Normativa

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ORDEN de 27 de octubre de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación en régimen de arrendamiento, de 52 viviendas de protección oficial, en Vega Galindo, en el municipio de Sestao.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 215
  • Nº orden: 5382
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 27/10/2017
  • Fecha de publicación: 10/11/2017

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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En la cláusula décima de dicho Convenio se recoge el compromiso de declarar a Sestao como único municipio interesado en la promoción de las viviendas que se lleven a cabo en las áreas mencionadas. En consecuencia, únicamente podrán tomar parte en el proceso de adjudicación aquellas personas empadronadas en el término municipal de Sestao.

Dicha Disposición contempla tres escenarios: las unidades convivenciales de tres o más miembros, con unos ingresos inferiores a 15.000 euros anuales, las unidades convivenciales de dos miembros con unos ingresos inferiores a 12.000 euros, y las unidades convivenciales compuestas por un miembro e ingresos inferiores a 9.000 euros. Se exige a todas ellas una antigüedad de cuatro años o más en régimen de arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.

El reconocimiento de este derecho subjetivo otorga a estas unidades de convivencia prioridad en el acceso a las viviendas de protección pública y alojamientos dotacionales, que debe ser respetada en este procedimiento.

  1. Estar empadronado, al menos uno de los titulares de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda, en el municipio de Sestao a la fecha de publicación de esta Orden.

  2. Tener ingresos ponderados entre 3.000 y 39.000 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2016. En el caso de personas discapacitadas con movilidad reducida, de discapacitados psíquicos o de víctimas de violencia de género, no se exigirá acreditar ingresos mínimos. Para la verificación del requisito se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de todos los titulares de la inscripción.

  3. Carecer de vivienda en propiedad, derecho de superficie o usufructo en los dos años anteriores a la fecha de publicación de esta Orden. Se aplicarán las excepciones al requisito de carencia de vivienda establecidas en el artículo 9 de la Orden de 15 de octubre de 2012.

  4. Pertenecer a una unidad convivencial de por lo menos 2 miembros con un máximo de 5 miembros.

  1. 4 viviendas adaptadas para personas discapacitadas con movilidad reducida de carácter permanente. Para la adjudicación de estas viviendas se observará el siguiente orden de prioridad:

    1. Personas confinadas en silla de ruedas beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

    2. Personas confinadas en silla de ruedas no beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

    3. Personas dependientes de dos bastones beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

    4. Personas que sumen 7 o más puntos con arreglo a los apartados D) a H) del Anexo III del Real Decreto 1971/1999, beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

    5. Personas dependientes de dos bastones no beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

    6. Personas que sumen 7 o más puntos con arreglo a los apartados D) a H) del Anexo III del Real Decreto 1971/1999 no beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

    7. Personas sin movilidad reducida de carácter permanente beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

    8. Las personas sin movilidad reducida de carácter permanente no beneficiarias del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.

  2. 1 vivienda para solicitantes que tengan reconocido el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada a la fecha de publicación de la presente Orden. Si no hubiera, la vivienda se adjudicará entre el resto de solicitantes.

  3. 47 viviendas para el resto de solicitantes.

  1. Antigüedad de la inscripción en arrendamiento en el Registro de Solicitantes de Vivienda: se otorgarán 5 puntos por cada año de inscripción en arrendamiento (máximo 40 puntos, mínimo 5).

  2. Número de miembros de la unidad convivencial: se otorgarán 5 puntos por cada miembro (máximo 30 puntos, mínimo 15).

  3. Se otorgarán 20 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 3.000 y 9.000 euros, 15 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 9.001 y 15.000 euros, 10 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 15.001 y 25.000 euros y 5 puntos para aquellos solicitantes cuyos ingresos estén comprendidos entre 25.001 y 30.000 euros.

  4. Se otorgarán 10 puntos por empadronamiento en Sestao.

  5. Se otorgarán 10 puntos por formar parte de alguno de los colectivos con especial necesidad de vivienda (personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, familias monoparentales, víctimas de violencia de género, divorciados o separados legalmente, personas que hayan perdido la propiedad de su vivienda habitual por incapacidad de pago sobrevenida, mayores de 70 años y menores de 30 años), con un máximo de 30 si se forma parte de más de un colectivo.

Las viviendas de tres dormitorios se adjudicarán preferentemente a unidades convivenciales de al menos 4 miembros.

Agotada la lista de espera, las viviendas se adjudicarán conforme el procedimiento establecido en el artículo 59 de la Orden de 15 de octubre de 2012.