Normativa

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ORDEN de 1 de septiembre de 2017, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se modifica la Orden por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Empleo y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 168
  • Nº orden: 4280
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 01/09/2017
  • Fecha de publicación: 04/09/2017

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Información y comunicaciones; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece en su artículo 20.1 que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de los que sean titulares las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

El artículo 18 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) crea el Registro de Protección de Datos y establece que serán objeto de inscripción en el mismo los ficheros comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley.

El artículo 2 del Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, establece que los entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado de la disposición o acuerdo a través del modelo normalizado aprobado por Resolución de 21 de julio de 2005, del Director de la AVPD (BOPV n.º 165, de 31 de agosto de 2005).

Mediante Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, publicada en el BOPV n.º 212, de 2 de noviembre de 2012, se regularon los ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Habiendo surgido la necesidad de incorporar nuevos ficheros de datos de carácter personal para el ejercicio de las funciones de gestión que son propias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como de modificar otros anteriormente creados para adecuarlos a la operativa del organismo, procede adoptar la presente disposición.

Por tanto, a fin de dar cumplimiento a las citadas Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, así como a la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General,

La presente Orden tiene por objeto la creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Se crea el siguiente fichero de datos de carácter personal, que se incorpora al Anexo I de la presente Orden:

Fichero 21. Video-vigilancia.

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal denominados «Fichero 9. Contratos Lanbide», «Fichero 10. Demandantes de Intermediación y de Políticas Activas de Empleo» y «Fichero 18. Certificaciones de profesionalidad y Acreditaciones parciales acumulables» de la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, según se recoge en el Anexo II a la presente Orden y en los términos establecidos en el mismo.

Los ficheros a los que se refiere la presente Orden se regirán por lo establecido en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y estarán sometidos, en todo caso, a los normas legales y reglamentarias que les sean aplicables.

La Dirección General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dará traslado de una copia de esta Orden a la Agencia Vasca de Protección de Datos, para que proceda a la inscripción en el Registro de Protección de Datos de los ficheros de datos de carácter personal contenidos en el Anexo I, y de la modificación de los ficheros relacionados en el Anexo II.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2017.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

Se crea el siguiente fichero automatizado con datos de carácter personal, gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

Fichero 21. Video-Vigilancia.

  1. Usos y fines:

    Vigilancia a través de cámaras y/o videocámaras con fines de seguridad y control de accesos al interior de los edificios e instalaciones (así como a sus inmediaciones) adscritos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  2. Personas o colectivos afectados:

    Todas aquellas personas que acceden (o estén en las inmediaciones) de un edificio adscrito a Lanbide.

  3. Procedimiento de recogida de datos:

    La persona interesada.

  4. Estructura básica del fichero: Base de datos.

    Datos identificativos: Imagen/Voz.

  5. Cesiones de datos de carácter personal:

    Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  6. Órgano responsable:

    Dirección General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  7. Unidad o servicio para el ejercicio de los derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición:

    Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (Servicios Centrales)-Área de Informática.

    C/ José Atxotegi 1, CP: 01009 Vitoria-Gasteiz (Álava).

  8. Nivel de seguridad:

    Nivel básico

Se modifican los siguientes ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

Fichero 9. Contratos Lanbide.

  1. Nombre del Fichero:

    Gestión de la contratación y prospección del mercado de trabajo.

  2. Usos y fines:

    Gestión del registro de las comunicaciones de la contratación laboral, prórrogas, transformaciones, llamamientos y horas complementarias. Cumplimiento de la obligación legal de comunicar el porcentaje de discapacidad a la autoridad laboral competente, contenida en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o en los supuestos en los que opere la correspondiente declaración de excepcionalidad, así como la adopción de las medidas alternativas de entre las establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. Gestión estadística y explotación de la información para el diseño de políticas activas de empleo. Cruces y análisis del comportamiento del mercado de trabajo vinculado al ejercicio de las competencias de Lanbide y a las políticas activas de empleo transferidas.

  3. Personas o colectivos afectados:

    Empresas, personas trabajadoras o sus Representantes Legales.

    Personas con discapacidad o sus Representantes Legales.

  4. Procedimiento de recogida de datos:

    Representante legal de la empresa.

  5. Estructura básica del fichero: Base de datos.

    Datos identificativos:

    Datos de carácter identificativo.

    Datos de características personales del trabajador o trabajadora.

    Datos académicos.

    Datos de detalle de empleo del trabajador o trabajadora.

    Porcentaje de discapacidad.

    Datos especialmente protegidos.

  6. Cesiones de datos de carácter personal:

    Las previstas legalmente.

    Servicios Públicos de Empleo.

    Autoridad laboral.

  7. Órgano responsable:

    Dirección General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  8. Unidad o servicio para el ejercicio de los derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición:

    Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (Servicios Centrales)-Área de Informática.

    C/ José Atxotegi 1, CP: 01009 Vitoria-Gasteiz (Álava).

  9. Nivel de seguridad:.

    Nivel alto.

    Fichero 10. Demandantes de Intermediación y de Políticas Activas de Empleo.

  1. Usos y fines:

    Gestión y promoción de la intermediación laboral y de las diferentes políticas activas de Lanbide y la colaboración y coordinación con las administraciones competentes en el ámbito del empleo y de los servicios sociales al objeto de lograr su inserción social y laboral, fines estadísticos. Registro de demandantes de empleo, de servicios previos al empleo y de demandantes de otros servicios relacionados con el empleo. Gestión de actuaciones cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, con la única finalidad de justificar las mencionadas actuaciones cofinanciadas por la Comisión Europea, al objeto de cumplir con los objetivos de fomento y ayuda al empleo.

  2. Procedimiento de recogida de datos:

    La propia persona interesada o su Representante Legal.

    Servicio Público de Empleo Estatal.

  3. Estructura básica del fichero: Base de datos.

    Datos identificativos:

    Datos de características personales.

    Datos de circunstancias sociales.

    Datos académicos-profesionales.

    Datos de detalles de empleo.

    Datos económicos-financieros.

    Datos de transacciones.

    Datos especialmente protegidos.

  4. Cesiones de datos de carácter personal:

    Las previstas legalmente.

    Fondo Social Europeo.

    SEPE y otros Servicios Públicos de Empleo de otras CCAA.

    TGSS.

    Administraciones Locales.

  5. Órgano responsable: Dirección General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  6. Unidad o servicio para el ejercicio de los derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición:

    Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (Servicios Centrales)-Área de Informática.

    C/ José Atxotegi 1, CP: 01009 Vitoria-Gasteiz (Álava)

  7. Nivel de seguridad: alto.

    Fichero 18. Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables.

  1. Nombre del Fichero:

    Competencia Profesional, Certificados y Acreditaciones e historial formativo.

  2. Usos y fines:

    En base al Decreto 82/2016 de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi, albergar el currículum formativo y la cuenta formación de todas las personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en aras de articular un instrumento eficaz que permita el diseño de itinerarios formativos en consonancia con la Estrategia Europea del Aprendizaje a lo largo de toda la vida.

    Conexión con el sistema de intermediación y orientación de Lanbide para la ejecución de sus respectivas competencias. Gestión del sistema integrado de FP. Fines estadísticos.

  3. Procedimiento de recogida de datos:

    La persona interesada o su Representante Legal.

    Entidades y Centros acreditados de formación.

    Administraciones competentes.

  4. Estructura básica del fichero: Base de datos.

    Datos identificativos:

    Datos de carácter identificativos.

    Datos de características personales.

    Datos académicos formativos.

  5. Cesiones de datos de carácter personal:

    SEPE.

    Las previstas legalmente.

  6. Órgano responsable: Dirección General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  7. Unidad o servicio para el ejercicio de los derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición:

    Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (Servicios Centrales) Área de Informática.

    C/ José Atxotegi 1, CP: 01009 Vitoria-Gasteiz (Álava).

  8. Nivel de seguridad: medio.

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