con mayor intensidad a derechos fundamentales como el de la libertad, sino porque tal y como ha establecido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco n.º 771, de 25 de octubre de 2006 puede llegar a comprometer el acceso mismo a la Jurisdicción e incluso a obtener la propia tutela judicial efectiva.

      La citada Sentencia de 25 de octubre de 2006, fija los criterios para la determinación de los concretos servicios mínimos incluidos los referidos a la dotación de personal que han de fijarse en caso de huelga. Entre otros, éstos son los siguientes: dotación al 100% del personal de los juzgados e IVML en funciones de guardia; recepción y registro de documentos; actuaciones calificadas como urgentes o en las que venza un plazo preestablecido por la Ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos; aquellos que afecten a medidas cautelares, provisionales y ejecutivas que no puedan dejarse para los días siguientes sin razonable riesgo de perder su eficacia, o que supongan una demora en la puesta en libertad de una persona; juicios, comparecencias y similares fijados para el día de la huelga y cuya suspensión pudiera causar un grave perjuicio, por las dificultades de su realización en momento posterior, o por los daños desproporcionados que podría ocasionar.

      Así mismo, se deben contemplar para el establecimiento de los servicios mínimos, los centros educativos de justicia juvenil dedicados al cumplimiento de medidas de internamiento con la plantilla correspondiente a un día festivo.

      Mención especial merece, dentro de este ámbito el centro Ibaiondo de Zumárraga. Efectivamente, este centro educativo, está dirigido a menores en una situación de restricción de derechos adoptada en vía jurisdiccional, por lo que su tratamiento debe ser individualizado; y su especial naturaleza, hace precisa la adopción por la autoridad gubernativa de las medidas procedentes para asegurar el mantenimiento del servicio público esencial de educación y atención residencial que presta, garantizando la seguridad de las instalaciones, el personal y los propios menores, así como el derecho a la vida, la salud, la educación y la seguridad e integridad de los residentes.

      Estas circunstancias son las que llevan a la Autoridad Gubernativa a establecer los servicios mínimos que quedan concretados en la presente Orden, intentando de esta manera compatibilizar el contenido esencial de los derechos en conflicto.

      La atribución de competencia exclusiva en esta materia a la Autoridad Gubernativa pretende garantizar que las limitaciones que el ejercicio del derecho de huelga deba experimentar, en aras a mantener determinados servicios esenciales en la medida en que están orientados a la satisfacción de otros derechos asimismo fundamentales, sólo puedan ser establecidas conforme a Derecho, y por quien tiene la responsabilidad y la potestad de gobierno.

      Por este motivo se ha instruido el procedimiento a que alude el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

      En supuestos de huelgas generales de duración similar a la convocada, se han dictado Órdenes de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, como la de 18 de mayo de 2009 (BOPV n.º 93, de 19 de mayo de 2009), las de 24 de junio (BOPV n.º 121, de 26 de junio de 2010) y 24 de septiembre de 2010 (BOPV n.º 186, de 27 de septiembre de 2010), la de 21 de enero de 2011 (BOPV número 16, de 25 de enero de 2011), la de 23 de marzo de 2012 (BOPV n.º61, de 24 de marzo), la de 19 de septiembre de 2012 (BOPV número 186, de 24 de septiembre de 2012), la de 8 de noviembre de 2012 (BOPV número 218, de 12 de noviembre de 2012), y 30 de mayo de 2013 (BOPV 27 de mayo de 2013) las cuales, sin suponer antecedentes vinculantes, constituyen precedentes a tener en cuenta a tenor de las incidencias y deficiencias observadas en su aplicación, así como la Orden de 7 de marzo de 2017, huelga general de 8 de marzo de 2017.

      El artículo 3.1 del Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, atribuye a su titular las competencias asumidas por el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación y áreas de actuación de los mismos que crea en su artículo 16 el Departamento de Trabajo y Justicia al que se le asignan entre otras funciones y áreas, la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales y por competencia delegada por Decreto 139/1996, de 11 de junio la de determinar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad en supuestos de huelga que afecten a empresas, entidades e instituciones encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad.

      Por todo lo expuesto, la Consejera de Trabajo y Justicia por delegación del Gobierno Vasco,

      RESUELVE:

  1. Las empresas y organismos encargados de la prestación de los servicios sanitarios, tanto públicos como privados, mantendrán:

    1. En los centros hospitalarios, con el personal habitual de un festivo - pudiéndose dar altas médicas - los servicios de urgencia, cocina, reparto de comida, la limpieza estrictamente necesaria para el funcionamiento de estos servicios y la atención debida a las y los enfermos hospitalizados. Se mantendrán, también, los procesos de diálisis y tratamientos oncológicos predeterminados y los indemorables.

    1. En la atención primaria, con el personal que estaba previsto para el día de la huelga, los servicios correspondientes a una jornada de trabajo y el horario habitual de un sábado.

    1. El 100% de los servicios de emergencia y PAC.

    1. En los servicios Call Center de Comarca Araba, OSI Donostialdea, OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, OSI Bilbao-Basurto, OSI Uribe, OSI Tolosaldea, OSI Bajo Deba y OSI Bidasoa, el 50% del personal que habitualmente presta estos servicios.

  2. Las empresas del sector del transporte sanitario mantendrán:

    1. Los servicios de urgencias. Se entenderá por urgente el transporte sanitario que sea requerido por un Centro de Coordinación, o así sea acreditado mediante certificación médica.

    1. El transporte programado para los tratamientos de hemodiálisis, oncológicos y para el hospital de día, así como el transporte urgente interhospitalario y los urgentes que se produzcan dentro del Hospital de Basurto, siempre que: a) sea acreditado mediante certificado médico, b) no exista personal propio del hospital para realizar tal servicio, y c) se precise del uso de camilla. Igualmente, el transporte ocasionado por altas hospitalarias que precisen de la utilización de camilla, y así sea acreditado mediante certificación médica.

    1. El traslado de sangre y hemoderivados.

    1. El servicio de telefonía, que será atendido por el 25% del personal que habitualmente presta este servicio.

  1. El 100% de los servicios de SOS-Deiak 1-1-2 prestado por el personal habitual de dicho servicio en cada turno.

  2. El resto de estos servicios (atención de emergencias y meteorología, bomberos, emisoras y comunicaciones de emergencias, mantenimiento de carreteras, incluido el servicio de vialidad invernal y emergencias en pantanos, ríos y montes, Protección Civil, Centro de Gestión del Tráfico de Euskadi...) y el área de comunicaciones e informática de los Departamentos de Seguridad y Gobernanza Pública y Autogobierno se mantendrán con el personal equivalente al de un día festivo. En el servicio de vialidad invernal, se tendrá en cuenta para su determinación los distintos niveles de alerta por fenómenos meteorológicos que pudieran decretarse.

  1. En las residencias se mantendrá el 70% de personal gerocultor o asimilado que realiza la atención directa, salvo en el horario habitual de la comida, y de 08:00 a 10:30 de la mañana, y de 20:00 a 22:00 horas en que este porcentaje se incrementará en un 10%.

    Exclusivamente, en aquellas residencias donde el perfil de las personas usuarias tenga, en más de un 70%, niveles de dependencia reconocida grado II o III, el personal gerocultor o asimilado será del 80%.

    En el turno de noche, se prestará servicio por el 100% del personal de atención directa y las tareas a desarrollar serán única y exclusivamente las configuradas como de «atención directa».

    Personal sanitario: se mantendrá el 50% del personal ATS/DUEs.

    Personal de cocina: se mantendrá el 50% del personal. Las tareas a desarrollar durante la huelga serán única y exclusivamente las referidas a la preparación de los alimentos.

    Personal de limpieza: se mantendrá el 20% del personal La limpieza sólo se realizará en aquellas áreas que supongan un riesgo grave e inminente para la seguridad o la salud de las personas

    Personal de recepción portería: se prestará este servicio únicamente para las funciones de vigilancia y control de la puerta de acceso principal de las residencias, por 1 persona en cada uno de los turnos y en el horario habitual de prestación de este servicio.

  2. En los centros de día, viviendas comunitarias destinadas a personas mayores y centros de educación especial, así como aquellos otros que afecten a personas con algún grado de dependencia o discapacidad, se mantendrán los servicios de atención directa con el 50% del personal que efectúa dicha atención directa, salvo en el horario habitual del desayuno, en el de la comida y en el de la cena, en que este porcentaje se incrementará en un 10%. Igualmente se establece como servicio mínimo el 50% del personal sanitario y de cocina. Si el 50% fuera inferior a 1 persona, la misma está llamada a realizar dichos servicios. Durante el turno de noche se prestará el servicios por el 100% del personal de atención directa y las tareas a desarrollar serán única y exclusivamente las configuradas como de «atención directa». Igualmente, se mantendrá el transporte especial a los Centros de Día de las personas dependientes que acuden a los mismos en la medida que sus desplazamientos a éstos (y para el acceso a los servicios esenciales referidos en el párrafo anterior) no puedan hacerse en otros medios de transporte alternativos y/o estén suficientemente adaptados a sus capacidades de movilidad.

  3. En el sector de Teleasistencia, se mantendrá el siguiente servicio:

    TLO-Teleoperadores/as. 6 personas en turno de mañana y 6 personas en turno de tarde, para realizar las siguientes funciones.

    Recepción de llamadas entrantes y emisión de todas aquellas llamadas relacionadas con emergencias o necesidad social.

    Emisión de Agendas consideradas imprescindibles dentro de esos horarios (Recordatorios).

    Gestión de las llamadas de usuarios de telemonitorización por considerarlos pacientes de riesgo y derivación a Consejo Sanitario.

    Movilización de las Unidades Móviles en caso de que la llamada suponga emergencia por caída.

    1. Supervisor/a de Sala 1 Persona en turno de mañana y 1 persona en turno de tarde, para la realización de las siguientes funciones:

      Mantenimiento del servicio de Recepción de Alarmas y Atención de Emergencias.

    1. Tum- técnicos/as de unidad móvil 3 personas en turno de mañana y 3 personas en turno de tarde:

      Atención de caídas sin lesión en Bizkaia.

    1. Supervisor/a Técnico 1 persona en turno de mañana, para la realización exclusiva de las siguientes funciones:

      Mantenimiento de los servicios mínimos de Recepción de Alarmas y Atención de Emergencias.

  4. En el sector de ayuda a domicilio se prestarán únicamente a aquellas personas con grados de dependencia II y III los siguientes servicios:

    1. El servicio de comida. Se deberá acudir en la medida de lo posible a alimentos precocinados o de previa preparación.

    1. Se realizarán los servicios de higiene personal diaria, uso del WC, en su caso, eliminación vesical e intestinal, de ayuda para levantarse y acostarse, para vestirse y de supervisión de toma de medicamentos y de alimentos.

    1. Se realizarán labores de acompañamiento de aquellas personas usuarias para acudir a centros sanitarios cuya cita haya sido concertada previamente y no pueda ser postergada.

    1. Así mismo, se realizarán los acompañamientos a los Centros de Día.

    1. Para las personas que estén encamadas, los cambios posturales necesarios.

  5. En las residencias, centros educativos y viviendas comunitarias de menores, así como en los Centros de Intervención Social se mantendrán los servicios correspondientes a un día festivo.

  1. En los Centros docentes se garantizarán los servicios que a continuación se señalan con el siguiente personal:

    1. Educación reglada no universitaria, pública, concertada y privada: para garantizar el control de acceso a los Centros, por cada Centro Público y en cada edificio vinculado: 1 persona del equipo directivo y 1 persona de la plantilla de subalternos para el turno de mañana y otra para el turno de tarde.

    1. Consorcio Haurreskolak y guarderías de titularidad municipal: para garantizar el control de acceso a los Centros, por cada Centro y en cada edificio vinculado: 1 persona del equipo directivo y 1 Coordinadora o Coordinador o persona que lo sustituya.

    1. Universidad del País Vasco:

      Para garantizar el control de acceso a los Centros y en cada edificio vinculado: 1 persona de la plantilla de conserjes para el turno de mañana y 1 para el turno de tarde por cada Centro y/o edificio vinculado.

      A los efectos de realización de los exámenes planificados en el calendario académico que tengan rango de evaluación final: 1 profesor o profesora responsable de la realización del examen.

    1. Centro Superior de Música, Musikene y Escuelas de Música de titularidad municipal: para garantizar el control de acceso a los Centros y en cada edificio vinculado, 1 persona de la plantilla de conserjes para cada uno de los tres edificios vinculados y por cada turno de mañana y tarde.

    1. En las Escuelas Oficiales de Idiomas:

      Para garantizar el control de acceso a los Centros y en cada edificio vinculado: 1 persona de la plantilla de conserjes para el turno de mañana y 1 para el turno de tarde por cada Centro y/o edificio vinculado.

      A los efectos de realización de los exámenes planificados en el calendario académico que tengan rango de evaluación final: 1 profesor o profesora responsable de la realización del examen.

  1. Los autobuses, trenes, tranvías, funiculares, y transporte fluvial, mantendrán un número de servicios equivalentes al 30% de los ordinarios programados en las franjas horarias coincidentes con la convocatoria de huelga. Dicho porcentaje ha de ser distribuido de forma tal que se prioricen aquellas líneas que carezcan de servicios de transporte alternativo o que tengan por destino centros sanitarios. Asimismo, habrán de cubrirse especialmente los horarios de entrada y salida a los centros de trabajo. Los servicios que, en su caso, tengan su inicio con anterioridad a las horas de comienzo de la huelga deberán seguir realizándose hasta concluir su trayecto habitual. Igualmente, han de mantenerse los servicios de mando, coordinación, control y seguridad en los medios de transporte con 1 persona por cada puesto de estos servicios y en cada turno.

  2. En las autopistas y túneles de peaje se garantizará el funcionamiento de la infraestructura en las debidas condiciones de seguridad con el personal de un festivo. El servicio de peaje será atendido con el 30% del personal en horas punta (06:30 a 09:30 horas y de 17:30 a 20:30 horas) y con el 15% en el resto de franjas horarias. Si en algún caso estos porcentajes fueran inferiores a 1 persona, la misma está llamada a realizar dichos servicios.

  3. Se mantendrá el mantenimiento de carretera, con el personal y servicio correspondiente a un día festivo.

  4. Se garantizará el funcionamiento del 20% de las gasolineras de la CAPV. La determinación de las mismas se efectuará por la patronal del sector en cada Territorio, oídas las respectivas organizaciones sindicales con representación en el sector.

  1. Las empresas y organismos encargados de la producción y suministro de energía eléctrica, producción y distribución de gas y depuración y suministro de agua, garantizarán la prestación del servicio manteniendo el personal correspondiente a un día festivo.

  2. En las empresas de telecomunicaciones, para la realización de labores de mantenimiento se mantendrá el personal de un festivo de este grupo de personal.

Se señalan como servicios a garantizar, únicamente, los servicios informativos diarios en su horario habitual.

  1. Administraciones públicas. Se mantendrá el servicio de registro de documentos en las capitales de los tres Territorios Históricos, a través de Zuzenean, en las siguientes dependencias: Álava: Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz; en Bizkaia y Gipuzkoa en las Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco sitas en: c/ Gran Vía, 85 de Bilbao y c/ Andía, 13 en Donostia-San Sebastián. La dotación mínima de personal será de 1 trabajador/a por sede y turno.

  2. Sociedad Informática del Gobierno Vasco, EJIE. Se mantendrá la dotación de un día festivo, es decir, un/a operador/a por turno.

Se mantendrán los siguientes servicios, con el personal que se detalla en el Anexo I de la presente Orden:

  1. Las actuaciones propias del Servicio de Guardia.

  2. Recepción y Registro de Documentos.

  3. Reparto de asuntos urgentes a los distintos órganos judiciales.

  4. Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido por la ley, cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos.

  5. Las medidas cautelares, provisionales y ejecutivas que no puedan dejarse para los días siguientes sin razonable riesgo de perder su eficacia, o que supongan una demora en la puesta en libertad de una persona.

  6. La actividad instructora o de impulso procesal cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior.

  7. Los actos convocados para el día 8 de marzo de 2018 (juicios, comparecencias etc.) cuya suspensión pudiera causar un grave perjuicio, por las dificultades de su realización en momento posterior, o los daños desproporcionados que podría ocasionar, entre los que se señalan:

    1. En el orden penal los juicios o vistas de apelaciones con personas privadas de libertad o petición de pena de privación de libertad superior a 1 año.

    1. En el orden civil, las Juntas de Acreedores en procedimientos concúrsales y las medidas provisionalísimas.

    1. En el orden social, los juicios por despidos.

    1. En todos los órdenes, los actos convocados en procesos de tutela de derechos fundamentales cuya suspensión dilate su resolución final.

  8. Las licencias de enterramiento e inscripciones regístrales en las que venza el plazo.

  9. La actividad relacionada con las averías de buques, protestas de mar y legalización de la situación de personas requisitoriales.

  10. Internamientos de personas.

  11. Centros Educativos de justicia juvenil:

    1. En el centro educativo Ibaiondo de Zumárraga, se mantendrá el siguiente servicio: 1) responsable de centro: 1 trabajador/a. 2) Turno de mañana (08:15 a 15:30 horas): 5 educadores/as (1 por cada grupo educativo). 3) Turno de tarde (14:00 a 23:00 horas): 10 educadores/as (2 por cada grupo educativo). 4) Turno de tarde (17:15 a 24:15 horas): 5 educadores/as (1 por cada grupo educativo). 5) Turno de noche (00:00 a 12:00 horas): 5 educadores (1 por cada grupo educativo).

    1. En el resto de centros educativos de justicia juvenil dedicados al cumplimiento de medidas de internamiento, se mantendrá la plantilla correspondiente a un día festivo.

Corresponderá a los órganos directivos de las empresas y administraciones públicas, oída preceptivamente la representación del personal, la asignación de funciones a las personas correspondientes, respetando en todo caso las limitaciones contenidas en la presente Orden y resto de la legislación vigente.

En la Administración de Justicia los servicios señalados en el apartado anterior se prestarán por el personal que no ejercite el derecho a la huelga, salvo que con dicho personal no se alcanzara a cubrir los mínimos establecidos, que se detalla en el anexo de la presente Orden.

Corresponderá en este ámbito de la Administración de Justicia a los Letrados/as de la Administración de Justicia, Fiscales Jefes, o Jefe del Organismo respectivo, la designación de las personas que hayan de cubrir los servicios esenciales, así como, en los casos en que no esté señalado determinar a qué Cuerpo debe pertenecer el funcionario que ha de cubrir los servicios mínimos, atendiendo a los servicios esenciales que se encuadran dentro de la labor propia del órgano concreto de que se trate.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, notifíquese también, que contra la presente Orden podrá interponerse ante esta Autoridad Laboral el pertinente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2018.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

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